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Documento BOE-A-2004-1585

Orden ECO/3874/2003, de 23 de diciembre, sobre resolución de 21 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2004, páginas 3333 a 3334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-1585

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos. Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la ley 50/1985, de 27 de diciembre y su Reglamento de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, modificado por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de octubre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 23 de diciembre de 2003.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Anexo a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

Núm. Expte. Titular

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

A reintegrar al Tesoro Público (*)

Euros

Z/123/E50. Keiper Ibérica, S. A. 0,00 36,46 384.057,19 244.029,94 0,00
AS/689/P01. Aceralia Bremet, S. L. 0,00 1,87 152.677,63 149.816,81 0,00
AS/643/P01. Aguas de Cuevas, S. A. 0,00 100,00 118.459,49 0,00 0,00
S/208/P04. Industrias Jacinto Herrero, S. L. 0,00 37,06 463.706,14 291.856,64 0,00
LU/216/P05. Torre de Núñez de Conturiz, S. L. 0,00 2,73 111.149,98 108.115,59 0,00
OR/192/P05. Industrias de Rocas Ornamentales, S. A. 0,00 100,00 209.960,57 0,00 0,00
OR/211/P05. Labauto Ibérica, S. A. 0,00 100,00 363.129,71 0,00 0,00
PO/737/P05. Alonarti Envases, S. A. 0,00 100,00 196.899,14 0,00 0,00
TF/262/P06. Arte Comunicación Visual, S. L. 0,00 100,00 310.515,67 0,00 0,00
AV/96/P07. Hotel Reina Isabel de Castilla, S. A. 199.889,29 100,00 199.889,29 0,00 199.889,29
P/173/P07. Cooperativa Ganadera del Cerrato. 0,00 100,00 48.012,45 0,00 0,00
ZA/143/P07. Grupo Nutrición de la Tierra de Castilla, S. A. 0,00 100,00 141.676,94 0,00 0,00
CO/474/P08. Naranjas del Sur, S. A. 0,00 100,00 162.109,79 0,00 0,00
J/406/P08. Cooperativa del Campo Virgen del Perpetuo Socorro, S. Coop. And. 0,00 100,00 365.041,29 0,00 0,00
MA/420/P08. Agroaxarquía, S. L. 0,00 100,00 114.786,70 0,00 0,00
MA/447/P08. Rdos. Ornamental, S. L. 0,00 100,00 64.817,95 0,00 0,00
SE/966/P08. Naranfres, S. L. 0,00 1,60 126.732,42 124.708,46 0,00
BA/623/P11. Universal Olives Company, S. L. 0,00 100,00 95.006,13 0,00 0,00
A/199/P12. Calandrados Textiles, S. A. 0,00 100,00 54.538,42 0,00 0,00
V/282/P12. Centro Logístico del Automóvil, S. A. 0,00 100,00 573.889,15 0,00 0,00
V/301/P12. Fellar, S. A. 0,00 32,44 559.231,13 377.816,55 0,00

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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