Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-15350

Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 29695 a 29695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-15350

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado 7.3 de La Orden ECO/30/2004, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2004 y enero del 2005 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores.

La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España y, la Resolución de 5 de marzo de 2003 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que la desarrolla, establece, en su artículo quinto, apartado 3 que sólo los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado.

Dado que el saldo en circulación del Bono con cupón 3,00% vencimiento 30 de julio de 2007 ha alcanzado un saldo en circulación suficiente, se considera conveniente autorizar su segregación,

En virtud de lo anterior he dispuesto:

1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre los siguientes valores del Estado:

Bono del Estado a 3 años, cupón 3,00 por ciento, vencimiento 30 de julio de 2007.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Madrid, 2 de agosto de 2004.−La Directora General, P. D. de firma (Res. 13.07.2004), la Subdirectora general de Legislación y Política Financiera, Marta de Castro Aparicio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid