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Documento BOE-A-2004-1543

Orden SCO/3870/2003, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas afectadas por la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, mediante ingreso en la Escala de Especialistas Técnicos de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2004, páginas 3244 a 3248 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-1543

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la

Ley 23/1988, de 28 de Julio, modificada por el artículo 121 de

la Ley 13/96, de 30 de Diciembre, el artículo 32.2. y el artículo 37

de la Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991 (Boletín Oficial el Estado del 28),

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las

competencias que le están atribuidas por el artículo 1.oa) del Real

Decreto 1084/1990, de 31 de Agosto (Boletín Oficial del Estado

de 5 de Septiembre), previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Especialista Técnico de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con

sujeción a las siguientes:

Bases de Convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala

de Especialistas Técnicos de Organismos Autónomos, especialidad

de Sanidad y Consumo para cubrir plazas afectadas por la

Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de Julio, que corresponden

a puestos de trabajo del Instituto de Salud Carlos III y de la Agencia

Española de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y

Consumo, desempeñados por personal laboral que han sido

clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de

Retribuciones como reservados a funcionarios y adscritos a la referida

Escala.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas

a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Marzo

de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de Abril).

Podrá participar en estas pruebas el personal que reúna los

requisitos exigidos en la base 2.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de Agosto, Modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de Julio, el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de Diciembre;

el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, el artículo 37 de la

Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales

el Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de Marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de Abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases,

según se detalla en la base séptima:

Fase de concurso.

Fase de oposición.

1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario

en que se haya reconvertido el que desempeñaban siendo personal

laboral, y deberán permanecer en el mismo un plazo mínimo de

dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f)

de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de

personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con

posterioridad al 30 de Julio de 1988, se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose

en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera

el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario

previsto en la legislación vigente.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará,

como máximo, dentro de los cuatro meses a contar desde la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública

la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los

locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios del Instituto de Salud

Carlos III y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas

selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de

Julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en

puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la

Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el

Instituto de Salud Carlos III y en la Agencia Española de Seguridad

Alimentaria y que figuren adscritos a la Escala de Especialistas

Técnicos de Organismos Autónomos, Especialidad de Sanidad y

Consumo, el personal afectado por procesos de transferencia

podrá participar siempre que la publicación de la presente

convocatoria fuese anterior a la fecha de la firma de los acuerdos

de traspaso adoptados por la Comisión Mixta de transferencias.

También podrá tomar parte en estas pruebas quien, con

posterioridad al 30 de Julio de 1988 y como consecuencia de pruebas

selectivas de nuevo ingreso convocadas con anterioridad a dicha

fecha, hubiese adquirido la condición de personal laboral fijo

sien

do destinado a un puesto de trabajo de las características indicadas

en el apartado anterior.

Igualmente podrá participar en estas pruebas el personal

laboral fijo que se encontrase en la fecha citada en los supuestos

de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán presentar su solicitud (Modelo "790"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

de las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la

Oficina de Información del Instituto de Salud Carlos III, y en la

Agencia Española de Seguridad Alimentaria, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Igualmente se acompañará a la instancia la documentación

siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la

Administración o certificación acreditativa de la relación laboral

expedida por la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III

o la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad

Alimentaria.

b) Certificación expedida por la Secretaria General del

Instituto de Salud Carlos III o de la Secretaría General de la Agencia

Española de Seguridad Alimentaria en la que se acredite que el

puesto del que era titular a 30 de Julio de 1988, o aquel en

el que haya ingresado con posterioridad a esa fecha en virtud

de pruebas selectivas convocadas anteriormente, ha sido

clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de

Retribuciones como reservado a funcionario y adscrito a la Escala de

Especialistas Técnicos de Organismos Autónomos, especialidad

de Sanidad y Consumo.

c) Los aspirantes a efectos de puntuación en la fase de

concurso prevista en la base 7.1 deberán presentar certificación

expedida por la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III

o por la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad

Alimentaria en la que se acrediten los extremos contenidos en

la base citada, así como cuanta documentación estimen oportuna

para la mejor valoración de los méritos.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Instituto de Salud Carlos III, en el Registro General de

la Agencia Española de Seguridad Alimentaria o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado y se dirigirán al Director del Instituto de Salud Carlos III

o al Director de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala

en la Base 3.3.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número

1302-9071-97-0007075007, del BBVA a nombre de "Tesoro

Público, Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 26020.

Derechos de examen". En los demás casos, el ingreso de dicho importe

se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de los que

actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social la tasa por derechos

de examen será de 6.25 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33% debiendo acompañar a la

solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas.

Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo

anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación y reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios

Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán: "Sanidad

y Consumo". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará

constar "Subsecretaría".

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.4.2 En el recuadro 15 destinado a "Cuerpo o Escala" los

aspirantes harán constar "Escala de Especialistas Técnicos de

Organismos Autónomos". En el recuadro destinado a "Código",

que figura a lado, harán constar el número "5010".

3.4.3 En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los

aspirantes consignarán la letra F.

3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del Boletín

Oficial del Estado en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"

los aspirantes harán constar "Madrid".

3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria" se hará constar que las plazas

pertenecen al turno denominado "plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas".

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de Aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado en

el plazo de un mes, Orden por la que se aprueba la lista provisional

de aspirantes admitidos y excluidos a las referidas pruebas

selectivas.

La citada Orden indicará los lugares donde se encuentran

expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y relacionará

de forma expresa los aspirantes excluidos con indicación de las

causas y el plazo de subsanación de defectos. La Orden indicará

también la fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de

la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos

y excluidos para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la Orden por la que se declara a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas

se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, ante el Órgano que la dictó o, directamente

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán

no solo que no figuran en la lista de excluidos sino, además, que

sus nombres constan en la de admitidos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta Convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Sanidad y Consumo,

cuando se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros, celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes

de la realización de la primera prueba.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad al menos, de

sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de

Sanidad y Consumo.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en

aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,

se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.4.6 las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, C/Sinesio

Delgado, 4 (Madrid, 28029) teléfono 91-387-78-00,

extensión 2776.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, una persona, miembro

o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas

tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto

462/2002, de 24 de Mayo (Boletín Oficial del Estado del 30).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por

aquellos cuyo primer apellidos comience por la letra "X", de

conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003

(Boletín Oficial del Estado de 14), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 10 de Marzo de 2003.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclu

sión al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de

un mes, ante el órgano que la dictó o, directamente, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día

siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial.

7. Proceso de Selección

7.1 Fase de concurso. En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán como mérito los servicios efectivos

prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos: 1,50 puntos, hasta un máximo

de 24 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas.-Se otorgará a cada

aspirante por haber superado las correspondientes pruebas selectivas

para adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere

la base 2.1, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá

aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.2 Fase de oposición.-Estará constituida por los siguientes

ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito

de un tema del programa que figura como Anexo I a esta

convocatoria, a escoger entre los tres extraídos por sorteo en la

totalidad del temario.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo total de noventa minutos.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante

el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido

del ejercicio.

Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos,

claridad, orden de ideas y la calidad de expresión escrita

demostrados por el aspirante.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,

siendo necesario obtener, al menos, 25 puntos para superarlo.

El Tribunal, junto a la publicación de las calificaciones de esta

primera prueba, señalará un plazo para que los aspirantes que

la hayan superado presenten una copia del trabajo escrito y

relacionado con las actividades de su puesto de trabajo a que se refiere

la segunda prueba.

7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral, de

un trabajo escrito elaborado por el aspirante, como máximo de

veinte folios escritos a doble espacio, y relacionado con las

actividades en su puesto de trabajo o el último que hubieran ocupado

en el caso de excedentes.

Este trabajo será valorado teniendo en cuenta su contenido

y claridad de exposición ante el Tribunal.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,

debiendo obtenerse, al menos, 25 para superarlo.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de

aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en los ejercicios

de la fase de oposición en el orden en que figuran. Si persistiese

el empate este se dirimirá a favor del aspirante que hubiese

obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

publica, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en los tablones de anuncios del Instituto de Salud Carlos III,

de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y en aquellos

otros que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados,

especificando los puntos obtenidos en la fase de concurso y en

cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación

se hará por orden de puntuación alcanzada, con indicación del

documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el

Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 22.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aprobados

en el Boletín Oficial del Estado, los opositores deberán presentar

en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio

de Sanidad y Consumo, los siguiente documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Sanidad

y Consumo, funcionarios de carrera de la Escala de Especialistas

Técnicos de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y

Consumo, mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del

Estado, con indicación del destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de diciembre de 2003.

PASTOR JULIÁN

ANEXO I

Programa

I. Materias comunes

Tema 1. Organización Mundial de la Salud. Estructura y

funciones.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Características

y estructura.

Tema 3. Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.

Tema 4. La Ley General de Sanidad.

Tema 5. El Instituto de Salud Carlos III. Estructura y

funciones.

Tema 6. Funcionarios de carrera y de empleo. Procedimiento

de selección. Derechos y deberes de los funcionarios. Órganos

de representación.

Tema 7. Carrera profesional de los funcionarios. Provisión

de los puestos de trabajo. Concurso. La libre designación. Otras

formas de provisión de puestos.

Tema 8. Situaciones administrativas. Régimen Disciplinario.

Derechos Pasivos de los funcionarios públicos.

II. Materias específicas

Tema 1. Descripción de laboratorio, servicios y material

básico. Material fungible. Tipos. Utilización según técnicas.

Tema 2. Preparación del material. Limpieza y conservación.

Tema 3. Destrucción del material usado y eliminación de

residuos.

Tema 4. Toma de muestras. Puntos a considerar en la

recepción de muestras en el laboratorio. Su Registro y almacenamiento.

Preparación de las muestras. Datos de interés sanitario en la

Recepción de las muestras.

Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:

Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidentes. Identificación de símbolos de peligro-Bioseguridad.

Tema 6. La calidad de los Ensayos de Laboratorio.

Tema 7. Animales de experimentación. Manejo y cuidados.

Vías de administración de las muestras a ensayar en animales

de experimentación, métodos empleados.

Tema 8. Constitución de la materia: Estructura atómica y

molecular. Sistema periódico de los elementos. Concepto de

valencia. Formulaciones básicas.

Tema 9. Estado de la materia: Cambios de estado. Fusión

y solidificación, evaporación y ebullición. Sublimación y

condensación. Destilación.

Tema 10. Método de medidas elementales en el laboratorio.

Unidades de longitud, peso, volumen y dimensiones equivalente.

Tema 11. La célula. Morfología.

Tema 12. Principios inmediatos Proteínas, Grasas e Hidratos

de Carbono.

Tema 13. Métodos de análisis básicos utilizados en el

laboratorio.

ANEXO II

Tribunal

Tribunal Titular:

Presidente: D. José Juan de Dios Sánchez Sáez, Escala Técnica

de Gestión de OO.AA. Especialidad Sanidad y Consumo.

Secretario: D. Ángel Aranda Menchero, Escala Administradores

B. A extinguir. Grupo A.

Vocal: Dña. Rosario Carretero Martín, Escala Técnica de

Gestión de OO.AA. Especialidad Sanidad y Consumo.

Vocal: Dña. Rosa M.a Cepeda Casares. Escala Técnica de

Gestión de OO.AA. Especialidad Sanidad y Consumo.

Vocal: D. José Luis López Vilas. Cuerpo de Médicos de la

Sanidad Nacional

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Jesús Fuente Salvador. Cuerpo de Médicos de

la Sanidad Nacional.

Secretaria: Dña. Rosa Riesco Canseco. Cuerpo General de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocal: Dña. M.a Dolores Herce Garraleta. Escala Técnica de

Gestión de OO.AA. Especialidad Sanidad y Consumo.

Vocal: Dña. Pilar Carmen Díaz del Valle. Escala Técnica de

Gestión de OO.AA. Especialidad Sanidad y Consumo.

Vocal: D. Fulgencio Martínez Saura. Cuerpo de Médicos de

la Sanidad Nacional.

ANEXO III

Don/Doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Especialista Técnico de Organismos

Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

En ............... a ...... de ............... de 2.00 ...

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