Visto el expediente de indulto de don José Luis Basurto Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 2, de Jaén, en sentencia de fecha 5 de junio de 2000, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, de fecha 15 de diciembre de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años, cuatro meses y 15 días de prisión y multa de 33.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004,
Vengo en indultar a don José Luis Basurto Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a 30 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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