Por Resolución de esta Dirección General de Personal de 8
de julio de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de julio),
se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y se
publicó la relación de aspirantes excluidos al proceso selectivo
para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo
de Oficiales de Arsenales de la Armada, convocado por Orden
DEF/1830/2004, de 3 de junio.
Expirado el plazo de reclamaciones, examinadas las mismas
y efectuadas las rectificaciones oportunas sobre los listados
provisionales,
Esta Dirección General de Personal ha resuelto:
Primero.-Elevar a definitiva la lista de aspirantes admitidos
que se encuentra expuesta al público en los siguientes centros
de Madrid: Dirección General de la Función Pública y Centro de
Información Administrativa (ambos en la calle María de
Molina, 50), en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109),
en el Cuartel General de la Armada, así como en las Delegaciones
de Defensa, en los Cuarteles Generales de cada Zona Marítima,
y en todas las sedes de las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en
las provincias.
Segundo.-Elevar asimismo a definitiva la lista de aspirantes
excluidos que figura como anexo a esta Resolución, con expresión
de las causas de no admisión.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo de los interesados interponer
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante
el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por
el artículo primero, números 31 y 32, de la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 12 de agosto de 2004.-El Director General de
Personal, P.D. de firma (Resolución de 29-07-2004), el Subdirector
General de Personal Militar, José María Fernández Bastarreche.
ANEXO
Oficiales de Arsenales
ACCESO LIBRE
Lista definitiva de excluidos
Causas
de
exclusión
Apellidos ynombre D.N.I.
Forma
de
acceso
(5) Alcedo Galvín, Juan
Manuel ................ 75.809.477-M L
(3) Belizón Curbelo, José Luis. 75.751.618-Z R
(2, 3) Feas Reino, Santiago .... 46.919.011-T R
(1) Fuentes Denia, Francisco
Javier ................. 22.995.641-B L
(6) González Blanco, Alberto
Javier ................. 32.682.444-L L
(1) López Velo, José Manuel . 32.661.056-K L
(2, 3) Manso Fernández,
Francisco José ................ 32.672.237-R R
(10, 11, 12) Marín Gutiérrez, Diego
Javier ................. 75.813.677-L
(5) Moreno Pedreño, José
Carlos ................ 23.012.477-B R
(5) Panadero Fernández, José
Luis ................... 31.399.967-E L
(10) Piñón Couce, Alejandro .. 32.699.906-R L
5 Romero Fabal, Emilio José. 32.682.662-F L
(6, 7, 8) Sacristán Romero,
Francisco .................. 33.504.504-J L
(9) Solano Díaz, Ginés ...... 22.998.582-P L
(4) Solano Díaz Ginés ....... 22.998.582-P L
Causas de exclusión:
1. No aportar fotocopia del D.N.I., o D.N.I. caducado.
2. No acreditar haber cumplido tres años de servicios en
las Fuerzas Armadas como militar profesional.
3. No acreditar que los servicios como militar profesional
guardan relación con las funciones correspondientes a la plaza
a la que se opta.
4. No especificar especialidad a la que se presenta.
5. Solicitud fuera de plazo.
6. No aportar declaración jurada de carecer de rentas
superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
7. No aportar certificación acreditativa de figurar como
demandante de empleo durante el plazo de un mes anterior a
la fecha de la convocatoria.
8. No aportar certificado de no haber rechazado oferta de
empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
9. No abonar el importe correspondiente a los derechos de
examen, y no cumplir los requisitos que para su exención se
recogen en el anexo IV de la Orden de convocatoria [párrafo 14,
apartado b)].
10. No indicar Cuerpo o Escala ni Código.
11. No señalar forma de acceso.
12. No abonar el importe completo de los derechos de examen
del proceso correspondiente.
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