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Documento BOE-A-2004-15488

Resolución de 17 de agosto de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2004, páginas 30004 a 30012 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15488

TEXTO ORIGINAL

La formación profesional continua, regulada en el Real

Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los

trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo

de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas

adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las

empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de

la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en

los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello,

un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión

social.

Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado

Real Decreto, figuran los contratos programa para la formación de

trabajadores. Los planes de formación continua, objeto de financiación

mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por objeto

tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización

y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para

ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan

sus servicios.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

de 30 de julio de 2004 establece las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones públicas mediante la suscripción de contratos programa

para la formación de trabajadores. En desarrollo de la citada Orden, son

objeto de subvención en la presente convocatoria distintos tipos de

contratos programa para la ejecución de planes de formación continua

intersectoriales, planes de formación amparados en la negociación colectiva

sectorial estatal, planes de formación específicos de la economía social

y planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos.

Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de

cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones

de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100,

de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos

de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los

Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1

y 3, durante el período 2000-2006.

Por todo ello, y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación

Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal

debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones

mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, para

la formación de trabajadores ocupados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria

de subvenciones para la financiación de planes de formación continua

mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, de

acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de

30 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de agosto), y con lo previsto

en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de las

subvenciones.

Uno. Los planes de formación continua, objeto de financiación en

esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán

como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como

la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados,

cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador

presta sus servicios.

Dos. La suscripción de contratos programa y la concesión de las

subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de

concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero. Duración de los contratos programa.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta

convocatoria tendrán una duración bianual, que comprenderá los ejercicios

presupuestarios 2004 y 2005.

Cuarto. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se

podrán ejecutar entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de marzo de 2006.

Quinto. Participación de los trabajadores.

Uno. Los trabajadores descritos en el apartado sexto de la Orden

TAS/2783/2004, de 30 de julio, podrán solicitar su participación en los

planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura

como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las

entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos

de control.

Dos. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad

beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo

a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos

prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad

cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el

apartado séptimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

CAPÍTULO II

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

Sexto. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se

financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.324A.483.03

y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de

Empleo Estatal.

La financiación correspondiente al ejercicio 2004 se eleva a 210.000.000

euros, según el siguiente desglose:

Contratos programa para la ejecución de planes de formación

intersectoriales: 32.000.000 euros.

Contratos programa para la ejecución de planes de formación

sectoriales: 166.000.000 euros.

Contratos programa para la ejecución de planes de formación que

incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más

cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la

economía social: 6.000.000 euros.

Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos

a trabajadores autónomos: 6.000.000 euros.

Para el ejercicio 2005 se estima una financiación por cuantía, al menos,

igual a la indicada para el 2004, si bien dicha cuantía está condicionada

a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.

Séptimo. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Uno. Del presupuesto total señalado en el apartado sexto de esta

convocatoria para el ejercicio 2004, hasta 137.906.966 euros serán objeto

de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, estimándose una cuantía

similar para el ejercicio 2005, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 89.272.896 euros.

Cantabria: 1.351.009 euros.

Regiones de Objetivo 3: 47.283.061 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía,

Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León,

Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón,

Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Dos. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo

los planes formativos en los que participen:

Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres,

personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados,

cualquiera que sea el tamaño de las empresa en que prestan sus servicios.

Colectivos específicos: autónomos, empleados de hogar y trabajadores

del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES), las que

empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no

exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda

de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se

considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento

o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa,

o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición

de PYME.

CAPÍTULO III

Tipos de contratos programa y entidades solicitantes

Octavo. Tipos de contratos programa.

Se podrán suscribir contratos programa de ámbito estatal para la

ejecución de los siguientes planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación

intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias

transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación

amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos

a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el

fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector

y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que

incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o

más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de

la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo,

atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas

o de necesidades de carácter transversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación

dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación

en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien

de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Noveno. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos

programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las

siguientes entidades:

a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación

intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más

representativas en el ámbito estatal.

b) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación

sectoriales, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva

sectorial estatal, así como las organizaciones empresariales o sindicales

más representativas o representativas en el sector a nivel estatal.

Estas organizaciones deberán acreditar su participación en la

correspondiente negociación colectiva sectorial estatal o acuerdo específico

sectorial estatal de formación continua.

c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación

que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos

o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades

de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas

y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito estatal.

La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado

expedido por la Dirección General de la Economía Social, del trabajo Autónomo

y del Fondo Social Europeo.

d) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación

dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores

autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en

el ámbito estatal, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo

de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones

asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha

de publicación de la presente convocatoria.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante certificado

expedido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo

Autónomo y del Fondo Social Europeo sobre la suficiente implantación

en el ámbito estatal, declaración de la entidad solicitantes sobre su

experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de

sus estatutos.

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Décimo. Solicitudes de subvención.

Uno. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes

de formación continua, mediante la suscripción de contratos programa,

se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la

aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes

en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en

el Empleo. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete

y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación

anejo.

Las solicitudes se podrán presentar, además de en los registros y

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (calle Arturo

Soria, 126-128, 28043 Madrid), en cuanto que su órgano de gestión será

el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Dos. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido

entre el 1 y el 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

Undécimo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la

solicitud.

Uno. La solicitud deberá acompañarse de la documentación señalada

en el apartado decimotercero, punto dos, de la Orden TAS/2783/2004,

de 30 de julio, así como del plan de formación a desarrollar.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de

la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este caso, el

solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo

35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al

número de expediente en que fueron tramitados en la Fundación encargada

de la gestión de la formación continua.

Dos. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos,

los siguientes datos:

Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia

de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula

la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura

notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

Ámbito sectorial, convenio colectivo o acuerdo de formación, en el

que participa el solicitante del contrato programa.

Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los

datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano

concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social

los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de

Seguridad Social.

Tres. El Plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al

menos, la información señalada en el apartado octavo, punto dos, de la

Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y se acompañará de los siguientes

Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados

establecidos al efecto:

Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que

integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.

Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante

para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al

menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de planes

de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años,

indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad

solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, así como

el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores.

Cuatro. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta

convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para un mismo

sector de los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria cuando

se trate de ejecutar planes de formación sectoriales, o bien para el mismo

tipo de contrato programa en los restantes supuestos.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo

haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados

en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se

denegará el plan o planes en los que participen un menor número de

trabajadores.

CAPÍTULO V

Instrucción

Duodécimo. Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los

requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Estatal para la

Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación

de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a

la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos

preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá

al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto

de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas

del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del

plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin

posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que

no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que

carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación o firma del representante legal autorizado que formula

la solicitud.

Acciones formativas que conforman el plan.

Cuantía de la subvención solicitada.

Decimotercero. Criterios de valoración.

Uno. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los

planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de

contratos programa, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

Definición de sus objetivos.

Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración

a las acciones formativas que incorporen algún módulo de "alfabetización

informática" o de "sensibilización medioambiental", cuya duración no podrá

exceder de 10 horas.

Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por

ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar

el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios

personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la

ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por

ciento de la valoración total.

c) La adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades

del ámbito o sector al que va dirigida la formación requerida por el mercado

de trabajo, de acuerdo con los criterios de priorización de las acciones

formativas que se establezcan y que serán publicados en la página de

Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. A estos

efectos, se tendrán en cuenta los estudios de necesidades realizados en

los respectivos ámbitos.

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total,

según la siguiente distribución:

Se otorgará hasta 25 puntos porcentuales a las acciones de prioridad

máxima ;

Hasta 10 puntos a las de prioridad media, y

Hasta 5 puntos a las de prioridad mínima.

Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento

de las condiciones en las que se otorgó la subvención, acreditados por

el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada,

pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10 por ciento la valoración

técnica total.

Ejecución entre el 50 y el 80%: 5 % de reducción.

Ejecución menor al 50%: 10 % de reducción.

Dos. Serán financiados los planes de formación que superen la

puntuación de valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas

y los recursos disponibles, sea aprobada por la Dirección General del

Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe del Patronato de la

Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Decimocuarto. Determinación del importe de la subvención.

Uno. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación

intersectoriales, previstos en el apartado octavo, letra a), de esta

convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria

para la financiación de este tipo de contratos programa.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las

Organizaciones Empresariales como por las Organizaciones Sindicales más

representativas, debiéndose limitar la suma de las subvenciones solicitadas

por cada grupo de organizaciones al presupuesto a que se refiere la

letra a) anterior. En caso de superar dicho limite, se ajustará por la Fundación

Estatal a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo.

c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación,

según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta

convocatoria.

d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos

establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio,

y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete

a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo,

de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el

número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que

hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente

convocatoria.

Dos. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación

sectoriales, previstos en el apartado octavo, letra b), de esta convocatoria,

la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria

para la financiación de este tipo de contratos programa y la cantidad

de referencia asignada a los distintos sectores en función de la población

ocupada y de los problemas o necesidades específicas de cada sector.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación,

según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta

convocatoria.

Cuando el conjunto de las subvenciones solicitadas en el marco de

un mismo ámbito de referencia sectorial, supere el doble de la cantidad

de referencia asignada al sector en el Anexo II de esta convocatoria, las

solicitudes afectadas se remitirán a la respectiva Comisión Paritaria a

fin de que ajuste la suma de las mismas al citado límite.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos

establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio,

y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete

a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo,

de manera que la subvención resultante será mayor cuanto mayor sea

el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a

que hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente

convocatoria.

Tres. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación

dirigidos a trabajadores y socios de cooperativas, sociedades laborales

y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores

autónomos, previstos en el apartado octavo, letras c) y d), de esta convocatoria,

la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria

para la financiación de estos dos tipos de contratos programa y las

subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación

planteadas en los respectivos ámbitos. La subvención solicitada a tener

en cuenta en cada solicitud no podrá superar, en ningún caso, el 50 por

ciento del citado presupuesto.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación,

según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta

convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos

establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio,

y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete

a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo,

de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el

número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que

hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente

convocatoria.

Decimoquinto. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

Uno. Los resultados de la valoración del plan de formación y de la

determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de

lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimocuarto de esta

convocatoria, serán sometidos a informe de la Comisión Permanente del

Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan,

el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional

debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad

solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones

que estime oportunas.

Dos. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución

provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará

al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de

formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier

caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,

según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados

en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al

importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes

pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en

cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan

en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se podrá reducir

o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una

de ellas ; dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones

formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo

con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en

la propuesta de resolución.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas,

ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Tres. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite

de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el

órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y del

contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones

señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

CAPÍTULO VI

Terminación del procedimiento

Decimosexto. Resolución.

Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director

General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

No obstante, en los supuestos de concesión de subvenciones por cuantía

superior a 12 millones de euros será necesaria la autorización previa del

Consejo de Ministros.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del

procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de

efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se

hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo procederá a

notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria

en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

Dos. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el

contrato programa y el correspondiente plan de formación, cuya duración

será bianual según determina el apartado tercero de esta convocatoria.

Sin embargo, el compromiso económico de la citada resolución se limitará

al ejercicio presupuestario 2004, sin perjuicio de que en el contrato

programa se recoja la previsión económica correspondiente al ejercicio 2005.

Esta previsión será de cuantía, al menos, igual al compromiso económico

del 2004 y estará condicionada a la existencia de disponibilidad

presupuestaria.

El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2005 se hará

efectivo mediante la suscripción de una addenda al contrato programa

y la oportuna resolución del Director General del Servicio Público de

Empleo Estatal. Para ello, será necesario que la entidad beneficiaria

formule solicitud por escrito y acredite la ejecución de al menos el 80 por

ciento de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2004, utilizando

para ello el modelo de certificación a que hace referencia el apartado

vigésimo tercero, punto tres, último párrafo, de la Orden TAS/2783/2004,

de 30 de julio. El citado modelo de certificación estará a disposición de

las entidades beneficiarias en la página de Internet de la Fundación Estatal

para la Formación en el Empleo.

Tres. Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes,

cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en el título VII

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoséptimo. Pago de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución por el Director General del

Servicio Público de Empleo Estatal, y comprobado que la entidad

beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente

a la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo del 100 por 100

de la subvención concedida en el respectivo ejercicio, mediante

transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y

de la que éste sea titular.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda

suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario

para que proceda a su acreditación en el plazo de 10 días. Transcurrido

este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al

archivo de la solicitud.

CAPÍTULO VII

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Decimoctavo. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

Uno. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el

beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo primero

de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, así como las obligaciones

que respecto del mismo se establecen en el apartado vigésimo de la citada

Orden.

Dos. Al menos 15 días naturales antes del inicio de cada uno de los

grupos/acciones de formación, deberá comunicarse a la Fundación Estatal

para la Formación en el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización.

Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible

en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en

el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o

cancelación deberá notificarse a la Fundación Estatal al menos con una semana

de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del

grupo/acción.

Asimismo, y hasta el primer día, inclusive, del comienzo de la acción

formativa o grupo deberá remitirse a la Fundación Estatal para la

Formación en el Empleo una relación de los participantes, utilizando para

ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de Internet.

Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de

control desde el día anteriormente señalado.

Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante

procedimiento telemático a la Fundación Estatal para la Formación en el

Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean

necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir

de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

Decimonoveno. Comisión Mixta de Seguimiento.

Uno. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de

formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así

como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la

interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión

Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio

Público de Empleo Estatal y/o de la Fundación Estatal para la Formación

en el Empleo y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito

el contrato programa.

No obstante, en los contratos programa sectoriales se constituirá una

sola Comisión Mixta de Seguimiento por sector, con independencia del

número de contratos programa que se suscriban en el ámbito del mismo.

En este último supuesto, el número de representantes por cada parte será

de al menos tres miembros, incrementándose esta cifra en función del

número de contratos programa suscritos en cada sector.

Dos. Ejercerá las funciones de Presidencia de dicha Comisión, uno

de los miembros designados por parte del Servicio Público de Empleo

Estatal o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Tres. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una

vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera

de las partes. De estas reuniones se dará información al Patronato de

la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Cuatro. Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos

o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la

modificación afecte al número de participantes previstos formar en cada acción

formativa, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones

formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad.

En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría

de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de

las acciones formativas.

En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración

de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo

26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Vigésimo. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones

se regirán por lo establecido en los apartados vigésimo segundo y vigésimo

tercero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante

resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal

y publicadas en la página de Internet de la Fundación Estatal para la

Formación en el Empleo.

Disposición adicional primera.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria

son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo

disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda.

Uno. La información contenida en las solicitudes de subvención

presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la

normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten en el modelo

de solicitud de participación que figura en el anexo I de la presente

convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto,

pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter

general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo

de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo publicará en

su página de Internet las Metodologías de Valoración Técnica y

Financiación, así como las Instrucciones de Justificación de Costes y demás

documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes

o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición adicional cuarta.

Uno. Se modifica el apartado primero de la Resolución de 1 de abril

de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan

las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para acciones

de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, y su

forma de justificación, en los términos siguientes:

"Primero. Cuantías para cofinanciación por zonas de objetivo.-Los

créditos destinados a cofinanciación del Fondo Social Europeo de acciones

de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, ejecutadas

al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003,

de 1 de agosto, y de la Orden Ministerial TAS/500/2004, de 13 febrero,

se distribuirán según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 152.739.379 euros.

C.A. de Cantabria: 1.344.053 euros.

Regiones de objetivo 3: 72.888.107 euros.

Total: 226.971.540 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía,

Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León,

Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón,

Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco."

Dos. Asimismo, se modifica el apartado segundo, punto 1, de la citada

Resolución de 1 de abril de 2004 en los siguientes términos:

"Segundo. Cuantías para cofinanciación por colectivos

prioritarios.-1. De las cantidades señaladas en el artículo anterior, se aplicarán

hasta un máximo de 174.768.085 euros a cofinanciar la formación de

trabajadores pertenecientes a pequeñas y medianas empresas, destinándose

el importe restante a cofinanciar la formación de trabajadores de grandes

empresas definidos como prioritarios: mujeres, personas con discapacidad,

mayores de 45 años y trabajadores no cualificados."

Disposición transitoria única.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no

serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones

de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado el plan de formación

antes de publicarse la misma.

Dos. Hasta tanto no se constituya la Fundación Estatal para la

Formación en el Empleo, las referencias que en la presente convocatoria se

hacen a la misma se entenderán realizadas a la Fundación Tripartita para

la Formación en el Empleo, respectivamente.

Asimismo, las referencias que se hacen a la página de Internet de

la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se entenderán

realizadas a la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación

en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004.

Madrid, 17 de agosto de 2004.-El Director general, Valeriano Baillo

Ruiz.

ANEXO 1 (Ver imagen página 30010)

ANEXO II

Número

de orden Ámbitos sectoriales Cantidad de referencia

asignada

Ámbitos sectoriales con Comisión Paritaria Sectorial

1 Agencias de Viajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551.771

2 Alquiler de vehículos con y sin conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.751

3 Aparcamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.937

4 Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.613.008

5 Autoescuelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396.970

6 Banca Privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.875.199

7 Cajas de Ahorros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.601.837

8 Centros de Asistencia y Educación Infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 767.391

9 Centros de Asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de minusválidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396.970

10 Centros de Educación Universitaria e Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.234

11 Colegios Mayores Universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.860

12 Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.325.413

13 Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.476.592

14 Corcho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.031

15 Curtido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.175

16 Derivados del Cemento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369.197

17 Empresas Consultoras de planificación, organización de empresas y contable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.580.330

18 Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 999.063

19 Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.754.066

20 Empresas de Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.183.899

21 Empresas de Trabajo Temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.276.109

22 Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.201.722

23 Empresas Organizadoras del Juego del Bingo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189.423

24 Empresas Productoras de Cementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.893

25 Enseñanza Privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 999.063

26 Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.433.982

27 Entrega Domiciliaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.236

28 Establecimientos Financieros de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.510

29 Estaciones de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 562.898

30 Estiba y Desestiba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63.145

31 Exhibición Cinematográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.545

32 Fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, y afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329.731

33 Ferralla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.578

34 Frío Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.460

35 Granjas Avícolas y otros animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127.309

36 Hostelería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.321.290

37 Industrias Cárnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 832.284

38 Industrias de Alimentación y Bebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.504.390

39 Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.056

40 Industrias del Calzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.320

41 Industrias Extractivas, Industrias del Vídrio, Industrias de la Cerámica y el Comercio Exclusivista de los mismos materiales . . . 763.855

42 Industrias Fotográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213.123

43 Industrias Químicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.489.545

44 Jardinería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.558

45 Limpieza de Edificios y Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.271.109

46 Madera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.918.372

47 Manipulado, Envasado, Comercio y Exportación de Cítricos y Productos Hortofrutícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.719.731

48 Marina Mercante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229.157

49 Mataderos de Aves y Conejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165.426

50 Mediación de Seguros Privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.452

51 Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.694.731

52 Minería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 741.080

53 Oficinas de Farmacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 848.789

54 Pastas, Papel y Cartón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190.569

55 Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.293.232

56 Perfumería y afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324.893

57 Pesca y Acuicultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608.945

58 Prensa diaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182.307

59 Prensa no diaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.888

60 Producción Audiovisual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 717.171

61 Puertos del Estado y Autoridades Portuarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445.582

62 Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 651.148

63 Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 835.148

64 Sector Agrario, Forestal y Pecuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.792.599

65 Sector de la Industria Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361.393

66 Seguridad Privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.131.982

67 Tejas y Ladrillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127.309

68 Telemárketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540.413

Número

de orden Ámbitos sectoriales Cantidad de referencia

asignada

69 Textil y de la Confección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.805.666

70 Transporte Aéreo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 598.353

71 Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.482

72 Transporte de Mercancías por Carretera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.619.513

73 Transporte de Viajeros por Carretera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 763.855

74 Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.100

Ámbitos sectoriales de la Comisión Mixta Estatal

75 Marroquinería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.345

76 Oficinas y Despachos * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.644.125

77 Sanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.436.611

78 Servicios Otros ** . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.401.903

Ámbitos sectoriales con negociación colectiva estatal sin Comisión Paritaria Sectorial

79 Agencias Distribuidoras de Gases Licuados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352.341

80 Tabacalera, S. A. (Representaciones garantizadas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.604

82 Grandes Almacenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.937.028

Otros ámbitos sectoriales con negociación colectiva estatal sin Comisión Paritaria Sectorial

82 Calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado y duplicado

de llaves.

83 Baloncesto profesional.

84 Balonmano profesional.

85 Ciclismo profesional equipos afiliados a la Federación Española de Ciclismo.

86 Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

87 Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.

89 Fútbol Profesional Divisiones Primera y Segunda "A".

90 Fútbol Profesional Segunda División "B".

91 Gestorías administrativas.

92 Gestión y mediación inmobiliaria.

93 Mantenimiento de cabinas soporte y teléfonos de uso público.

94 Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.

95 Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

96 Sociedades Cooperativas de Crédito.

Total otros ámbitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.736.927

* Oficinas y despachos comprende:

Colegios profesionales y actividades asociativas.

Despachos profesionales.

Notarías.

Empresas explotadoras de mercados particulares.

Oficinas y despachos.

Corredores de comercio.

Agentes de cambio y bolsa.

Mercado de valores.

** Servicios (otros) comprende:

Empleados de fincas urbanas.

Servicios funerarios.

Tintorerías y lavanderías.

Personal doméstico.

Ludotecas y centros de tiempo libre.

Atención especializada en la familia, la infancia y la juventud.

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