La formación profesional continua, regulada en el Real
Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los
trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo
de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas
adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las
empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de
la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.
La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en
los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello,
un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión
social.
Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado
Real Decreto, figuran los contratos programa para la formación de
trabajadores. Los planes de formación continua, objeto de financiación
mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por objeto
tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización
y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para
ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan
sus servicios.
Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 30 de julio de 2004 establece las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas mediante la suscripción de contratos programa
para la formación de trabajadores. En desarrollo de la citada Orden, son
objeto de subvención en la presente convocatoria distintos tipos de
contratos programa para la ejecución de planes de formación continua
intersectoriales, planes de formación amparados en la negociación colectiva
sectorial estatal, planes de formación específicos de la economía social
y planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos.
Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de
cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones
de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100,
de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos
de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los
Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1
y 3, durante el período 2000-2006.
Por todo ello, y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación
Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones
mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, para
la formación de trabajadores ocupados.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto de la convocatoria.
La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria
de subvenciones para la financiación de planes de formación continua
mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, de
acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de
30 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de agosto), y con lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de las
subvenciones.
Uno. Los planes de formación continua, objeto de financiación en
esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán
como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como
la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados,
cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador
presta sus servicios.
Dos. La suscripción de contratos programa y la concesión de las
subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de
concurrencia, publicidad y objetividad.
Tercero. Duración de los contratos programa.
Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta
convocatoria tendrán una duración bianual, que comprenderá los ejercicios
presupuestarios 2004 y 2005.
Cuarto. Plazo de ejecución de los planes de formación.
Los planes de formación incorporados a los contratos programa se
podrán ejecutar entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de marzo de 2006.
Quinto. Participación de los trabajadores.
Uno. Los trabajadores descritos en el apartado sexto de la Orden
TAS/2783/2004, de 30 de julio, podrán solicitar su participación en los
planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura
como Anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las
entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos
de control.
Dos. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad
beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo
a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.
Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos
prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad
cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el
apartado séptimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
CAPÍTULO II
Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo
Sexto. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.
Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se
financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.324A.483.03
y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal.
La financiación correspondiente al ejercicio 2004 se eleva a 210.000.000
euros, según el siguiente desglose:
Contratos programa para la ejecución de planes de formación
intersectoriales: 32.000.000 euros.
Contratos programa para la ejecución de planes de formación
sectoriales: 166.000.000 euros.
Contratos programa para la ejecución de planes de formación que
incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más
cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la
economía social: 6.000.000 euros.
Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos
a trabajadores autónomos: 6.000.000 euros.
Para el ejercicio 2005 se estima una financiación por cuantía, al menos,
igual a la indicada para el 2004, si bien dicha cuantía está condicionada
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.
Séptimo. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Uno. Del presupuesto total señalado en el apartado sexto de esta
convocatoria para el ejercicio 2004, hasta 137.906.966 euros serán objeto
de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, estimándose una cuantía
similar para el ejercicio 2005, según el siguiente detalle:
Regiones de Objetivo 1: 89.272.896 euros.
Cantabria: 1.351.009 euros.
Regiones de Objetivo 3: 47.283.061 euros.
Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.
Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón,
Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
Dos. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo
los planes formativos en los que participen:
Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres,
personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados,
cualquiera que sea el tamaño de las empresa en que prestan sus servicios.
Colectivos específicos: autónomos, empleados de hogar y trabajadores
del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.
Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES), las que
empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no
exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se
considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento
o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa,
o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición
de PYME.
CAPÍTULO III
Tipos de contratos programa y entidades solicitantes
Octavo. Tipos de contratos programa.
Se podrán suscribir contratos programa de ámbito estatal para la
ejecución de los siguientes planes de formación continua:
a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación
intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias
transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación
amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos
a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el
fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector
y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que
incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o
más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de
la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo,
atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas
o de necesidades de carácter transversal.
d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación
dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación
en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien
de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.
Noveno. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.
Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos
programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las
siguientes entidades:
a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación
intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en el ámbito estatal.
b) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación
sectoriales, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva
sectorial estatal, así como las organizaciones empresariales o sindicales
más representativas o representativas en el sector a nivel estatal.
Estas organizaciones deberán acreditar su participación en la
correspondiente negociación colectiva sectorial estatal o acuerdo específico
sectorial estatal de formación continua.
c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación
que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos
o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades
de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas
y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito estatal.
La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado
expedido por la Dirección General de la Economía Social, del trabajo Autónomo
y del Fondo Social Europeo.
d) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación
dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores
autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en
el ámbito estatal, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo
de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones
asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha
de publicación de la presente convocatoria.
La acreditación de estos requisitos se realizará mediante certificado
expedido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo
Autónomo y del Fondo Social Europeo sobre la suficiente implantación
en el ámbito estatal, declaración de la entidad solicitantes sobre su
experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de
sus estatutos.
CAPÍTULO IV
Iniciación del procedimiento
Décimo. Solicitudes de subvención.
Uno. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes
de formación continua, mediante la suscripción de contratos programa,
se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la
aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes
en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete
y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación
anejo.
Las solicitudes se podrán presentar, además de en los registros y
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (calle Arturo
Soria, 126-128, 28043 Madrid), en cuanto que su órgano de gestión será
el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Dos. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido
entre el 1 y el 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.
Undécimo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la
solicitud.
Uno. La solicitud deberá acompañarse de la documentación señalada
en el apartado decimotercero, punto dos, de la Orden TAS/2783/2004,
de 30 de julio, así como del plan de formación a desarrollar.
No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de
la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este caso, el
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo
35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al
número de expediente en que fueron tramitados en la Fundación encargada
de la gestión de la formación continua.
Dos. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos,
los siguientes datos:
Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia
de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Identificación y firma del representante legal autorizado que formula
la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura
notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.
Ámbito sectorial, convenio colectivo o acuerdo de formación, en el
que participa el solicitante del contrato programa.
Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los
datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano
concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social
los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de
Seguridad Social.
Tres. El Plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al
menos, la información señalada en el apartado octavo, punto dos, de la
Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y se acompañará de los siguientes
Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados
establecidos al efecto:
Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que
integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.
Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante
para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al
menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de planes
de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años,
indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad
solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, así como
el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores.
Cuatro. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta
convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para un mismo
sector de los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria cuando
se trate de ejecutar planes de formación sectoriales, o bien para el mismo
tipo de contrato programa en los restantes supuestos.
El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo
haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados
en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se
denegará el plan o planes en los que participen un menor número de
trabajadores.
CAPÍTULO V
Instrucción
Duodécimo. Requerimientos y no admisiones a trámite.
Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los
requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación
de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a
la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos
preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá
al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto
de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas
del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del
plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.
Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin
posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que
no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que
carezcan de alguno de los siguientes requisitos:
Nombre y razón social del solicitante.
Identificación o firma del representante legal autorizado que formula
la solicitud.
Acciones formativas que conforman el plan.
Cuantía de la subvención solicitada.
Decimotercero. Criterios de valoración.
Uno. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los
planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de
contratos programa, los siguientes criterios:
a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:
Definición de sus objetivos.
Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración
a las acciones formativas que incorporen algún módulo de "alfabetización
informática" o de "sensibilización medioambiental", cuya duración no podrá
exceder de 10 horas.
Instalaciones, medios didácticos y material previsto.
Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.
Certificación de las acciones formativas.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por
ciento de la valoración total.
b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar
el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios
personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la
ejecución del plan.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por
ciento de la valoración total.
c) La adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades
del ámbito o sector al que va dirigida la formación requerida por el mercado
de trabajo, de acuerdo con los criterios de priorización de las acciones
formativas que se establezcan y que serán publicados en la página de
Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. A estos
efectos, se tendrán en cuenta los estudios de necesidades realizados en
los respectivos ámbitos.
Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total,
según la siguiente distribución:
Se otorgará hasta 25 puntos porcentuales a las acciones de prioridad
máxima ;
Hasta 10 puntos a las de prioridad media, y
Hasta 5 puntos a las de prioridad mínima.
Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento
de las condiciones en las que se otorgó la subvención, acreditados por
el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada,
pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10 por ciento la valoración
técnica total.
Ejecución entre el 50 y el 80%: 5 % de reducción.
Ejecución menor al 50%: 10 % de reducción.
Dos. Serán financiados los planes de formación que superen la
puntuación de valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas
y los recursos disponibles, sea aprobada por la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe del Patronato de la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Decimocuarto. Determinación del importe de la subvención.
Uno. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación
intersectoriales, previstos en el apartado octavo, letra a), de esta
convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:
a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria
para la financiación de este tipo de contratos programa.
b) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las
Organizaciones Empresariales como por las Organizaciones Sindicales más
representativas, debiéndose limitar la suma de las subvenciones solicitadas
por cada grupo de organizaciones al presupuesto a que se refiere la
letra a) anterior. En caso de superar dicho limite, se ajustará por la Fundación
Estatal a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo.
c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación,
según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta
convocatoria.
d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos
establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio,
y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete
a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo,
de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el
número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que
hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente
convocatoria.
Dos. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación
sectoriales, previstos en el apartado octavo, letra b), de esta convocatoria,
la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:
a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria
para la financiación de este tipo de contratos programa y la cantidad
de referencia asignada a los distintos sectores en función de la población
ocupada y de los problemas o necesidades específicas de cada sector.
b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación,
según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta
convocatoria.
Cuando el conjunto de las subvenciones solicitadas en el marco de
un mismo ámbito de referencia sectorial, supere el doble de la cantidad
de referencia asignada al sector en el Anexo II de esta convocatoria, las
solicitudes afectadas se remitirán a la respectiva Comisión Paritaria a
fin de que ajuste la suma de las mismas al citado límite.
c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos
establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio,
y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete
a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo,
de manera que la subvención resultante será mayor cuanto mayor sea
el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a
que hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente
convocatoria.
Tres. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación
dirigidos a trabajadores y socios de cooperativas, sociedades laborales
y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores
autónomos, previstos en el apartado octavo, letras c) y d), de esta convocatoria,
la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:
a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria
para la financiación de estos dos tipos de contratos programa y las
subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación
planteadas en los respectivos ámbitos. La subvención solicitada a tener
en cuenta en cada solicitud no podrá superar, en ningún caso, el 50 por
ciento del citado presupuesto.
b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación,
según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta
convocatoria.
c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos
establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio,
y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete
a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo,
de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el
número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que
hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente
convocatoria.
Decimoquinto. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.
Uno. Los resultados de la valoración del plan de formación y de la
determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de
lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimocuarto de esta
convocatoria, serán sometidos a informe de la Comisión Permanente del
Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan,
el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad
solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones
que estime oportunas.
Dos. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará
al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de
formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier
caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
según los siguientes criterios:
a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados
en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al
importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes
pertenecientes a colectivos prioritarios.
b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en
cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan
en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se podrá reducir
o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una
de ellas ; dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones
formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo
con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en
la propuesta de resolución.
c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas,
ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.
Tres. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite
de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y del
contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones
señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
CAPÍTULO VI
Terminación del procedimiento
Decimosexto. Resolución.
Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.
No obstante, en los supuestos de concesión de subvenciones por cuantía
superior a 12 millones de euros será necesaria la autorización previa del
Consejo de Ministros.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de
efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se
hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo procederá a
notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria
en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.
Dos. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el
contrato programa y el correspondiente plan de formación, cuya duración
será bianual según determina el apartado tercero de esta convocatoria.
Sin embargo, el compromiso económico de la citada resolución se limitará
al ejercicio presupuestario 2004, sin perjuicio de que en el contrato
programa se recoja la previsión económica correspondiente al ejercicio 2005.
Esta previsión será de cuantía, al menos, igual al compromiso económico
del 2004 y estará condicionada a la existencia de disponibilidad
presupuestaria.
El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2005 se hará
efectivo mediante la suscripción de una addenda al contrato programa
y la oportuna resolución del Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal. Para ello, será necesario que la entidad beneficiaria
formule solicitud por escrito y acredite la ejecución de al menos el 80 por
ciento de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2004, utilizando
para ello el modelo de certificación a que hace referencia el apartado
vigésimo tercero, punto tres, último párrafo, de la Orden TAS/2783/2004,
de 30 de julio. El citado modelo de certificación estará a disposición de
las entidades beneficiarias en la página de Internet de la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo.
Tres. Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes,
cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en el título VII
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimoséptimo. Pago de la subvención.
Una vez dictada la oportuna resolución por el Director General del
Servicio Público de Empleo Estatal, y comprobado que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo del 100 por 100
de la subvención concedida en el respectivo ejercicio, mediante
transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y
de la que éste sea titular.
Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda
suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario
para que proceda a su acreditación en el plazo de 10 días. Transcurrido
este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al
archivo de la solicitud.
CAPÍTULO VII
Ejecución, justificación de costes y liquidación
Decimoctavo. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.
Uno. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el
beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo primero
de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, así como las obligaciones
que respecto del mismo se establecen en el apartado vigésimo de la citada
Orden.
Dos. Al menos 15 días naturales antes del inicio de cada uno de los
grupos/acciones de formación, deberá comunicarse a la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización.
Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible
en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o
cancelación deberá notificarse a la Fundación Estatal al menos con una semana
de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del
grupo/acción.
Asimismo, y hasta el primer día, inclusive, del comienzo de la acción
formativa o grupo deberá remitirse a la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo una relación de los participantes, utilizando para
ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de Internet.
Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de
control desde el día anteriormente señalado.
Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante
procedimiento telemático a la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean
necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir
de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.
Decimonoveno. Comisión Mixta de Seguimiento.
Uno. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de
formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así
como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la
interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión
Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio
Público de Empleo Estatal y/o de la Fundación Estatal para la Formación
en el Empleo y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito
el contrato programa.
No obstante, en los contratos programa sectoriales se constituirá una
sola Comisión Mixta de Seguimiento por sector, con independencia del
número de contratos programa que se suscriban en el ámbito del mismo.
En este último supuesto, el número de representantes por cada parte será
de al menos tres miembros, incrementándose esta cifra en función del
número de contratos programa suscritos en cada sector.
Dos. Ejercerá las funciones de Presidencia de dicha Comisión, uno
de los miembros designados por parte del Servicio Público de Empleo
Estatal o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Tres. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una
vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera
de las partes. De estas reuniones se dará información al Patronato de
la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Cuatro. Serán funciones de esta Comisión:
a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.
b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos
o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la
modificación afecte al número de participantes previstos formar en cada acción
formativa, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones
formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad.
En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría
de los miembros de cada una de las partes.
c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de
las acciones formativas.
En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración
de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo
26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Vigésimo. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.
La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones
se regirán por lo establecido en los apartados vigésimo segundo y vigésimo
tercero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante
resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
y publicadas en la página de Internet de la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo.
Disposición adicional primera.
De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria
son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo
disposición expresa en contrario.
Disposición adicional segunda.
Uno. La información contenida en las solicitudes de subvención
presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la
normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes cumplimenten en el modelo
de solicitud de participación que figura en el anexo I de la presente
convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto,
pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter
general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.
Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo
de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Disposición adicional tercera.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo publicará en
su página de Internet las Metodologías de Valoración Técnica y
Financiación, así como las Instrucciones de Justificación de Costes y demás
documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes
o beneficiarios de las subvenciones.
Disposición adicional cuarta.
Uno. Se modifica el apartado primero de la Resolución de 1 de abril
de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan
las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para acciones
de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, y su
forma de justificación, en los términos siguientes:
"Primero. Cuantías para cofinanciación por zonas de objetivo.-Los
créditos destinados a cofinanciación del Fondo Social Europeo de acciones
de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, ejecutadas
al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003,
de 1 de agosto, y de la Orden Ministerial TAS/500/2004, de 13 febrero,
se distribuirán según el siguiente detalle:
Regiones de Objetivo 1: 152.739.379 euros.
C.A. de Cantabria: 1.344.053 euros.
Regiones de objetivo 3: 72.888.107 euros.
Total: 226.971.540 euros.
Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.
Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón,
Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco."
Dos. Asimismo, se modifica el apartado segundo, punto 1, de la citada
Resolución de 1 de abril de 2004 en los siguientes términos:
"Segundo. Cuantías para cofinanciación por colectivos
prioritarios.-1. De las cantidades señaladas en el artículo anterior, se aplicarán
hasta un máximo de 174.768.085 euros a cofinanciar la formación de
trabajadores pertenecientes a pequeñas y medianas empresas, destinándose
el importe restante a cofinanciar la formación de trabajadores de grandes
empresas definidos como prioritarios: mujeres, personas con discapacidad,
mayores de 45 años y trabajadores no cualificados."
Disposición transitoria única.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no
serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones
de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado el plan de formación
antes de publicarse la misma.
Dos. Hasta tanto no se constituya la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo, las referencias que en la presente convocatoria se
hacen a la misma se entenderán realizadas a la Fundación Tripartita para
la Formación en el Empleo, respectivamente.
Asimismo, las referencias que se hacen a la página de Internet de
la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se entenderán
realizadas a la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación
en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004.
Madrid, 17 de agosto de 2004.-El Director general, Valeriano Baillo
Ruiz.
ANEXO 1 (Ver imagen página 30010)
ANEXO II
Número
de orden Ámbitos sectoriales Cantidad de referencia
asignada
Ámbitos sectoriales con Comisión Paritaria Sectorial
1 Agencias de Viajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551.771
2 Alquiler de vehículos con y sin conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.751
3 Aparcamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.937
4 Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.613.008
5 Autoescuelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396.970
6 Banca Privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.875.199
7 Cajas de Ahorros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.601.837
8 Centros de Asistencia y Educación Infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 767.391
9 Centros de Asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de minusválidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396.970
10 Centros de Educación Universitaria e Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.234
11 Colegios Mayores Universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.860
12 Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.325.413
13 Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.476.592
14 Corcho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.031
15 Curtido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.175
16 Derivados del Cemento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369.197
17 Empresas Consultoras de planificación, organización de empresas y contable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.580.330
18 Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 999.063
19 Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.754.066
20 Empresas de Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.183.899
21 Empresas de Trabajo Temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.276.109
22 Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.201.722
23 Empresas Organizadoras del Juego del Bingo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189.423
24 Empresas Productoras de Cementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.893
25 Enseñanza Privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 999.063
26 Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.433.982
27 Entrega Domiciliaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.236
28 Establecimientos Financieros de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.510
29 Estaciones de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 562.898
30 Estiba y Desestiba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63.145
31 Exhibición Cinematográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.545
32 Fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, y afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329.731
33 Ferralla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.578
34 Frío Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.460
35 Granjas Avícolas y otros animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127.309
36 Hostelería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.321.290
37 Industrias Cárnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 832.284
38 Industrias de Alimentación y Bebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.504.390
39 Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.056
40 Industrias del Calzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.320
41 Industrias Extractivas, Industrias del Vídrio, Industrias de la Cerámica y el Comercio Exclusivista de los mismos materiales . . . 763.855
42 Industrias Fotográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213.123
43 Industrias Químicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.489.545
44 Jardinería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.558
45 Limpieza de Edificios y Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.271.109
46 Madera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.918.372
47 Manipulado, Envasado, Comercio y Exportación de Cítricos y Productos Hortofrutícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.719.731
48 Marina Mercante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229.157
49 Mataderos de Aves y Conejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165.426
50 Mediación de Seguros Privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.452
51 Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.694.731
52 Minería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 741.080
53 Oficinas de Farmacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 848.789
54 Pastas, Papel y Cartón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190.569
55 Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.293.232
56 Perfumería y afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324.893
57 Pesca y Acuicultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608.945
58 Prensa diaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182.307
59 Prensa no diaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.888
60 Producción Audiovisual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 717.171
61 Puertos del Estado y Autoridades Portuarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445.582
62 Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 651.148
63 Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 835.148
64 Sector Agrario, Forestal y Pecuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.792.599
65 Sector de la Industria Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361.393
66 Seguridad Privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.131.982
67 Tejas y Ladrillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127.309
68 Telemárketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540.413
Número
de orden Ámbitos sectoriales Cantidad de referencia
asignada
69 Textil y de la Confección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.805.666
70 Transporte Aéreo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 598.353
71 Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.482
72 Transporte de Mercancías por Carretera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.619.513
73 Transporte de Viajeros por Carretera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 763.855
74 Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.100
Ámbitos sectoriales de la Comisión Mixta Estatal
75 Marroquinería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.345
76 Oficinas y Despachos * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.644.125
77 Sanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.436.611
78 Servicios Otros ** . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.401.903
Ámbitos sectoriales con negociación colectiva estatal sin Comisión Paritaria Sectorial
79 Agencias Distribuidoras de Gases Licuados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352.341
80 Tabacalera, S. A. (Representaciones garantizadas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.604
82 Grandes Almacenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.937.028
Otros ámbitos sectoriales con negociación colectiva estatal sin Comisión Paritaria Sectorial
82 Calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado y duplicado
de llaves.
83 Baloncesto profesional.
84 Balonmano profesional.
85 Ciclismo profesional equipos afiliados a la Federación Española de Ciclismo.
86 Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
87 Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.
89 Fútbol Profesional Divisiones Primera y Segunda "A".
90 Fútbol Profesional Segunda División "B".
91 Gestorías administrativas.
92 Gestión y mediación inmobiliaria.
93 Mantenimiento de cabinas soporte y teléfonos de uso público.
94 Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.
95 Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
96 Sociedades Cooperativas de Crédito.
Total otros ámbitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.736.927
* Oficinas y despachos comprende:
Colegios profesionales y actividades asociativas.
Despachos profesionales.
Notarías.
Empresas explotadoras de mercados particulares.
Oficinas y despachos.
Corredores de comercio.
Agentes de cambio y bolsa.
Mercado de valores.
** Servicios (otros) comprende:
Empleados de fincas urbanas.
Servicios funerarios.
Tintorerías y lavanderías.
Personal doméstico.
Ludotecas y centros de tiempo libre.
Atención especializada en la familia, la infancia y la juventud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid