Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), previa la
aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública,
ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los servicios centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan, además, los funcionarios que estén destinados,
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo,
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,
Barcelona, Las Palmas, los servicios periféricos de Madrid, Guipúzcoa,
Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia,
Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
sin limitaciones a la participación dada las características de los
puestos convocados.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el
contenido funcional de los puestos de trabajo convocados y de difícil
cobertura, las limitaciones reseñadas para obtener puestos en los
servicios centrales no se aplicarán a los puestos para los que se
requiera poseer la titulación universitaria de primer o segundo
ciclo, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto Superior, Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas,
sola o en combinación con otras de las titulaciones que figuran
como requisito en las relaciones de puestos de trabajo del
Departamento, ni a los puestos adscritos a la Dirección General del
Instituto Nacional de Meteorología, excepto el puesto 42, ni para
los puestos número de orden 36, 38 y 39.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la
convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente
relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el Anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo
solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión de un posterior
destino definitivo en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de
eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión
acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [art. 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar [art. 29.3 d) de la citada Ley], sólo podrán
participar si al término del plazo de presentación de instancias
llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (art. 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la
modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre)
y de servicios especiales (art. 29.2 de la citada Ley), durante el
transcurso de su situación administrativa solo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados
en la base segunda uno, o que participen para cubrir vacantes
en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del
Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional que solo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de
suspensión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
12. Con carácter excepcional podrán participar aquellos
funcionarios del Sector Transporte Aéreo y Meteorología y de Correos
y Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de
la convocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino
definitivo en el Ministerio de Medio Ambiente u otros Organismos
dependientes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los
convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad
funcional en la que presten sus servicios.
13. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave "EX11"
no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración
General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución
de la CECIR anteriormente citada.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, ajustándose a los modelos publicados
como Anexos a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del citado Departamento, Plaza de San Juan
de la Cruz, s/n (Nuevos Ministerios) - 28071 - Madrid, o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.
La presentación de memorias o la posibilidad de celebración
de entrevistas se indica en el anexo I (M = exigencia de memoria ;
E = entrevista).
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias, así como las que
no presenten los citados Anexos II y III debidamente
cumplimentados.
2. La cumplimentación de estos anexos seguirá
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
El Anexo II de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan
y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales,
la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar
de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones o
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho
a reserva de puestos de trabajo, serán expedidas por las unidades
de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio
activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección
General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes
a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio de
adscripción correspondiente.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados, que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización.
4. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos
dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Cuarta. Fases del concurso y baremo de valoración
1. El presente concurso específico consta de dos fases. En
la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la
segunda los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
2. La valoración de los méritos se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta
valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Primera fase: Méritos generales.
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
1.1.1 Por el grado personal consolidado, los puntos
resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10, hasta un
máximo de 3 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a este nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de 3 puntos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado
o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán
hasta un máximo de 3 puntos, potenciándose los de área igual
al del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con
similar contenido técnico, además de la valoración que
corresponda computar por el nivel del complemento de destino del
referido puesto, según el apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.
Por la participación y/o superación como alumno de los cursos
de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación
de aprovechamiento, se otorgarán hasta 0,5 puntos por cada
curso, hasta un máximo de 3 puntos ; teniéndose en cuenta la
actualización de los conocimientos adquiridos, la duración del curso
y la relación con el puesto de trabajo al que se concursa.
Se valorarán los cursos impartidos por centros oficiales de
formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación
con las materias formativas que se señalan para cada puesto en
el anexo I de estas bases.
Asimismo, podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen
los mismos requisitos y en relación con la documentación
justificativa presentada, el resto de cursos que hayan sido impartidos
por Organismos o Entidades distintos a los señalados en el párrafo
anterior.
1.4 Antigüedad/Destino previo del cónyuge.
1.4.1 Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres
puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4.2 Destino previo del cónyuge.-El destino previo del
cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el
municipio o donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, se valorará conjuntamente con la antigüedad y con la
misma puntuación que se haya obtenido en dicho concepto,
siempre que se acceda desde municipio distinto.
Segunda fase. Méritos específicos.
La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos.
Quinta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos se acreditarán en el certificado
de méritos (Anexo II). El funcionario que considere tener un grado
personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el
período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 2 de la Base Tercera, que
dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el citado
Anexo.
2. Para la valoración del trabajo desarrollado (Base Cuarta
1.2.2.) los aspirantes deberán justificarlo mediante certificados
expedidos por el Centro Directivo del que dependan los puestos
de trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Aquellos funcionarios que aleguen participación en cursos
en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes.
4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado
correspondiente del Anexo II.
5. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentarán en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante certificaciones,
diplomas, justificantes o cualquier otro medio de prueba.
6. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las
tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para
su desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.
7. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos
específicos adecuados a las características del puesto y, en su caso,
sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los
méritos alegados.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado Séptimo
del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 45.5 del Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El
resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la mayor puntuación otorgada a los concursantes en los
méritos por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal
consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de
formación y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir el empate
se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su caso, al
número obtenido en el proceso selectivo.
5. El grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, se valorará cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior deberá valorársele el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo
de titulación en la Administración General del Estado.
6. Para la valoración del nivel del puesto de trabajo
desempeñado (Base Cuarta 1.2.1.) se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel
del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo del puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,
o bien el del puesto ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo del puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por
concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis
meses de desempeño en los mismos.
7. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del
proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados
con los existentes en el Registro Central de Personal, así como
solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración de los
méritos alegados.
8. En el supuesto contemplado en el punto 3 de la base
Tercera (solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de
la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros Directivos,
de los cuales dependan los puestos solicitados, sobre la posibilidad
de la adaptación. Los Centros Directivos, a través de sus
representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a ésta informe
al respecto.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los
puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez
recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los
informes pertinentes.
9. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que
hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,
excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario destinado en la Subsecretaría.
Vocales: Tres funcionarios en representación de los Centros
Directivos de los que al menos uno será designado a propuesta
del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos de trabajo,
y dos funcionarios destinados en la Subsecretaría del
Departamento, de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de
Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada
una de las Organizaciones Sindicales más representativas, y de
las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito
correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores
actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
Octava. Obtención de un puesto de trabajo definitivo durante
la participación en el concurso.
Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente
concurso un funcionario participante hubiera obtenido un puesto
de trabajo definitivo por cualquiera de los supuestos
reglamentarios previstos, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Medio Ambiente. Teléfono 91 597 62 51, fax 91 597 59 98/25,
para proceder a lo que corresponda en relación con su continuidad
en el concurso.
Novena. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de
Medio Ambiente en un plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 3,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los
puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid,
teléfono 91 597 62 51.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los
términos del art.o 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
se hará indicación expresa del puesto de origen de los participantes
a quienes se les adjudique destino, así como de su grupo de
clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación del
Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel
de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa
de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la
Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración
Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que consiga destino a través de este concurso
no podrá participar u obtener puestos a través del sistema de
concurso de méritos que convoquen tanto la Administración
General del Estado como otras Administraciones Públicas hasta que
hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto
adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo
20.1.f) de la Ley 30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los
interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud para
el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de
dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la
base Tercera de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista
en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
la Subsecretaria de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Décima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables una vez
evaluadas las solicitudes del concurso por la Comisión de Valoración,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
Tercera.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Undécima. Publicación de la resolución del concurso.
1. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
2. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado
este deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha
percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al periodo
de devengo.
Decimosegunda. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá recurrir potestativamente en Reposición ante la Titular
del Departamento, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada
a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9
y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Madrid, 23 de agosto de 2004.-La Ministra, P. D.
(Orden MAM/1236/2004, de 4 de mayo, Boletín Oficial del Estado
del 7), la Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.
Subdirección General de Recursos Humanos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 30665 a 30704)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid