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Documento BOE-A-2004-15454

Resolución de 26 de julio de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del Sistema hidráulico de la Font de la Villa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2004, páginas 29897 a 29897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-15454

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del próximo pasado 22 de abril de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del Sistema Hidráulico de la Font de la Vila de Palma, en conformidad con los art.. 5 y *ss, de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, de acuerdo con la memoria y la delimitación que se adjunta y forma parte integrando del presente acuerdo, en virtud del art. 7 de la Ley de Patrimonio Histórico.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y por esta incoación, así como suspender los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haga falta realizar en un inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo esto, en conformidad con los puntos 3 y 4 del art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

El acuerdo de declaración se habrá de adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver iniciar en los tres años siguientes, a no ser que lo pida el titular del bien.

Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

Todo esto, en conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y con el informe del técnico de Patrimonio Etnológico Biel Ordines i Marcé de fecha 31 de marzo de 2004, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma de Mallorca, 26 de julio de 2004.–La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO
Datos sobre el bien objeto de la declaración

Denominación: Sistema hidráulico de la Font de la Vila.

Denominación antigua:’*Ayn al -*Amir

Situación: La fuente está situada cerca del km. 8 de la carretera de Valldemossa

La acequia conecta el nacimiento de la fuente con la ciudad de Palma

Municipio: Palma

Cronología: Tiene su origen en la época islámica, cuando era denominada ’*Ayn al -*Amir (Fuente de Emir) hecho que puede implicar una construcción del siglo X, como se señala a la ficha del catálogo municipal de Palma (1998).

Usos: Civil

Clasificación del suelo: Mayoritariamente rústico

Propiedad: La fuente de la villa y toda la acequia pertenecen al Ayuntamiento de Palma, mientras que los molinos pertenecen a propietarios particulares, excepto el molino d’en Carreras que también pertenece al Ayuntamiento de Palma.

Protección existente: En el «Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma» Ayuntamiento de Palma (1998), con la llave 41/12 localizamos la «Síquia de la Villa-Síquia d’en Baster» con un grado de protección B.

En la cartografía de este catálogo carecen algunos tramos de acequia de la villa existentes, así como el molino d’en Carreras, la Font de la Vila y el túnel d’en Bouvy, entre otros elementos.

Categoría propuesta: Se trata de una obra de ingeniería de interés històrico-industrial y etnológico, y por lo tanto se propone la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Propuesta de delimitación del bien afectado

La declaración de Bien de Interés Cultural afecta a una área de cinco metros, contados 2,5 metros a cada lado del centro de la acequia. Dentro estos cinco metros está la acequia, los dos laterales y dos zonas de servidumbre de paso del acequiero (históricamente documentadas como 0,836 m). El BIC se dota de un entorno de protección de cinco metros a cada lado.

Hace falta remarcar que los 15 metros que se protegen, constituye una área muy similar a la que consta en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma (1998).

Los elementos urbanos relacionados, y todos aquellos que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, serán incorporados a este expediente y por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento).

Criterios de intervención

Con respecto a los criterios de intervención se atenderá a lo que dice el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Con respecto a los cerraminetos, dentro del entorno de protección únicamente se podrán hacer con barras de madera y rejilla metálica, que no impidan la contemplación de Bien. Estos cierres no se podrán colocar nunca dentro los cinco metros de definición del Bien de Interés Cultural.

Las nuevas obras y/o instalaciones que se sitúen dentro del entorno de protección se atenderán especialmente al apartado e) del artículo 41 de la citada ley: Se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el goce ambiental del entorno.

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