En uso de las competencias que le están atribuidas en el
artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este
Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para cubrir puestos
de trabajo sujetos al Convenio Único para el Personal Laboral
de la Administración General del Estado, en la categoría de Auxiliar
de Servicios Generales (actividad principal de Conductor),
mediante promoción profesional, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para la cobertura mediante
promoción profesional de los puestos de trabajo que figuran en
el Anexo I.
1.2 Los trabajadores que hayan cambiado de categoría como
consecuencia de una recolocación efectuada al amparo del
Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Primera del
Convenio Único, podrán participar en la presente convocatoria con
los derechos correspondientes a la categoría de origen y a la del
puesto de trabajo que efectivamente desempeñen, siempre que
no hayan obtenido un puesto de su anterior categoría u otro cuyas
retribuciones básicas sean iguales o superiores al de origen.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el Anexo II.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo figura
como Anexo III a esta convocatoria.
1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes
de noviembre de 2004. La duración máxima del proceso selectivo
será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización
del ejercicio escrito de la fase de oposición.
1.6 Concluido el proceso selectivo, a los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, les será novado
su contrato de trabajo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la novación del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación, excepto el señalado en la base 2.1.7, que se
comprobará según lo establecido en la base 6.7:
2.1.1 Ser contratado laboral fijo en el ámbito del Convenio
Único para el Personal Laboral de la Administración General del
Estado.
2.1.2 Capacidad funcional: No padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.3 No estar cumpliendo sanción que inhabilite para
participar en el proceso selectivo.
2.1.4 Pertenecer al grupo profesional SIETE y tener dos años
de servicios efectivos en dicho grupo profesional, en los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación de Graduado en Educación Secundaria, Educación General
Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
En el caso de no tener la titulación exigida, haber permanecido
durante cuatro años como trabajador fijo en el grupo profesional
indicado en el punto 2.1.4.
2.1.6 Estar en posesión del permiso de conducción de la
categoría B ordinario, sin limitaciones para el desempeño de las tareas
y funciones inherentes al puesto de trabajo de conductor
profesional, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Tráfico,
Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
2.1.7 Para poder suscribir la correspondiente novación del
contrato de trabajo, los aspirantes aprobados deberán ser
declarados aptos en las pruebas médicas previstas en el Anexo VI.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Parque Móvil del Estado, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas
y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/servicios al ciudadano/empleo publico/procesos
selectivos.
3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del Anexo IV.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Parque Móvil del Estado (C/Cea Bermúdez, 5), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado y se dirigirán al Director General del Parque
Móvil del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo
y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia del Documento de Identidad.
Autorización para someterse a pruebas médicas, según modelo
que figura como Anexo VI.
3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se
dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares
en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un
plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y
hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo V a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Parque Móvil del Estado, calle Cea
Bermúdez, n.o 5, 28071 Madrid, teléfonos 91-3607063,
91-3607064 y 91-3607067 y dirección de correo electrónico:
Recursos.HumanosUpme.minhac.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6
de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Las pruebas escrita y práctica de la fase de oposición
tienen carácter eliminatorio. Para acceder a la prueba práctica
será necesario obtener en la prueba escrita al menos 15 puntos.
6.4 El Tribunal hará pública en la sede señalada en la
base 5.4, la relación de aspirantes que han superado la prueba
escrita y las fechas de realización de la prueba práctica.
6.5 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública
en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
superado esta fase.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de
celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce
horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si
se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.4.
6.6 Los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición, dispondrán de un plazo de veinte días naturales a partir
del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados,
para presentar la documentación acreditativa de los méritos que
deseen que se les valore. Todo ello atendiendo a la descripción
de los méritos que podrán ser alegados y que se describen en
el Anexo II.
A efectos de valorar los servicios prestados, se habrá de
presentar certificación expedida por los Servicios de Personal de los
Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado
servicios según modelo que figura como Anexo VII a esta
convocatoria.
El resto de los méritos se acreditará mediante la presentación
de los siguientes documentos:
La posesión de un título, mediante la presentación de fotocopia
compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos
los estudios necesarios para su obtención.
La realización de cursos, mediante fotocopia compulsada de
los títulos o certificados, en los que se indique la duración de
las horas. Para su valoración deberán haber sido impartidos por
la Administración o por centros legalmente autorizados y
reconocidos.
La no presentación del Anexo VII o, en su caso, de los
documentos justificativos del resto de los méritos alegados por el
aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
6.7 Los aspirantes serán citados para la realización de las
pruebas médicas previstas en la base 2.1.7. de la convocatoria.
Los resultados de las correspondientes pruebas analíticas
específicas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en
los Protocolos 2000/1 y 2000/2 del Parque Móvil del Estado.
6.8 La relación provisional que contenga la valoración de los
méritos de la fase de concurso se hará pública en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.9 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen
oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.
6.10 Resueltas las reclamaciones a la lista provisional, en
su caso, se elevará a definitiva, haciéndose pública en la sede
del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.11 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada
de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación
de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones
mínimas exigidas para la superación del proceso.
Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, así como
en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los
primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número
de plazas convocadas, de un plazo de diez días naturales para
la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos que figuran en la base 2.
La no presentación de dichos documentos en el plazo indicado,
salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la
Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio
de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir
por falsedad en la solicitud.
7.2 En ningún caso el número de candidatos que promocionen
podrá exceder del número de puestos de trabajo convocados.
7.3 En el caso de que alguno de los candidatos no formalizara
el cambio de categoría profesional en el momento establecido al
efecto, la Administración requerirá la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos que figuran en la base 2 al
siguiente candidato siempre que hubiese obtenido la calificación
mínima exigida para la superación del proceso, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la base 7.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto, el Convenio colectivo que, en su caso,
sea de aplicación ; el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra esta Orden se podrá interponer demanda ante la
jurisdicción social, previa reclamación ante el Ministro de Economía
y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 69
de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el artículo 125 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 28 de julio de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de 22
de noviembre de 2000 ; B.O.E del 25 y Orden EHA/1112/2004,
de 28 de abril ; B.O.E. del 29), la Subsecretaría, Juana María
Lázaro Ruiz.
Ilmos. Sres. Director General del Parque Móvil del Estado y
Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Plazas convocadas
Actividad principal: Conductor. Número de puestos: 30.
Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación
General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico
Auxiliar. Ministerio: Economía y Hacienda. Centro directivo:
Parque Móvil del Estado. Unidad Administrativa: Subdirección
General de Gestión. Provincia: Madrid. Localidad: Madrid. Jornada:
La establecida en el Convenio único, el Estatuto de los
Trabajadores y acuerdos aplicables sobre la materia.
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
1.1 Prueba escrita.-De carácter eliminatorio, consiste en la
contestación de un cuestionario de 30 preguntas de carácter
teórico con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, sobre las materias incluidas en el programa que figura
como Anexo III. Esta prueba se valorará con un máximo de 30
puntos, conforme al baremo que establezca en Tribunal, siendo
necesario para superarla obtener un mínimo de 15 puntos. Para
la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un
tiempo de sesenta minutos. Las respuestas incorrectas tendrán
valoración negativa.
1.2 Prueba práctica.-De carácter eliminatorio, de
conducción y circulación en vías abiertas al tráfico en general. Esta prueba
consistirá en la comprobación por el Tribunal de la pericia de
los aspirantes en la conducción de un vehículo durante un tiempo
aproximado de treinta minutos. La prueba se puntuará de 0 a 50
puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de
25 puntos y no ser calificado con 0 en ninguna de las pruebas
parciales de conducción.
La valoración final de la fase de oposición será de "apto" o
"no apto".
2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
serán citados para la realización de las pruebas médicas previstas
en la base 2.1.7. de la convocatoria.
3. Fase de concurso: Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición y hayan sido calificados como "apto"
en las pruebas médicas previstas en el Anexo VI.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100
puntos.
Los méritos alegados por los trabajadores y debidamente
justificados, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos profesionales, hasta un máximo de 60 puntos.
Por servicios efectivos prestados en puestos que han sido
encuadrados en el grupo profesional desde el que se opta, en la misma
área funcional:
Puntuación máxima: 40 puntos.
Forma de puntuación: 1 punto por cada mes completo de
servicios prestados.
Por servicios efectivos prestados en puestos que han sido
encuadrados en el grupo profesional desde el que se opta, en distinta
área funcional de las plazas a las que se opta:
Puntuación máxima: 10 puntos.
Forma de puntuación: 0,25 puntos por cada mes completo
de servicios prestados.
Por servicios efectivos prestados en el ámbito de aplicación
del Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado, con otra relación jurídica distinta a la de
contratado laboral:
Puntuación máxima: 10 puntos.
Forma de puntuación: 0,25 puntos por cada mes completo
de servicios prestados.
b) Méritos académicos, hasta un máximo de 20 puntos.
Forma de puntuación:
Por estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación
Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional
de Técnico o Técnico Auxiliar: 5 puntos.
Por estar en posesión de otros permisos de conducción:
Puntuación máxima: 10 puntos.
Forma de puntuación:
Permiso de Conducción A: 5 puntos.
Permiso de Conducción C: 3 puntos.
Permiso de Conducción D: 2 punto.
Por haber realizado cursos directamente relacionados, a juicio
del Tribunal, con la actividad de Conductor:
Puntuación máxima: 5 puntos.
Forma de puntuación:
Por cada curso de duración igual o superior a 30 horas: 2,5
puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 1,5
puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 10 horas: 1
punto.
c) Antigüedad.
Puntuación máxima: 20 puntos.
Forma de puntuación: 2 puntos por cada año o fracción superior
a seis meses de antigüedad en el ámbito de aplicación del Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
A los trabajadores a los que se refiere la base 1.2, cuyo puesto
anterior a la recolocación se haya encuadrado en la categoría
que se convoca, se les otorgará 50 puntos por méritos
profesionales, siempre que opten a una especialidad o actividad principal
igual a la de su categoría de origen. La valoración de esta
circunstancia deberá pedirse expresamente en la solicitud y adjuntar
fotocopia compulsada del documento que la acredite.
Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar
esta fase.
En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la
fase de concurso para superar la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la
puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, el
orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales.
2.o Mayor puntuación obtenida en el mérito antigüedad.
3.o Mayor puntuación obtenida en los méritos académicos.
Si aún así persistiera el empate, se desempatará teniendo en
cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de
la fase de oposición.
ANEXO III
Programa
El conductor:
Normas generales aplicables a los conductores de vehículos
de motor.
Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Comportamiento en caso de emergencia.
La seguridad.
El vehículo:
La velocidad: adecuación y distancia entre vehículos.
El alumbrado y su utilización. Otros sistemas de señalización.
La carga del vehículo y el transporte de personas.
Maniobras: Incorporaciones a la circulación. Cambios de
dirección y sentido. Marcha atrás. Adelantamientos. Parada, detención
y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y
túneles.
La señalización:
Normas generales. Prioridad entre señales.
Formato de las señales.
De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas
viales.
El mantenimiento del automóvil:
El motor del vehículo. Descripción de sus principales
componentes, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento básico.
Las ruedas y neumáticos. Tipos y características. Su estado
y mantenimiento.
El sistema de frenado. Elementos que lo componen. El ABS.
Comprobación de los sistemas.
El sistema eléctrico. Nociones básicas. El alternador.
Mantenimiento de la batería y alumbrado.
La dirección y la suspensión. Comprobaciones y mantenimiento.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
"Ministerio de Economía y Hacienda".
En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, indicar:
"P.M.E.".
En el recuadro correspondiente a año de la convocatoria,
señalar: "04".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala o Categoría", se consignará
"Categoría de Auxiliar de Servicios Generales" (Código en blanco).
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la clave
"PI".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Economía y Hacienda".
En el recuadro 19 se consignará la fecha en que haya sido
publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el título que se posee.
En el recuadro 25, apartado A, los trabajadores a los que se
refiere la base 1.2 cuyo puesto anterior a la recolocación se haya
encuadrado en la categoría que se convoca y deseen que se les
valore esta circunstancia, siempre que opten a una categoría igual
a la de su puesto de origen, deberán indicar: "Solicita valoración".
Asimismo, deberán acompañar a la solicitud fotocopia compulsada
del documento que acredite dicha circunstancia.
Los recuadros señalados con los números 16, 22, 25 B y 25
C, no se cumplimentarán.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 4,79 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Economía y Hacienda. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria ó mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar
a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares
Por la Administración:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Antonio Casanueva de Luis. Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Sr. D. Máximo González Jarque. Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Sr. D. Luis González Solana. Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos.
Sra. Doña Alicia García San Miguel-Bossout. Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Por las Organizaciones Sindicales:
Vocales:
Por CC.OO.: Sr. D. Manuel Ruiz Ramil.. Auxiliar de Servicios
Generales.
Por U.G.T.: Sr. D. Miguel Gallego Parra. Auxiliar de Servicios
Generales.
Por C.S.I./C.S.I.F.: Sr. D. Angel Luis Muñoz Pérez. Escala de
Conductores y de Taller del Parque Móvil del Estado.
Suplentes
Por la Administración:
Presidente: Sr. D. José Pedro de Lorenzo Rodríguez. Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Sra. Doña María Teresa del Pino Peligros. Cuerpo
de Gestión de Empleo del I.N.E.M.
Vocales:
Sra. Doña María José Porras Camarena. Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Sr. D. Raúl Gutiérrez Simón. Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Por las Organizaciones Sindicales:
Vocales:
Por CC.OO.: Sr. D. José Carlos Lázaro García. Técnico
Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios.
Por U.G.T.: Sr. D. Manuel Coronado Arcos. Escala de
Conductores y de Taller del Parque Móvil del Estado.
Por C.S.I./C.S.I.F.: Sr. D. Benigno Varela López. Escala de
Conductores y de Taller del Parque Móvil del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO VI
Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine
el Tribunal
Apellidos y nombre: .................................................
Documento Nacional de Identidad: .................................
Autorizo por la presente al Servicio Médico que sea designado
por el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para la
provisión, por promoción interna, de plazas de Auxiliar de Servicios
Generales (actividad principal de Conductor), en el Parque Móvil
del Estado, a que me efectúe las exploraciones médicas y analíticas
necesarias conforme a los Protocolos 2000/1 y 2000/2, del Parque
Móvil del Estado:
Protocolo 2000/1: "Detección de consumos excesivos de
alcohol".
Protocolo 2000/2: "Detección de consumos de drogas de
abuso".
Y para que conste y conociendo que los resultados de las
pruebas médicas se utilizarán en el proceso de selección, firmo la
presente autorización en ................. a ...... de .............
de 2004.
ANEXO VII (Ver imagen página 29686)
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