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Documento BOE-A-2004-15303

Orden APA/2835/2004, de 29 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su comercialización en fresco que regirá durante la campaña 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 21 de agosto de 2004, páginas 29577 a 29578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-15303

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su comercialización en fresco, formulada por la Organización Interprofesional del limón y pomelo, AILIMPO, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su comercialización en fresco, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 29 de julio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

Ilmo. Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación.

Ilmo. Sr. Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

ANEXO
Contrato de compraventa de cosecha de limones con destino a su comercialización en fresco

En (1) ........................ a ........................ de (2) ........................ de 200...

De una parte, D. ................................., mayor de edad, con domicilio en ....................., calle ..................... número ..................... y DNI .....................

De la otra, D. ........................................., mayor de edad, con domicilio en ....................., calle ..................... número ..................... y DNI .....................

Intervienen, el primero como vendedor (3) ................................................

El segundo como comprador (4) ..................................................................

Ambas partes declaran expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden....................... por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cosecha de limones con destino a su comercialización en fresco que regirá durante la campaña 2004/2005. Dicen:

1. Que D. ................................................, es propietario de la cosecha de limones variedad ......................., pendiente de recolección en las siguientes fincas:

Polígono Parcela Superficie (Has.) Término municipal Producción total estimada
         
         
         

2. Objeto y Precio del contrato.

De la cosecha estimada referida en el punto 1.o, el objeto del presente contrato de compraventa lo conforman los limones destinados a la comercialización en fresco, que deberán responder a las siguientes características:

1. Limones de Calibres de .......... a .......... (especificar los calibres en letra, de acuerdo con la siguiente tabla):

Tabla de calibres:

Calibre 6 (48-57 mm) Calibre 4 (58-67 mm) Calibre 2 (68-78 mm)
Calibre 5 (53-62 mm) Calibre 3 (63-72 mm)  

2. Categoría Extra ó I, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1799/2001 por el que se establecen normas de comercialización de Cítricos:

Categoría Extra: Los limones de esta categoría deberán ser de calidad superior y presentarán el aspecto exterior y las características de desarrollo, forma y color que sean propios de la variedad o del tipo comercial al que pertenezcan.

Estos cítricos no podrán presentar defectos, salvo ligerísimas alteraciones superficiales que no afecten al aspecto general del producto ni a su calidad, conservación o presentación en el envase.

Categoría I: Los limones de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentarán las características que sean propias de la variedad o del tipo comercial al que pertenezcan.

No obstante podrán admitirse los defectos leves que se indican a continuación, siempre que éstos no afecten al aspecto general del producto ni a su calidad, conservación y presentación en el envase:

Ligeras malformaciones,

Ligeros defectos de coloración,

Ligeros defectos de epidermis producidos durante la formación del fruto, como, por ejemplo, incrustaciones plateadas o quemaduras,

Ligeros defectos cicatrizados de origen mecánico, como, por ejemplo, señales de granizo, rozaduras o golpes sufridos durante la manipulación.

La fruta que no responda a las características señaladas se considera que tiene como destino la transformación.

La selección de los limones recolectados por categorías se realizará en: la finca / en la central de acondicionamiento (6)

El precio de los limones objeto del contrato se establece en .......... A/kg (IVA incluido/ más IVA) (6). Del importe de la compraventa, se descontarán los gastos de recolección y transporte de los limones destinados a transformación, que se estima en .............. A/Kg.

3. Compromiso de comercialización de limones con destino a zumo entre el agricultor tercero y una Organización de Productores. Que el vendedor manifiesta que (ha vendido/vende) (6) la parte de la referida cosecha destinada a la transformación industrial en zumo estimada en............... kgs, de acuerdo con los términos que refleja el Contrato n.o.............. suscrito entre la Industria.............. y la Organización de Productores.............. n.o.............. (habiendo sido adherida/se va a adherir)(6) en dicho Contrato con arreglo a los dispuesto en los Reglamentos (CE) 2202/96 y (CE) 2111/2003 correspondientes, especialmente el Apartado 3 del Artículo 15 del Reglamento (CE) 2111/2003 concerniente a «....la totalidad de la producción de cítricos entregada a las empresas de transformación».

4. Fecha límite de recolección. Que la cosecha objeto de esta compraventa deberá ser recogida y retirada por el comprador de manera diligente antes del día (7) ..............

5. Forma de Pago. El importe de la compraventa se pagará por el comprador de la forma siguiente:

En su caso, como cantidad a cuenta .............. Euros.

Se liquidará la operación de compra de la cosecha que se haya considerado incluida en las condiciones estipuladas en el punto 2.º de este contrato, siempre antes de (8) .............. días después de la fecha límite de recolección .............. (7).

6. Información sobre Tratamientos Fitosanitarios. El vendedor se obliga a comunicar al comprador cuando éste lo requiera la siguiente información sobre los tratamientos fitosanitarios realizados: fechas, materias activas, nombre comercial y dosis empleadas.

7. Comisión de Seguimiento. Funciones y Financiación. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial a razón de cero Euros/Tm, de limón contratado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

8. Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación séptima, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1998, de 5 de Diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9. El comprador y el vendedor se obligan a (9) ......................................................................................................................................................................

Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad y lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El vendedor,   El comprador

INSTRUCCIONES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSECHA

(1) y (2) Rellénese con lugar y fecha.

(3) y (4) Es muy importante hacer constar si el vendedor actúa en nombre propio o del dueño de la finca (Ej.: Administrador, Encargado...).

El comprador deberá concretar si es por cuenta propia o para otra persona o comercio en su calidad de corredor, gerente o persona autorizada. En este caso se deberá hacer constar, además, el nombre, domicilio y NIF de la persona o sociedad.

(5) Los calibres y categoría se fijarán según las normas de calidad vigentes en la UE.

(6) Tachar lo que no proceda.

(7) Hacer constar con toda claridad la fecha tope de recogida.

(8) Fijar número de días a pagar tras la fecha límite de recolección.

(9) Aquí el comprador y el vendedor podrán incluir otras cláusulas si lo desean.

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