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Documento BOE-A-2004-15490

Decreto 433/2004, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Valdelarco (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2004, páginas 30013 a 30020 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-15490

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Conjunto Histórico de Valdelarco tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de su arquitectura doméstica y popular adaptada a una pronunciada topografía que configura al núcleo urbano de modo escalonado, con estrechas y empinadas calles. Su emplazamiento en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche le añade unos valores paisajísticos de gran interés, que establece relaciones visuales entre el medio edificado y el territorio circundante.

La homogeneidad del Conjunto Histórico de Valdelarco se ha producido por el uso natural de unos parámetros constructivos, de escala y textuales, que han permanecido inalterados. De esta forma los hitos arquitectónicos, como la Iglesia Parroquial del Divino Salvador, destacan en un Conjunto Histórico caracterizado por su gran unidad. Este proceso de homogeneización es tal, que se aprecia una tendencia a la popularización de los pocos ejemplos arquitectónicos cultos.

El reducido tamaño de la población, junto a la escasa renovación urbana ha provocado que se hayan conservado un gran número de edificaciones tradicionales que, aunque muy humildes, constituyen un conjunto singular y de gran valor. Destacan las terrazas y solanas, característicos también en otras poblaciones serranas, pero que en Valdelarco alcanza mayor concentración y originalidad.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de mayo de 1983 (BOE de 6 de julio de 1983), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Valdelarco (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 30 de junio de 1986 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión del día 12 de septiembre de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA n.º 204, de 23 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Valdelarco, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdelarco, con fecha de recepción de 7 de octubre de 2003.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Valdelarco (Huelva). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Valdelarco (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2004.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO
I. Justificación de la delimitación

El municipio de Valdelarco está situado al norte de la provincia de Huelva, a 125 km de la capital, sobre una ladera y en un valle en forma de arco que le da nombre. Su término está ubicado en el Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Las primeras referencias de Valdelarco las encontramos en un yacimiento arqueológico situado al sur de la Sierra Bujarda denominado «Castillo de la Algaba», perteneciente a la Prehistoria reciente, así como una necrópolis fechada alrededor del siglo VI a. C. Los testimonios son escasos hasta la época cristiana, que se inicia en 1234 con Sancho II de Portugal, pasando en 1267 por el Tratado de Badajoz a ser dominio de Alfonso X de Castilla. La repoblación del territorio será de vital importancia para la constitución de Valdelarco, realizándose con colonos procedentes del norte, principalmente de León y Galicia.

La Edad Moderna, a partir del siglo XVI, en líneas generales comenzó con aires de prosperidad para toda la comarca. En el año 1645, ya en el siglo XVII, el censo de Méndez de Silva nos informa que la localidad cuenta con 168 vecinos, numero que disminuirá drásticamente en la siguiente centuria. Este descenso se origina en la segunda mitad del siglo XVII por diversas razones, principalmente la guerra con Portugal, las epidemias y el hambre. En la segunda mitad del siglo XVIII la reconstrucción de la iglesia constata la recuperación de la villa. El municipio dependió desde sus orígenes de la jurisdicción de Aracena, formando parte del condado de Altamira, pero será ahora cuando logre su autonomía. La constitución de Valdelarco como villazgo independiente fue concedida por el rey Carlos III en 1773. La invasión francesa, ya en el siglo XIX, pasó inadvertida para el pueblo, circunstancia atribuida a un milagro de la Virgen según cuenta la leyenda local.

En el siglo XX se produce un importante flujo migratorio, lo que dará como resultado, entre otros factores, un retroceso de la población hasta los niveles actuales, dedicados principalmente a labores agropecuarias y derivadas.

El núcleo urbano originario debió surgir en las zonas más altas, asentado entre la Sierra del Acebuche y la de Bonales, y orientado hacia el mediodía. Desde aquí fue ampliándose hacia las cotas más bajas, donde se encuentra el barranco que cruza el valle de este a oeste, y que surte de agua a las tierras de cultivo. Este barranco es a la vez nexo de unión de Valdelarco con los vecinos pueblos de Galaroza y Cortelazor. Por lo tanto, el núcleo originario ocupa desde la cota más alta a la más baja de la ladera, garantizándose de este modo el máximo de sol y ventilación. Este sistema de aprovechamiento dará lugar a manzanas muy densas y compactas, con parcelas rectangulares de doble fachada. En un segundo crecimiento las manzanas primitivas tenderán a alargarse en sentido este-oeste buscando también la orientación del mediodía. Junto a este crecimiento aparecen viviendas junto a los caminos que parten hacia los pueblos vecinos, dando lugar a manzanas lineales de una sola fachada. La tendencia a la edificación en la actualidad se limita a rellenar muy lentamente los vacíos parcelarios existentes en dichas manzanas lineales que ocupan los márgenes del camino, siendo por tanto esta vía, la única posibilidad de crecimiento del núcleo. Los desarrollos urbanos más recientes se focalizan en las márgenes de las dos vías de acceso a la población, la baja y la alta, configuradas por las calles Bomba y Doctor Rodiño, respectivamente; así como en algunos caminos de acceso, caso de la calles Gólgota o Júpiter.

La situación del núcleo, asentado sobre la ladera del valle, determina que el trazado de sus calles se ordene coincidiendo con la pendiente que marca la montaña. Por lo tanto la red viaria viene determinada por la sinuosidad del terreno, con calles de gran pendiente y estrechez frente a otras de mayor amplitud y trazado más rectilíneo.

La fisonomía de la población, con calles estrechas, tortuosas y de fuertes pendientes no ha favorecido la aparición de plazas, siendo tan sólo nombrable la Plaza de Sánchez Dalp, que se encuentra situada en el borde sur, sobre el antiguo cauce del Arroyo del Barranco de Valdelarco.

La tipología edificatoria responde al tipo de uso residencial unifamiliar adosada con patio posterior. Por lo general, y atendiendo al fuerte desnivel en el que se asienta el caserío, las manzanas presentan escasa profundidad, lo que determina que las parcelas den a dos calles, originando inmuebles con dos fachadas, con la principal hacia la zona alta. Según las dimensiones de la fachada constan de una o dos habitaciones exteriores separadas por un pasillo central que recorre y unifica toda la casa. Las viviendas son en su mayoría de una planta con doblado en la parte superior aunque también podemos encontrar viviendas de dos o tres plantas. La cubierta de teja, las paredes encaladas, la carpintería de madera y la utilización del ladrillo como elemento constructivo, son los principales rasgos comunes del caserío de esta localidad. Las fachadas exteriores son muy planas, sin decoración alguna, presentando los muros de cerramiento tres o cuatro huecos rectangulares protegidos por rejas que sirven para dar iluminación al interior de la vivienda y al doblado. Los enfoscados y enlucidos son a base de cal y canto tanto en el interior como en el exterior. Las cubiertas son a dos aguas, de teja curva, que descansan sobre una estructura de vigas de madera. Es característica la prolongación de los tejados en la fachada con un notable vuelo de la cornisa. El elemento más característico de la población son las solanas, presentes en muchas de sus casas. Se componen de una arquería que apoya sobre columnas o pilares.

Entre el caserío destaca la Iglesia Parroquial del Divino Salvador, una construcción de la segunda mitad del siglo XVIII, que posee como precedentes otros templos edificados en el mismo lugar, a los que la actual iglesia ha sustituido.

El templo se encuentra situado en una de las zonas más altas del conjunto, ocupando una terraza que la salva del fuerte desnivel de la ladera. Su privilegiada situación y sus dimensiones la convierten en el principal referente urbanístico de la población.

La fachada del templo adquiere una presencia imponente en el conjunto por su situación exenta y su ubicación elevada con respecto al caserío. La portada responde a los cánones del estilo academicista de corte ecléctico, esto es, un neoclasicismo en el que se conservan algunos rasgos barrocos. El ladrillo visto es el material utilizado, tanto aquí como en las portadas laterales. La torre responde al modelo generalizado en la segunda mitad del siglo XVIII por Pedro de Silva y Antonio Figueroa y se sitúa a los pies de la iglesia, en el lado sur.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal del Bien

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Valdelarco (Huelva), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano parcelario de 1996. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo noroeste del Conjunto Histórico, en el vértice noroeste de la parcela 02 de la manzana 34339, señalado en el plano de delimitación con la letra «O» y sigue el sentido de las agujas del reloj. Desde el punto «O» origen de la delimitación, recorre en sentido este las traseras de las parcelas 02, 03 y 04 de la manzana 34339, que dan frente a la calle Doctor Rodiño, así como las traseras de las parcelas de la manzana 36324, con frente a esta misma calle. Desde el vértice noreste de la parcela 39 cruza la calle Júpiter hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 38314, recorre en sentido este la trasera de la manzana 38314 hasta llegar al vértice este de la parcela 07 de esta misma manzana. Cruza la calle Adarve hasta el vértice norte de la parcela 14 de la manzana 38317, recorre en sentido sur la trasera de la manzana 38317 hasta llegar al vértice sureste de su parcela 15, desde donde cruza la calle Espejo hasta el vértice norte de la parcela 11 de la manzana 38309. Recorre la medianera este de la parcela 11 y las traseras de las parcelas 11, 10, 09, 08 y 07 hasta la altura de la prolongación de la medianera este de la parcela 04 de la manzana 37307. Cruza la calle Estrados hasta el vértice noreste de la citada parcela 04 y continúa en sentido sur por su medianera este, así como por su trasera y por las de las parcelas 02 y 03 de la misma manzana 37307. Desde el vértice suroeste de la parcela 03 cruza el espacio público hasta el vértice sureste de la parcela 01 de la manzana 36307, para recorrer en sentido oeste la trasera de la manzana 36307, hasta el vértice sur de su parcela 04. Cruza el espacio público hasta el vértice noroeste de la parcela 04 de la manzana 36299 y recorre los límites norte y este de la manzana 36299. Continúa en sentido sur por la calle Bilbao para recorrer los límites este y sur de la parcela 02, cruza la calle Gólgota y continúa por los límites sur y oeste de la parcela 01 de la manzana 36297. Cruza una vía pública para recorrer en sentido norte la trasera de la manzana 36292, cruza otra vía pública y recorre en sentido norte el límite oeste de la parcela 06 de manzana 36293. Cruza la calle Bomba hasta el vértice sureste de la parcela 09 de la manzana 35295, recorre el límite sur de la manzana 35295 hasta llegar al vértice sur de su parcela 10. Desde este punto cruza la calle Bomba, para recorrer los límites suroeste y noroeste de la manzana 35293, hasta llegar al vértice norte de su parcela 06. Cruza la vía pública para recorrer las traseras de las manzanas 36309, 36318 y 36319. Cruza la calle Burgos y continúa por la trasera de la manzana 36329 hasta llegar al vértice noroeste de su parcela 40, para cruzar la calle Doctor Rodiño y enlazar con el punto «O», origen de esta delimitación.I

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