De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E.
de 18 de diciembre), por la que se convoca proceso extraordinario
de consolidación de empleo para la selección y provisión de cuatro
plazas de Facultativo Especialista en Tocoginecología en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del
Instituto Social de la Marina, finalizada la fase de selección del
proceso extraordinario de esta especialidad y declarados en
expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma,
Este Ministerio, según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21
de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario
de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los
Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:
Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de
convocatoria inicialmente señalada, la fase de provisión del proceso
extraordinario de consolidación de empleo para cuatro plazas de
Facultativo Especialista en Tocoginecología en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social
de la Marina, con sujeción a las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá
por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre.
Esta fase de provisión constará de la realización y calificación
de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad
en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la
valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad
científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada,
referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase
de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se
realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de
esta Orden.
Segunda. Plazas.-Para el presente proceso de provisión se
convocan 5 plazas de la categoría de Facultativo Especialista en
Tocoginecología en los Centros de Destino y con las condiciones
especificadas en el Anexo II a la presente Orden.
Tercera. Comisiones Delegadas.-De conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre,
y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, se designa
a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal
calificador que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran en
el Anexo III de esta Orden.
Cuarta. Participantes obligados.-Están obligados a participar
en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base
decimotercera de la convocatoria:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de
consolidación de empleo haya sido declarado por Orden
TAS/621/2004, de 25 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo),
personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base
undécima de la Orden de convocatoria en la especialidad de
Facultativo Especialista en Tocoginecología.
El personal que se encuentre en esta situación y no participe
en esta fase de provisión, se le considerará decaído en sus
derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su
situación de personal estatutario en expectativa de destino.
La base undécima de la convocatoria establece que quienes
como consecuencia de su participación en la fase de selección
correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad,
accedieran a la situación de expectativa de destino en más de
una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en
la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se
entenderán que quienes participen en la presente fase de provisión
optan por mantener su participación exclusivamente en la fase
de provisión que la presente Orden inicia.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del Instituto Social de la Marina, en la especialidad de
Facultativo Especialista en Tocoginecología, deberá participar
solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Dirección
Provincial donde le fue concedido el reingreso provisional.
Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la
obtiene en esta fase de provisión, habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar
por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la
fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta
fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su
categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria.
Quinta. Participantes voluntarios.-Podrán participar
voluntariamente los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma
categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre
desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones
Públicas de las que aquéllas dependan y sea cual fuere la fecha
en que hubiere tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación
en que se encuentre.
c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la
categoría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección,
por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a
la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y
Consumo, de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de
provisión en las mismas condiciones que los Facultativos
Especialistas de Área.
Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados Facultativos
Especialistas, perdiendo definitivamente la categoría originaria.
El personal que participe voluntariamente en esta fase de
provisión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie,
debiendo consignar en la instancia los centros donde opta a
realizar la entrevista, especificando a tal fin el número de plaza
indicado en el Anexo II, así como cualquier otro que resulte de su
interés y que pudiera quedar vacante en este Instituto, como
consecuencia de la resolución de esta fase de provisión.
Sexta. Solicitudes.-Quienes deseen participar en la presente
fase de provisión deberán hacerlo constar en su solicitud, que
se ajustará al modelo publicado como Anexo IV a la presente
Orden de convocatoria.
La presentación de las solicitudes de participación en la fase
de provisión podrá hacerse en el Registro General del Instituto
Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004-Madrid ; en los
Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la
Marina, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos, en el lugar destinado para ello
en el original y en las copias, antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día
de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
El incumplimiento de lo previsto anteriormente determinará
la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de
solicitudes, los participantes pondrán retirar o modificar su
solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente
la anterior.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se
admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos
documentos.
Séptima. Cumplimentación de solicitudes.-En la
cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:
1. En el recuadro "1. Categoría", deberá indicarse la categoría
o especialidad objeto de convocatoria: "Facultativo Especialista
en Tocoginecología".
2. En el recuadro "2. Situación", los aspirantes deberán
consignar con una "x" la situación en que se encuentran actualmente,
ya sea activo, expectativa de destino o excedencia voluntaria.
3. En el recuadro "3. Centro de Destino", deberán indicar
el Establecimiento Sanitario o Institución Sanitaria en que prestan
sus servicios, la Dirección Provincial o Provincia, así como el
Servicio Público de Salud de que el centro depende. En caso de no
participar desde la situación de activo o no tener reserva de plaza,
deberá indicar estos datos referido al último destino desempeñado.
4. En el apartado "Puestos solicitados", deberán indicar los
que solicitan, indicando el número de puesto de los que se
encuentran indicados en el Anexo II, relacionándolos por orden de
prioridad.
5. Con independencia de que se puedan consignar más de
una Dirección Provincial o Centro de destino en la solicitud, los
candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en una
de ellas. En caso de no presentarse a la realización de la misma
o de concurrir a más de una de ellas, decaerán en sus derechos,
sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación
de personal estatutario en expectativa de destino.
6. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos
consignados en las solicitudes. El domicilio que figure en las instancias
se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo
responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en
la consignación del mismo como la comunicación al Organismo
convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada
comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares
habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún
caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite
administrativo ya efectuado.
Octava. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes
se acompañará:
a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias
compulsadas de las certificaciones o acreditaciones
correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos
al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del
Estado.
b) El personal que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará
fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha
excedencia o reingreso.
c) El personal que no proceda de la fase de selección,
presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en
la especialidad a la que se concursa.
Solamente se valorarán los méritos alegados por los
concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean
acreditados documentalmente.
Novena. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el
plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará el listado
provisional de participantes admitidos a la entrevista por
Direcciones Provinciales en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la
Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles
para reclamar contra su exclusión.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la relación definitiva de
aspirantes admitidos que, además, fijará el lugar, fecha y hora de
realización de la entrevista por Dirección Provincial, y que será
aprobada, a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante,
y publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales
y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, así
como en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Esta
publicación servirá de notificación a los interesados.
Décima. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas las
entrevistas y valorados los méritos acreditados, el Tribunal
publicará el listado provisional con las puntuaciones obtenidas por
cada uno de los participantes y con los destinos provisionales
asignados, en su caso, en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la
Marina, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra el listado provisional.
Los concursantes que han participado voluntariamente en esta
fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión
del plazo para formular reclamaciones contra la resolución
provisional.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de
asignación de destinos por Direcciones Provinciales, que será
aprobada a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante y
publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como
consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el
procedimiento de provisión previsto en esta base.
Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos,
se relacionarán dichas plazas por Direcciones Provinciales,
estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de
solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de
la segunda entrevista, continuándose el procedimiento de
provisión previsto en esta base.
En este segundo proceso de asignación podrá participar
voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base
quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún
destino definitivo y haya manifestado su voluntad de participar
en el proceso de provisión, dentro del plazo establecido en la
Base Sexta.
Asimismo, en este segundo proceso de asignación deberá
participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de
destino, siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en
el primer proceso de asignación de plazas.
No podrá participar en este segundo proceso de asignación
el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de
asignación o que haya desistido de su solicitud.
El personal en situación de reingreso provisional que, habiendo
participado en el primer proceso de asignación de destinos y
solicitados todas las plazas de su categoría y Dirección Provincial,
no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente
en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan
plazas de su categoría en su Dirección Provincial. En caso de
no participar o no solicitar todas las de su categoría y Dirección
Provincial, será declarado en situación de excedente voluntario.
En caso de empates en la puntuación total obtenida, en cada
uno de los dos procedimientos de asignación de plazas, se
resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de
servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social del Instituto Social de la Marina. De persistir el empate,
se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el
apartados 2 del baremo de la fase de provisión, que figura como Anexo I
y por su orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo
público.
Undécima. Cierre de la fase de provisión.-Si como
consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía
existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán
de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en
los apartados 2 y 3 del baremo que figura como Anexo I y por
su orden. Para ello, el Tribunal en la resolución definitiva de la
asignación de destinos del segundo proceso de asignación de
plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no
resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que
atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.
Quedarán excluidos de la asignación de plazas quienes no
hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión
establecida en la base anterior.
Duodécima. Nombramientos.-Mediante Orden que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de
expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase
de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquéllos
que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza,
habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en
el cierre de la misma, será nombrados personal estatutario fijo
en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período
mínimo de un año para solicitar el reingreso.
Decimotercera. Asignación de plazas.-El Órgano convocante,
mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
aprobará la relación definitiva del total de adjudicatarios, con
expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden
abrirá el plazo para la toma de posesión.
Decimocuarta. Toma de posesión.
a) Los adjudicatarios procedentes de la situación de
expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
publicación de la Orden a que se refiere la base anterior para efectuar
la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que
la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.
En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.
b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza
en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en
esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá
cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada.
No obstante el Director Provincial correspondiente, por
necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad, o en el de un mes si pertenece a distinta localidad.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad,
que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia
voluntaria por interés particular como personal estatutario y será
declarado en dicha situación por el Instituto Social de la Marina.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así
apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin
efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá
incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que
en su momento lo impidieron.
Decimoquinta. Norma final.-Contra la presente Orden y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación
de los Tribunales podrá interponerse, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial,
dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de la
publicación de esta Orden o de la notificación o publicación del
acto administrativo correspondiente (artículos 116 y 117 y
disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre), o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la
notificación o publicación del acto administrativo correspondiente,
a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13
de julio (Boletín Oficial del Estado del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 29 de julio de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de 4
de diciembre de 2001 y Disposición Adicional Sexta del Real
Decreto 1600/2004, de 2 de julio, B.O.E. del 3), la Subsecretaria,
Aurora Domínguez González.
ANEXO I
Baremo de méritos
1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo
de 30 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones de la Seguridad Social.
2.1 Por los Servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del Instituto Social de la Marina en cuya fase de
provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:
0,6 puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,45 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad
a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,3 puntos por mes
trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa
con nombramiento fijo: 0,225 puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto
Social de la Marina.
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:
0,2 puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,15 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad
a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,1 puntos por mes
trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa
con nombramiento fijo: 0,075 puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será
de 55 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados
establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a la
experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria
y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento
específico para la realización de atención continuada -guardias
médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios
prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,
por cada 190 horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más
de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios
prestados sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda
ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos
en la anterior regla a).
3. Otros méritos:
a) Por tesis doctoral: 3 puntos.
b) Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.
c) Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados
libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
Difusión
nacional
Difusión
internacional
Publicación revista ....................... 0,25 0,50
Capítulo de libro ......................... 0,30 0,60
Libro completo .......................... 1,00 2,00
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos
a que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado 3, no podrá obtenerse una
puntuación superior a 10 puntos.
4. Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a
la que se concursa en centros acreditados para la docencia: 0,50
puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
ANEXO II
Plazas convocadas
Dirección
ProvincialN.o Establecimiento
sanitario
N.ode
plazas Observaciones
1 Cádiz. E.S. Cádiz. 1 Retribuciones de cupo.
2 Cádiz. E.S. Algeciras. 1 Retribuciones de cupo.
3 Cádiz. E.S. Barbate. 1 Retribuciones de cupo.
4 Madrid. E.S. Madrid. 1
-5 Gijón. E.S. Gijón. 1 Retribuciones de cupo.
ANEXO III
Comisiones Delegadas
Dirección Provincial de Cádiz:
Presidente: D. Francisco José Corral Combarro, Director
Provincial del Instituto Social de la Marina.
Vocales: Dra. D.a Marisol Caballero Frejó.
Dr. D. Antonio Colombro Aragón.
Dr. D. José Antonio Ruiz Balda.
Dr. D. Eduardo López de la Osa González.
Dirección Provincial de Gijón (Asturias):
Presidente: Dr. D. Antonio Foncubierta Fernández.
Vocales: Dra. D.a Ana Isabel Escudero Gomis.
Dra. D.a Elena Rodríguez Vega.
Dr. D. Julio Calabia Menéndez.
Dr. D. Javier Martínez Salmeán.
Dirección Provincial de Madrid:
Presidente: D. Carlos Mora Almudi, Director Provincial del
Instituto Social de la Marina.
Vocales: Dra. D.a Marisol Caballero Frejó.
Dr. D. Antonio Colombro Aragón.
Dr. D. José Antonio Ruiz Balda.
Dr. D. Eduardo López de la Osa González.
ANEXO IV (Ver imagen página 29371)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid