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Documento BOE-A-2004-1582

Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2004 del Convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2004, páginas 3321 a 3323 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-1582

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de octubre de 2003 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2004 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002 entre el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.–El Director General, Isaías López Andueza.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2004 del Convenio de Colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Madrid, a 23 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José M.a Hernández Cochón, Presidente del Servicio Gallego de Salud, en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1/89, modificada por la Ley 8/92, de creación del Servicio Gallego de Salud y el Decreto 184/1992, de 18 de junio y

De otra, el Ilmo. Señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

El Excmo. Señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.

El Excmo. Señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Gallego de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2004, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2004 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2004», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2004, los de 8’05 A por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0’68 Apor persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades.

El Presidente del Servicio Gallego de Salud, José M.a Hernández Cochón.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I
Listado de municipios

A Coruña

Municipios: Abegondo. Cabanas. Cee. Cesuras. Corcubion. Dumbría. Malpica de Bergantiños. Moeche. Monfero. Porto do Son. Rois. Santiso. Sobrado. Somozas. Vilarmaior. Vilasantar.

Lugo

Municipios: Abadin. Alfoz. Antas de Ulla. As Nogais. Begonte. Boveda. Castroverde. Cervantes. Cervo. Cospeito. Folgoso do Caurel. Fonsagrada (A). Meira. Muras. Navia de Suarna. Negueira de Muñiz. O Vicedo. Ourol. Páramo (O). Pastoriza. Pedrafita do Cebreiro. Portomarín. Puebla do Brollon. Quiroga. Ribas de Sil. Ribeira de Piquin. Riotorto. Trabada. Triacastela. Valadouro. Xermade.

Ourense

Municipios: A Veiga do Bolo. Allariz. Amoeiro. Arnoia (A). Avión. Baltar. Bande. Baños de Molgas. Beade. Beariz. Blancos (Os). Boborás. Bola (A). Bolo (O). Calvos de Randín. Carballeda de Avia. Cartelle. Castrelo de Miño. Castrelo do Val. Castro Caldelas. Cenlle. Coles. Cortegada. Cualedro. Chandrexa de Queixa. Entrimo. Esgos. Gomesende. Gudiña (A). Irixo (O). Larouco. Laza. Leiro. Manzaneda. Melón. Merca (A). Mezquita (A). Montederramo. Muiños. Nogueira de Ramuín (Luintra). Paderne de Allariz. Padrenda. Parada de Sil. Peroxa (A). Piñor de Cea. Pobra de Trives (A). Pontedeva. Porqueira (Forxa). Punxín. Quintela de Leirado. Rairiz de Veiga. Riós. Rubiá. San Amaro. San Cristovo de Cea. San Xoán de Río. Sarreaus. Taboadela. Teixeira (A). Trasmiras. Verea (Carballo). Viana do Bolo. Vilamarín. Vilar de Santos. Vilardevós. Vilarino de Conso. Xunqueira de Ambía. Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios: Agolada. Barro. Campo Lameiro. Catoira. Dozón. Fornelos de Montes. Lama (A). Meaño. Meis. Neves (As). Oia. Pazos de Borbén. Portas. Ribadumia. Rodeiro. Vilaboa.

ANEXO II
Listado de municipios

COMUNIDAD AUTÓNOMA: GALICIA

Provincia: Coruña (A)

Municipio: Ames. Aranga. Ares. Arzúa. Baña (A). Bergondo. Betanzos. Boimorto. Boiro. Boqueixón. Brión. Cabana de Bergantiños. Camariñas. Cambre. Capela (A). Cariño. Carnota. Carral. Cedeira. Cerceda. Cerdido. Coirós. Coristanco. Curtis. Dodro. Fene. Fisterra. Frades. Irixoa. Laracha (A). Laxe. Lousame. Mañón. Mazaricos. Melide. Mesía. Miño. Mugardos. Muros. Muxía. Neda. Negreira. Noia. Ordes. Oroso. Ortigueira. Outes. Oza dos Ríos. Paderne. Padrón. Pino (O). Pobra do Caramiñal (A). Ponteceso. Pontedeume. Pontes de García Rodríguez (As). Rianxo. Sada. San Sadurniño. Santa Comba. Teo. Toques. Tordoia. Touro. Trazo. Val do Dubra. Valdoviño. Vedra. Vimianzo. Zas.

Provincia: Lugo

Municipio: Baleira. Baralla. Barreiros. Becerreá. Burela. Carballedo. Castro de Rei. Corgo (O). Chantada. Foz. Friol. Guitiriz. Guntín. Incio (O). Láncara. Lourenzá. Mondoñedo. Monforte de Lemos. Monterroso. Outeiro de Rei. Palas de Rei. Pantón. Paradela. Pol. Pontenova (A). Rábade. Ribadeo. Samos. Sarria. Saviñao (O). Sober. Taboada. Vilalba. Viveiro. Xove.

Provincia: Ourense

Municipio: Barbadás. Barco de Valdeorras (O). Carballeda de Valdeorras. Carballiño (O). Celanova. Lobeira. Lobios. Maceda. Maside. Monterrei. Oímbra. Pereiro de Aguiar (O). Petín. Ramirás. Ribadavia. Rúa (A). San Cibrao das Viñas. Sandiás. Toén. Verín. Vilamartín de Valdeorras. Vilar de Barrio. Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipio: Arbo. Baiona. Bueu. Caldas de Reis. Cambados. Cañiza (A). Cerdedo. Cotobade. Covelo. Crecente. Cuntis. Forcarei. Gondomar. Grove (O). Guarda (A). Illa de Arousa (A). Moaña. Mondariz. Mondariz-Balneario. Moraña. Mos. Nigrán. Poio. Ponte Caldelas. Ponteareas. Pontecesures. Porriño (O). Rosal (O). Salceda de Caselas. Salvaterra de Miño. Sanxenxo. Silleda. Soutomaior. Tomiño. Tui. Valga. Vila de Cruces. Vilanova de Arousa.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2003), a la Comunidad Autónoma de:

Galicia

Precio por persona = 8,05 euros/mes en el 2004

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS

De

MUGEJU

Por Col.

de MUFACE

Por Col. de ISFAS

Por Col.

de MUGEJU

Adeslas. 2.486 1.164 100 20.012,30 9.370,20 805,00
Aegon. 47 0 0 378,35 0,00 0,00
Asisa. 692 500 40 5.570,60 4.025,00 322
Caser. 262 203 18 2.109,10 1.634,15 144,9
DKV Seguros. 123 67 15 990,15 539,35 120,75
Equitativa Madrid. 22 9 1 177,10 72,45 8,05
Mapfre. 147 102 4 1.183,35 821,10 32,20
 Total. 3.779 2.045 178 30.420,95 16.462,25 1.432,90
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2003), a la Comunidad Autónoma de:

Galicia

Precio por persona = 0,68 euros/mes en el 2004

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS

De

MUGEJU

Por Col.

de MUFACE

Por Col. de ISFAS

Por Col.

de MUGEJU

Adeslas. 17.631 7.658 601 11.989,08 5.207,44 408,68
Aegon. 370 0 0 251,60 0,00 0,00
Asisa. 1.755 1.050 110 1.193,40 714,00 74,80
Caser. 1.416 567 82 962,88 385,56 55,76
DKV Seguros. 324 199 50 220,32 135,32 34,00
Equitativa Madrid. 482 107 10 327,76 72,76 6,8,
IG. de Santander. 1 0 0 0,68 0,00 0,00
Mapfre. 495 275 37 336,60 187,00 25,16
 Total. 22.474 9.856 890 15.282,32 6.702,08 605,20

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