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Documento BOE-A-2004-15793

Orden APA/2901/2004, de 2 de septiembre, por la que se determinan las disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino y de vaca nodriza en la reserva nacional, para su reparto con efectos a partir de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2004, páginas 30566 a 30566 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-15793

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el período de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales.

Como consecuencia del acuerdo alcanzado el día 26 de mayo de 2003 por el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, sobre la reforma de la Política Agraria Común (PAC), se han realizado modificaciones importantes en los distintos subsectores agrarios.

En este sentido, la introducción del pago único por explotación, representa un cambio muy importante en relación con el sistema de pago de las ayudas directas que se venía gestionado hasta la fecha.

Teniendo en cuenta la información suministrada por las Comunidades Autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, se pone de manifiesto que las disponibilidades de derechos de prima, para los productores de ovino y caprino y de los que mantengan vacas nodrizas en la reserva nacional, no alcanzan una cuantía mínima para proceder a su reparto, con efectos a partir de 2005.

De acuerdo con lo antes expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecer que durante el presente año no se adjudicarán derechos de prima de ovino y caprino, ni derechos de prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales, con efectos a partir de 2005, y por tanto, que en el presente año, en el plazo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, no se admitan solicitudes relativas a dichos derechos, con efectos a partir de 2005.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Derechos de prima de ovino y caprino y de derechos de prima de vaca nodriza para 2005, y solicitudes de los mismos.

Durante el presente año no se adjudicarán derechos de prima de ovino y caprino, ni derechos de prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales, con efectos a partir de 2005.

Asimismo, en el presente año, en el plazo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, no se admitirán solicitudes relativas a dichos derechos, para su utilización a partir de 2005.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de septiembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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