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Documento BOE-A-2004-15336

Orden EHA/2840/2004, de 28 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir puestos de trabajo sujetos al Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (actividad principal de Conductor), mediante promoción profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 29681 a 29686 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-15336

TEXTO ORIGINAL

En uso de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este

Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para cubrir puestos

de trabajo sujetos al Convenio Único para el Personal Laboral

de la Administración General del Estado, en la categoría de Auxiliar

de Servicios Generales (actividad principal de Conductor),

mediante promoción profesional, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para la cobertura mediante

promoción profesional de los puestos de trabajo que figuran en

el Anexo I.

1.2 Los trabajadores que hayan cambiado de categoría como

consecuencia de una recolocación efectuada al amparo del

Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Primera del

Convenio Único, podrán participar en la presente convocatoria con

los derechos correspondientes a la categoría de origen y a la del

puesto de trabajo que efectivamente desempeñen, siempre que

no hayan obtenido un puesto de su anterior categoría u otro cuyas

retribuciones básicas sean iguales o superiores al de origen.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo figura

como Anexo III a esta convocatoria.

1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes

de noviembre de 2004. La duración máxima del proceso selectivo

será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización

del ejercicio escrito de la fase de oposición.

1.6 Concluido el proceso selectivo, a los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, les será novado

su contrato de trabajo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la novación del contrato de trabajo los siguientes requisitos de

participación, excepto el señalado en la base 2.1.7, que se

comprobará según lo establecido en la base 6.7:

2.1.1 Ser contratado laboral fijo en el ámbito del Convenio

Único para el Personal Laboral de la Administración General del

Estado.

2.1.2 Capacidad funcional: No padecer enfermedad ni estar

afectado por limitación física o psíquica incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.3 No estar cumpliendo sanción que inhabilite para

participar en el proceso selectivo.

2.1.4 Pertenecer al grupo profesional SIETE y tener dos años

de servicios efectivos en dicho grupo profesional, en los dos años

inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la

convocatoria.

2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación de Graduado en Educación Secundaria, Educación General

Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

En el caso de no tener la titulación exigida, haber permanecido

durante cuatro años como trabajador fijo en el grupo profesional

indicado en el punto 2.1.4.

2.1.6 Estar en posesión del permiso de conducción de la

categoría B ordinario, sin limitaciones para el desempeño de las tareas

y funciones inherentes al puesto de trabajo de conductor

profesional, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Tráfico,

Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

2.1.7 Para poder suscribir la correspondiente novación del

contrato de trabajo, los aspirantes aprobados deberán ser

declarados aptos en las pruebas médicas previstas en el Anexo VI.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Parque Móvil del Estado, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas

y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet

www.map.es/servicios al ciudadano/empleo publico/procesos

selectivos.

3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las

instrucciones del Anexo IV.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Parque Móvil del Estado (C/Cea Bermúdez, 5), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la

fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado y se dirigirán al Director General del Parque

Móvil del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo

y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia del Documento de Identidad.

Autorización para someterse a pruebas médicas, según modelo

que figura como Anexo VI.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se

dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares

en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un

plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y

hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo V a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Parque Móvil del Estado, calle Cea

Bermúdez, n.o 5, 28071 Madrid, teléfonos 91-3607063,

91-3607064 y 91-3607067 y dirección de correo electrónico:

Recursos.HumanosUpme.minhac.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6

de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Las pruebas escrita y práctica de la fase de oposición

tienen carácter eliminatorio. Para acceder a la prueba práctica

será necesario obtener en la prueba escrita al menos 15 puntos.

6.4 El Tribunal hará pública en la sede señalada en la

base 5.4, la relación de aspirantes que han superado la prueba

escrita y las fechas de realización de la prueba práctica.

6.5 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública

en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

superado esta fase.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de

celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce

horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si

se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata

de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.4.

6.6 Los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición, dispondrán de un plazo de veinte días naturales a partir

del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados,

para presentar la documentación acreditativa de los méritos que

deseen que se les valore. Todo ello atendiendo a la descripción

de los méritos que podrán ser alegados y que se describen en

el Anexo II.

A efectos de valorar los servicios prestados, se habrá de

presentar certificación expedida por los Servicios de Personal de los

Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado

servicios según modelo que figura como Anexo VII a esta

convocatoria.

El resto de los méritos se acreditará mediante la presentación

de los siguientes documentos:

La posesión de un título, mediante la presentación de fotocopia

compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos

los estudios necesarios para su obtención.

La realización de cursos, mediante fotocopia compulsada de

los títulos o certificados, en los que se indique la duración de

las horas. Para su valoración deberán haber sido impartidos por

la Administración o por centros legalmente autorizados y

reconocidos.

La no presentación del Anexo VII o, en su caso, de los

documentos justificativos del resto de los méritos alegados por el

aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito

correspondiente.

6.7 Los aspirantes serán citados para la realización de las

pruebas médicas previstas en la base 2.1.7. de la convocatoria.

Los resultados de las correspondientes pruebas analíticas

específicas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en

los Protocolos 2000/1 y 2000/2 del Parque Móvil del Estado.

6.8 La relación provisional que contenga la valoración de los

méritos de la fase de concurso se hará pública en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.9 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen

oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

6.10 Resueltas las reclamaciones a la lista provisional, en

su caso, se elevará a definitiva, haciéndose pública en la sede

del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.11 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada

de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación

de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones

mínimas exigidas para la superación del proceso.

Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, así como

en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los

primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número

de plazas convocadas, de un plazo de diez días naturales para

la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento

de los requisitos que figuran en la base 2.

La no presentación de dichos documentos en el plazo indicado,

salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la

Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio

de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir

por falsedad en la solicitud.

7.2 En ningún caso el número de candidatos que promocionen

podrá exceder del número de puestos de trabajo convocados.

7.3 En el caso de que alguno de los candidatos no formalizara

el cambio de categoría profesional en el momento establecido al

efecto, la Administración requerirá la documentación acreditativa

del cumplimiento de los requisitos que figuran en la base 2 al

siguiente candidato siempre que hubiese obtenido la calificación

mínima exigida para la superación del proceso, siéndole de

aplicación lo dispuesto en la base 7.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto, el Convenio colectivo que, en su caso,

sea de aplicación ; el resto de la legislación vigente en la materia

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra esta Orden se podrá interponer demanda ante la

jurisdicción social, previa reclamación ante el Ministro de Economía

y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 69

de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el artículo 125 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 28 de julio de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de 22

de noviembre de 2000 ; B.O.E del 25 y Orden EHA/1112/2004,

de 28 de abril ; B.O.E. del 29), la Subsecretaría, Juana María

Lázaro Ruiz.

Ilmos. Sres. Director General del Parque Móvil del Estado y

Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Plazas convocadas

Actividad principal: Conductor. Número de puestos: 30.

Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación

General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico

Auxiliar. Ministerio: Economía y Hacienda. Centro directivo:

Parque Móvil del Estado. Unidad Administrativa: Subdirección

General de Gestión. Provincia: Madrid. Localidad: Madrid. Jornada:

La establecida en el Convenio único, el Estatuto de los

Trabajadores y acuerdos aplicables sobre la materia.

ANEXO II

Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

1.1 Prueba escrita.-De carácter eliminatorio, consiste en la

contestación de un cuestionario de 30 preguntas de carácter

teórico con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas

la correcta, sobre las materias incluidas en el programa que figura

como Anexo III. Esta prueba se valorará con un máximo de 30

puntos, conforme al baremo que establezca en Tribunal, siendo

necesario para superarla obtener un mínimo de 15 puntos. Para

la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un

tiempo de sesenta minutos. Las respuestas incorrectas tendrán

valoración negativa.

1.2 Prueba práctica.-De carácter eliminatorio, de

conducción y circulación en vías abiertas al tráfico en general. Esta prueba

consistirá en la comprobación por el Tribunal de la pericia de

los aspirantes en la conducción de un vehículo durante un tiempo

aproximado de treinta minutos. La prueba se puntuará de 0 a 50

puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de

25 puntos y no ser calificado con 0 en ninguna de las pruebas

parciales de conducción.

La valoración final de la fase de oposición será de "apto" o

"no apto".

2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,

serán citados para la realización de las pruebas médicas previstas

en la base 2.1.7. de la convocatoria.

3. Fase de concurso: Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición y hayan sido calificados como "apto"

en las pruebas médicas previstas en el Anexo VI.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100

puntos.

Los méritos alegados por los trabajadores y debidamente

justificados, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales, hasta un máximo de 60 puntos.

Por servicios efectivos prestados en puestos que han sido

encuadrados en el grupo profesional desde el que se opta, en la misma

área funcional:

Puntuación máxima: 40 puntos.

Forma de puntuación: 1 punto por cada mes completo de

servicios prestados.

Por servicios efectivos prestados en puestos que han sido

encuadrados en el grupo profesional desde el que se opta, en distinta

área funcional de las plazas a las que se opta:

Puntuación máxima: 10 puntos.

Forma de puntuación: 0,25 puntos por cada mes completo

de servicios prestados.

Por servicios efectivos prestados en el ámbito de aplicación

del Convenio Único para el personal laboral de la Administración

General del Estado, con otra relación jurídica distinta a la de

contratado laboral:

Puntuación máxima: 10 puntos.

Forma de puntuación: 0,25 puntos por cada mes completo

de servicios prestados.

b) Méritos académicos, hasta un máximo de 20 puntos.

Forma de puntuación:

Por estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación

Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional

de Técnico o Técnico Auxiliar: 5 puntos.

Por estar en posesión de otros permisos de conducción:

Puntuación máxima: 10 puntos.

Forma de puntuación:

Permiso de Conducción A: 5 puntos.

Permiso de Conducción C: 3 puntos.

Permiso de Conducción D: 2 punto.

Por haber realizado cursos directamente relacionados, a juicio

del Tribunal, con la actividad de Conductor:

Puntuación máxima: 5 puntos.

Forma de puntuación:

Por cada curso de duración igual o superior a 30 horas: 2,5

puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 1,5

puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 10 horas: 1

punto.

c) Antigüedad.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Forma de puntuación: 2 puntos por cada año o fracción superior

a seis meses de antigüedad en el ámbito de aplicación del Convenio

Único para el personal laboral de la Administración General del

Estado.

A los trabajadores a los que se refiere la base 1.2, cuyo puesto

anterior a la recolocación se haya encuadrado en la categoría

que se convoca, se les otorgará 50 puntos por méritos

profesionales, siempre que opten a una especialidad o actividad principal

igual a la de su categoría de origen. La valoración de esta

circunstancia deberá pedirse expresamente en la solicitud y adjuntar

fotocopia compulsada del documento que la acredite.

Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar

esta fase.

En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la

fase de concurso para superar la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la

puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, el

orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes

criterios:

1.o Mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales.

2.o Mayor puntuación obtenida en el mérito antigüedad.

3.o Mayor puntuación obtenida en los méritos académicos.

Si aún así persistiera el empate, se desempatará teniendo en

cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de

la fase de oposición.

ANEXO III

Programa

El conductor:

Normas generales aplicables a los conductores de vehículos

de motor.

Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes,

psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Comportamiento en caso de emergencia.

La seguridad.

El vehículo:

La velocidad: adecuación y distancia entre vehículos.

El alumbrado y su utilización. Otros sistemas de señalización.

La carga del vehículo y el transporte de personas.

Maniobras: Incorporaciones a la circulación. Cambios de

dirección y sentido. Marcha atrás. Adelantamientos. Parada, detención

y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y

túneles.

La señalización:

Normas generales. Prioridad entre señales.

Formato de las señales.

De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas

viales.

El mantenimiento del automóvil:

El motor del vehículo. Descripción de sus principales

componentes, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento básico.

Las ruedas y neumáticos. Tipos y características. Su estado

y mantenimiento.

El sistema de frenado. Elementos que lo componen. El ABS.

Comprobación de los sistemas.

El sistema eléctrico. Nociones básicas. El alternador.

Mantenimiento de la batería y alumbrado.

La dirección y la suspensión. Comprobaciones y mantenimiento.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

"Ministerio de Economía y Hacienda".

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, indicar:

"P.M.E.".

En el recuadro correspondiente a año de la convocatoria,

señalar: "04".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala o Categoría", se consignará

"Categoría de Auxiliar de Servicios Generales" (Código en blanco).

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la clave

"PI".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Economía y Hacienda".

En el recuadro 19 se consignará la fecha en que haya sido

publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el título que se posee.

En el recuadro 25, apartado A, los trabajadores a los que se

refiere la base 1.2 cuyo puesto anterior a la recolocación se haya

encuadrado en la categoría que se convoca y deseen que se les

valore esta circunstancia, siempre que opten a una categoría igual

a la de su puesto de origen, deberán indicar: "Solicita valoración".

Asimismo, deberán acompañar a la solicitud fotocopia compulsada

del documento que acredite dicha circunstancia.

Los recuadros señalados con los números 16, 22, 25 B y 25

C, no se cumplimentarán.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 4,79 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Economía y Hacienda. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria ó mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar

a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares

Por la Administración:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Antonio Casanueva de Luis. Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Sr. D. Máximo González Jarque. Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Sr. D. Luis González Solana. Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos.

Sra. Doña Alicia García San Miguel-Bossout. Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Por las Organizaciones Sindicales:

Vocales:

Por CC.OO.: Sr. D. Manuel Ruiz Ramil.. Auxiliar de Servicios

Generales.

Por U.G.T.: Sr. D. Miguel Gallego Parra. Auxiliar de Servicios

Generales.

Por C.S.I./C.S.I.F.: Sr. D. Angel Luis Muñoz Pérez. Escala de

Conductores y de Taller del Parque Móvil del Estado.

Suplentes

Por la Administración:

Presidente: Sr. D. José Pedro de Lorenzo Rodríguez. Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Sra. Doña María Teresa del Pino Peligros. Cuerpo

de Gestión de Empleo del I.N.E.M.

Vocales:

Sra. Doña María José Porras Camarena. Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Sr. D. Raúl Gutiérrez Simón. Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Por las Organizaciones Sindicales:

Vocales:

Por CC.OO.: Sr. D. José Carlos Lázaro García. Técnico

Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios.

Por U.G.T.: Sr. D. Manuel Coronado Arcos. Escala de

Conductores y de Taller del Parque Móvil del Estado.

Por C.S.I./C.S.I.F.: Sr. D. Benigno Varela López. Escala de

Conductores y de Taller del Parque Móvil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO VI

Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine

el Tribunal

Apellidos y nombre: .................................................

Documento Nacional de Identidad: .................................

Autorizo por la presente al Servicio Médico que sea designado

por el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para la

provisión, por promoción interna, de plazas de Auxiliar de Servicios

Generales (actividad principal de Conductor), en el Parque Móvil

del Estado, a que me efectúe las exploraciones médicas y analíticas

necesarias conforme a los Protocolos 2000/1 y 2000/2, del Parque

Móvil del Estado:

Protocolo 2000/1: "Detección de consumos excesivos de

alcohol".

Protocolo 2000/2: "Detección de consumos de drogas de

abuso".

Y para que conste y conociendo que los resultados de las

pruebas médicas se utilizarán en el proceso de selección, firmo la

presente autorización en ................. a ...... de .............

de 2004.

ANEXO VII (Ver imagen página 29686)

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