Por Resolución de la Secretaría General para la Administración
Pública de 31 de mayo de 2004 (B.O.E. de 17 de junio) se
declararon excluidos del concurso de traslados para la provisión de
puestos de trabajo de personal laboral en la Administración del
Estado convocado por Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 21 de enero de 2004 y de 8 de
marzo de 2004, a los solicitantes en los que concurría alguna
de las causas de exclusión de acuerdo con las condiciones
establecidas en la convocatoria.
Examinada la documentación presentada dentro del plazo
concedido para subsanar en su caso, las causas determinantes de
la exclusión, esta Secretaría General, resuelve:
Primero.-Declarar excluidos con carácter definitivo, a los
trabajadores que figuran en los Anexos I y II, con expresión de la
causa de exclusión.
Segundo.-Adjudicar destino a los trabajadores que figuran en
el Anexo III.
Tercero.-Los Anexos se publican en la página web www.
funciona.es y serán difundidos asimismo por las Subdirecciones
Generales de Personal o de Recursos Humanos de los Departamentos
Ministeriales.
Cuarto.-1. Los destinos tendrán carácter definitivo cuando
se resuelvan las Reclamaciones previas presentadas, en su caso,
al amparo de lo establecido en el apartado Quinto de la presente
Resolución y se publique en el Boletín Oficial del Estado la fecha
a partir de la cual se iniciará, en la forma establecida en la base
séptima de la Resolución de 21 de enero de 2004, el cómputo
del plazo de cese e incorporación a los puestos adjudicados.
2. El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución citada
en el número anterior.
3. El plazo de incorporación a los puestos adjudicados será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un
mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
4. Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como
mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30.5 del Convenio Único para
el personal laboral de la Administración del Estado.
5. El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde
esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante
el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de
dicho plazo será abonado por el organismo de destino.
Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría General, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 31 de julio de 2004.-El Secretario general, Francisco
Javier Velázquez López.
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
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