Hechos
Mediante acuerdo de esta Dirección General de 26 de enero de 2004, se inicia procedimiento de extinción de autorización 1/2004 al objeto de verificar si procede o no, retirar el reconocimiento a la Organización de Productores de ámbito nacional denominada «Organización de Productores de Atún Rojo del Mediterráneo O.P.P. n.º 57», en adelante OPP n.º 57.
El citado acuerdo fue notificado dos veces a dicha Organización. La primera mediante escrito de fecha 27-01-04 y de Registro de Salida n.º 67, de la Subdirección General de Comercialización Pesquera y una segunda vez mediante fax cuyo acuse de recibo fue confirmado mediante fax de fecha 2 de abril de 2004, que tuvo entrada en la Subdirección General de Comercialización Pesquera con el n.º 624.
La OPP n.º 57 solicitó una entrevista con el Jefe de Servicio de Comercialización, mediante fax de fecha 6-04-04 y Registro de Entrada n.º 650, que fue atendida el mismo día 6 de abril, telefónicamente y señalada para el día 20 de abril de 2004, teniendo lugar dicho día.
Después de la mencionada visita, y mediante escrito del Gerente de la OPP n.º 57, de fecha 26-04-04, se solicita una ampliación del plazo para resolver.
Considerando que en el presente procedimiento concurren las circunstancias previstas en el n.º 4 del artículo 92 de la Ley 30/1992 y que la cuestión suscitada es conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, esta Subdirección amplía el plazo para resolver el procedimiento el tiempo indispensable para aclarar las circunstancias que lo motivan, comunicándoselo a la OPP n.º 57 mediante fax de fecha 26-04-04 y Registro de Salida n.º 388.
No teniendo contestación de la OPP n.º 57 hasta la fecha, esta Subdirección General, como Órgano instructor del procedimiento del asunto dirige un nuevo fax de fecha 26-05-04 y Registro de Salida n.º 444, requiriendo a la OPP n.º 57 para que en un plazo de diez días manifieste todo aquello que a su derecho convenga.
Transcurrido el plazo concedido, la OPP n.º 57 no ha formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, el Reglamento (CE) n.º 2318/2001 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, en lo referente al reconocimiento de las Organizaciones de Productores en el sector de la pesca y la acuicultura, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las Organizaciones de Productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 1778/1994, por el que se adecúan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El apartado n.º 2 del artículo 55 de la Ley 3/2001, dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrán retirar el reconocimiento a las Organizaciones de Productores de su competencia cuando las mismas dejasen de cumplir los requisitos que determinaron su reconocimiento o incumplen la reglamentado en cuanto a su funcionamiento.
El apartado n.º 4 del artículo 5 del Real Decreto 724/2003, dispone que el reconocimiento oficial de las Organizaciones de Productores será retirado por el mismo Órgano que lo otorgó.
El Real Decreto 1282/2000, que no se opone al Real Decreto 562/2004, atribuye a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros la competencia sobre las Organizaciones de Productores cuya actividad económica comprenda todo el territorio nacional.
El artículo 5, apartado 1 letra b) del Reglamento (CE) n.º 104/2000, establece como objetivos de las Organizaciones de Productores garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de la producción de sus miembros mediante la adopción de medidas que puedan contribuir a:
1. Favorecer la programación de la producción y su adaptación a la demanda, en cantidad y en calidad, especialmente mediante la aplicación de planes de captura.
2. Promover la concentración de la oferta.
La OPP n.º 57 no ha acreditado que haya adoptado las medidas mencionadas para conseguir los objetivos de las Organizaciones de Productores, por lo que se estima que ha habido un incumplimiento por parte de esta OPP.
El artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, establece la obligación de las Organizaciones de Productores a elaborar un programa operativo de campaña para las especies enumeradas en los anexos I, IV y V, que deberán ser comunicados a la autoridad competente.
La OPP n.º 57 no ha comunicado nunca la elaboración de programa operativo alguno.
El Real Decreto 724/2003, establece en su artículo 2, las obligaciones de las Organizaciones de Productores Pesqueros, entre las relacionadas en este artículo la OPP n.º 57, ha incumplido las siguientes:
Hacer constar por escrito las normas que adopten.
Velar por el cumplimiento, por parte de los productores asociados, de las normas escritas estatutariamente adoptadas en materia de explotación de las pesquerías, producción y comercialización de productos pesqueros.
Comunicar al Órgano competente al inicio de la campaña de pesca, el nombre de los expertos designados por la Organización de Productores.
Remitir mensualmente al Órgano competente, la producción comercializada desglosada por especies y su precio medio en primera venta.
Elaborar el programa operativo previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Retirar el reconocimiento a la Organización de Productores de Atún Rojo del Mediterráneo O.P.P. 57.
Cancelar su inscripción en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, existente en esta Dirección General, con el código y número siguiente: O.P.P. 57.
La presente Resolución surtirá efecto a las dos semanas de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Madrid, 28 de julio de 2004.–El Director general, Alberto López García-Ase njo.
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