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Documento BOE-A-2004-15425

Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la publicación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2004, páginas 29835 a 29840 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-15425

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, establece en su apartado primero, punto 6, la obligatoriedad para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de dicha Orden, esto es:

I. Balance.

II. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

III. Estado de liquidación del Presupuesto, tanto de Ingresos como de Gastos.

IV. Memoria sobre organización.

Es por ello por lo que esta Dirección acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003 y que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2004.−El Director General, Luis Pedroche y Rojo.

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IV. Memoria

Organización

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea, integrado en las Administraciones Públicas Centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Ente Público, de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, «Agencia Estatal de Administración Tributaria».

La Agencia Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Le corresponde desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Agencia Tributaria gestiona los tributos cedidos de las Comunidades Autónomas cuando dicha competencia se atribuya a la Administración del Estado por las correspondientes leyes de cesión.

Por último, corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las Instituciones Comunitarias, las Administraciones Tributarias de los países miembros de la Unión Europea y con las otras Administraciones Tributarias nacionales o extranjeras que resulten necesarias para una eficaz gestión de los sistemas tributarios nacional y aduanero en su conjunto.

Los órganos rectores de la Agencia Tributaria son: El Presidente, cargo que actualmente recae en el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y el Director General, con rango de Subsecretario.

El Consejo Superior de Dirección de la Agencia, creado por Ley 21/2001, de 27 de diciembre, actúa como órgano de asesoramiento del Presidente y como órgano de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia.

Dicho órgano, con importantes funciones de informe, propuesta y asesoramiento, recogidos en el artículo 63 de la citada Ley 21/2001, es presidido por el Presidente de la Agencia y cuenta entre sus miembros con seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que a tal efecto son designados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Dirección de la Agencia, son órganos de participación de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia:

a) En el ámbito central, la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.

b) En el ámbito territorial, los Consejos Territoriales de Dirección de la Gestión Tributaria.

Su composición y funciones son las establecidas en los artículos 64 y 65 de la citada Ley 21/2001.

La organización de la Agencia Tributaria durante el ejercicio de referencia responde al siguiente esquema derivado de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se modifica la estructura de los Servicios Centrales del Ente Público:

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Con posterioridad al cierre del ejercicio 2003 se han producido las siguientes modificaciones:

(1) En virtud del Real Decreto 621/2004, de 19 de abril, actualmente este puesto lo desempeña el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

(2) En virtud del Real Decreto 626/2004, de 19 de abril, actualmente este puesto lo desempeña el Ilmo. Sr. D. Luis Pedroche y Rojo.

(3) En virtud de Resolución de 23 de abril de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualmente este puesto lo desempeña la Ilma. Sra. D.a Marta Guelbenzu Robles.

(4) En virtud de Resolución de 29 de abril de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualmente este puesto lo desempeña el Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Cervantes Sánchez-Rodrigo.

(5) En virtud de Resolución de 29 de abril de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualmente este puesto lo desempeña la Ilma. Sra. D.a Julia Atienza García.

(6) En virtud de Resolución de 29 de abril de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualmente este puesto lo desempeña el Ilmo. Sr. D. Fernando Díaz Yubero.

En cuanto a la organización contable, las competencias en esta materia están atribuidas al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, a través de la Dirección Adjunta de Administración Económica, y concretamente en lo que se refiere a la contabilidad de la gestión económico-financiera y presupuestaria interna del Ente Público, son ejercidas por la Subdirección General de Contabilidad y por las Unidades Regionales Económico-Financieras integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia, que actúan como centros contables, en el ámbito central y territorial, respectivamente.

Corresponde al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica la elaboración de cuentas anuales de la Agencia que son rendidas al Tribunal de Cuentas por el Presidente de la misma, como cuen-tadante.

Reparto de beneficios

El resultado económico patrimonial del ejercicio 2003 es positivo por importe de 29.524.812,22 euros.

La Dirección Adjunta de Administración Económica propone que este resultado se destine a incrementar el patrimonio del Ente, por lo que el Presidente de la Agencia acuerda, al firmar las presentes cuentas anuales, la siguiente distribución de resultados:

Base de reparto:

Resultado ejercicio 2003: 29.524.812,22 euros.

Distribución:

Patrimonio: 29.524.812,22 euros.

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