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Documento BOE-A-2004-15431

Resolución de 25 de junio de 2004, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de becas de Tecnólogos para la formación de personal investigador, en la Subdirección General de Investigación y Tecnología y en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2004, páginas 29845 a 29849 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-15431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), para el período 2004-2007, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003;se prevé la potenciación de recursos humanos, con el fin de fortalecer la capacidad investigadora y tecnológica de los grupos de I+D+I, tanto del sector público como del privado; promoviéndose la formación a diferentes niveles atendiendo a las necesidades detectadas en las diferentes áreas prioritarias, por medio de becas de formación de investigadores.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se configura como un Organismo Público de Investigación, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, y al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA, ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda y la Orden CTE/835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se hace pública la presente convocatoria de becas de Formación de Investigadores, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) y concretamente en las Acciones Estratégicas del Área de Recursos y Tecnologías Agrarias.

Esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria: www.inia.es.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva: 6 becas para tecnólogos adscritas a proyectos con financiación externa (anexo I), con el fin de facilitar la formación y especialización en temas prioritarios para las acciones estratégicas del Área de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a becas de formación de personal investigador, convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título requerido indicado en el anexo I, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al INIA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la ayuda.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Tercero. Obligaciones y derechos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para la que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que le sea comunicada su concesión; salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un período máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) Acreditar ante el INIA o, en su caso ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad de investigación, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del INIA.

d) Poner en conocimiento del INIA, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el INIA, o en su caso por la entidad colaboradora, o las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al INIA, o en su caso a la entidad colaboradora, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquiera de las Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) Enviar al Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica de la Secretaría General del INIA, antes del 15 de noviembre de cada año, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del director del Centro de Investigación correspondiente.

h) En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al director del Centro en el que desarrollan su actividad y al Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica de la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

i) Los becarios, que hayan obtenido la Suficiencia Investigadora, tendrán, además, los restantes deberes establecidos en el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre (BOE del 3 de noviembre de 2003), por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación.

2. Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación; de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

c) Los becarios que hayan obtenido la Suficiencia Investigadora, tendrán, además, los restantes derechos previstos en el Real Decreto 1326/2003 (BOE del 3 de noviembre de 2003).

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.

1. La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas y, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público o privado.

2. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancias, que el becario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa; siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INIA, y con lo establecido en el punto 4 del apartado Séptimo de la presente Resolución.

Quinto. Suspensión de las becas.

La Dirección General del INIA, podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor y a propuesta de la Secretaría General; en este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente. Durante este periodo, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros, exceptuando el supuesto de suspensión por causas de maternidad. El período máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca, no podrá sobrepasar los seis meses.

Sexto. Centros de Investigación.

El desarrollo de las becas se realizará en los Centros de Investigación del INIA, que para cada beca se indica en el anexo I.

Séptimo. Características del desarrollo de la beca.

1. Si durante el primer año, contando desde la fecha de la resolución de concesión, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.

2. Los beneficiarios, de estas becas, disfrutaran de la cobertura de un seguro de asistencia médico-quirúrgica y de accidentes personales abonado por el INIA, hasta que le sea de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre (BOE del día 3 de noviembre de 2003), por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, en sus Artículos 5 y 6 y en su Disposición Transitoria Única.

3. El disfrute de la beca, y por tanto la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el INIA o con el Centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de su formación.

Asimismo, el INIA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

4. Los resultados científicos y posibles invenciones, que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del INIA, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el Apartado 1 c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Octavo. Duración de las becas.

1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado, por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.

2. Las becas no podrán superar la fecha de finalización del proyecto al que se adscriben (anexo I).

Noveno. Dotación de las becas.

1. Las becas para tecnólogos tendrán una dotación de 943 €íntegros mensuales, que serán abonados a los respectivos beneficiarios por meses vencidos.

2. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del apartado decimoquinto de la presente Resolución.

Décimo. Formalización de Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOE.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de INIA o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General del INIA (Ctra. de La Coruña, Km. 7,5, 28040 Madrid)

3. Las solicitudes se formularan en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

Titulación o pago de los derechos para su expedición.

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.

Certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

«Curriculum vitae», con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

4. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del INIA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables. Los tutores deberán devolver a la Secretaría General del INIA, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción en la institución a la que pertenezca, la documentación enviada y una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, mediante un informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Nota media de las calificaciones de las asignaturas que tienen mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos).

c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).

3. Una Comisión de Selección, designada al efecto por el Director General del INIA, integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos expertos científicos, presididos por el Subdirector General de Investigación y Tecnología, efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director General la correspondiente propuesta de Resolución.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).

b) «Curriculum vitae» del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).

Decimotercero. Trámite de audiencia y Resolución.

1. Con carácter previo a la Resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del INIA (Carretera A Coruña, Km. 7,5, Madrid), así como en la dirección de Internet www.inia.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

2. Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al órgano competente para resolver, que dictará en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Decimocuarto. Notificación.

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas. Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios relacionados anteriormente y en la página web www.inia.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del INIA, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Forma y plazo de justificación de la beca.

Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar una memoria ante la Secretaría General del INIA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar.

Decimosexto. Incumplimiento.

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios, o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión así como al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la citada Ley.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono en la cuantía fijada por el artículo 38.2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 36 y 37 del citado texto legal.

Decimoséptimo. Financiación.

La financiación de las becas, se efectuará con cargo a la dotación que para este fin disponen los respectivos proyectos a los que los becarios se adscriben. El INIA adelantará las cantidades necesarias para atender estos gastos de los fondos del concepto presupuestario 780, del presupuesto de gastos del INIA, aprobado por la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 31.

Decimoctavo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

La Orden CTE 835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el INIA.

Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación.

Y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimonoveno.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de junio de 2004.‒El Director general, P.S. (art. 14.2) R.D. 1951/2000, 1 diciembre (BOE 2 diciembre 2000), el Secretario general, Mario Gómez Pérez.

Ilma Sr. Secretario General de Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I
(Financiación externa)

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ANEXO II
Modelo de solicitud

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2004
  • Fecha de publicación: 25/08/2004
  • Efectos desde el 26 de agosto de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación agraria

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