Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-15434

Orden ECI/2858/2004, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bamberg.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2004, páginas 29851 a 29851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-15434

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Palomino Guijarro, solicitando la inscripción de la Fundación Bamberg, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en don José Luis Carrasco de la Peña y don Ignacio Para Rodríguez-Santana,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Carrasco de la Peña, don Ignacio López Balboa, don Luciano Sáez Ayerra y don Ignacio Para Rodríguez-Santana, en Madrid, el 9 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número setecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Luis Reina Gutiérrez, subsanada en la escritura número mil veintinueve autorizada el 8 de julio de 2004 por el mismo notario.

En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Capitán Haya, 47, 3.º 10, Madrid DP 28020, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Desarrollar acciones orientadas a la mejora de la salud y del sistema sanitario, a partir del impulso al uso racional de las tecnologías sanitarias tales como las electromédicas, farmacológicas, y de sistemas de información y comunicaciones mediante el desarrollo de acciones con colectivos afines a las tecnologías sanitarias y al medicamento, en las que participen tanto colectivos de los sectores farmacéutico y de tecnologías sanitarias, como las administraciones públicas, la comunidad científica, las asociaciones de pacientes y el público en general. Los elementos de atención de la Fundación abarcan toda la cadena de valor, que incluye la investigación, producción, comercialización, distribución, aplicación e información al público de estos productos y tecnologías ya que en cada uno de estos pasos existen posibilidades de acercar la realidad de las tecnologías sanitarias y los medicamentos y definir mejor su papel, a los colectivos mencionados».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don José Luis Carrasco de la Peña, Secretario: don Ignacio Para Rodríguez-Santana, Vocales: don Ignacio López Balboa y don Luciano Sáez Ayerra.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Además, la Ley prescribe en su artículo 16.1 que no son delegables, entre otros, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Por todo ello, la delegación de facultades en don José Luis Carrasco de la Peña y don Ignacio Para Rodríguez-Santana, que el Patronato confiere en la primera reunión, formalizada en la escritura de constitución, habrá de ser ratificada por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, previa su rectificación excluyendo las facultades que exceden de las que el Patronato puede delegar, concretamente las de enajenación o gravamen, señaladas en el número 6) de las que se delegan, pues podrían requerir autorización del Protectorado, procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Bamberg en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Bamberg, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Capitán Haya, 47, 3.º 10, Madrid DP 28020, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades en don José Luis Carrasco de la Peña y don Ignacio Para Rodríguez-Santana, hasta tanto haya sido rectificada y ratificada por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de julio de 2004.–P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; O.M. ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid