Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2004-15889

Resolución de 30 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el "Proyecto de línea eléctrica de 66 kV, desde la Subestación Presur en Cala, Huelva, hasta la Subestación de Monesterio pasando por la Subestación de Aguablanca, ambas en Monesterio, Badajoz. tramo Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche", promovido por Río Narcea Recursos, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2004, páginas 30831 a 30834 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15889

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Río Narcea Recursos, S.A., actúa en calidad de promotor del «Proyecto de Ejecución de la Línea Eléctrica de 66 kV, desde la subestación Presur en el Término Municipal de Cala, Huelva, hasta la subestación de Monesterio pasando por la subestación de Aguablanca, ambas en el Término Municipal de Monesterio, Badajoz», previéndose su construcción a cargo de ENDESA, empresa a la que asimismo le corresponde la explotación, en virtud de Contrato de Cesión firmado entre Río Narcea Recursos, S.A. y ENDESA, de fecha 19 de enero de 2004.

El objeto de esta línea eléctrica es dar servicio a las labores de explotación del yacimiento Agua blanca que Río Narcea va a poner en explotación en calidad de titular de la Reserva Definitiva Aguablanca, y dar servicio a diversos cortijos, pueblos e industrias de la comarca de Tentudía.

Río Narcea Recursos, S.A. es el titular de la Reserva Definitiva Aguablanca en virtud del Real Decreto 1032/2003, de 25 de julio, por el que se aprobó el Proyecto de Explotación para dicha Reserva Definitiva que incorpora la Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante Resolución de 2 de junio de 2003 de la Secretaría de Medio Ambiente, publicada en el BOE n.º 144, de 17 de junio de 2003. El presente proyecto de línea eléctrica es parte necesaria del proyecto de explotación minera.

Río Narcea Recursos, S.A. presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Huelva y la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, el Proyecto de Ejecución de la Línea Eléctrica, así como el Estudio de Impacto Ambiental, el 16 de octubre de 2003 y el 23 de octubre de 2003, respectivamente. Las opciones de conexión y alternativas de trazado se consideran en el anexo I.

Ambas Subdelegaciones del Gobierno de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, trasmitieron a las empresas, organismos e instituciones la correspondiente separata del proyecto.

Río Narcea Recursos, S.A. remitió, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, copia de la solicitud de Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y de Aprobación del Proyecto de Ejecución de la línea eléctrica, que había presentado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento, fue sometido a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio se publicó en el BOE de 15 de noviembre de 2003, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 9 de diciembre de 2003, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 22 de enero de 2004.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, remitió

con fecha 1 de junio de 2004, el resultado de la información pública, cuyo resumen se considera en el anexo II.

El trazado que finalmente presenta el promotor es el correspondiente a la opción n.º 5 de las opciones alternativas consideradas en el anexo I, cuyo recorrido ha sido ajustado conjuntamente con la Guardería del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Con fecha 1 de abril de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y a la Dirección del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Asimismo, con fecha 14 de julio de 2004 se consultó a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Con fecha 19 de abril de 2004 la Delegación Provincial de Huelva remite a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, las determinaciones provisionales a tener en cuenta en la realización del proyecto para evitar potenciales impactos significativos, que son complementadas con las determinaciones establecidas en su posterior escrito del 11 de junio de 2004. Dichas determinaciones se complementan con las establecidas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en escrito de fecha 23 de julio de 2004. Las determinaciones referidas se recogen en el Anexo III.

Asimismo constituyen condiciones para evitar potenciales impactos significativos las determinaciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico en el escrito de 13 de enero de 2004 de la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Huelva, dirigido a la Subdelegación del Gobierno en Huelva en el período de información pública. Dichas condiciones se recogen en el Anexo III.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, con fecha 9 de junio de 2004, estima que con la instalación de la línea eléctrica no se prevén impactos significativos cumpliendo determinadas condiciones. Al condicionado requerido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se refiere el Anexo IV.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor su contestación a las medidas expresadas en la documentación obtenida por las consultas efectuadas a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a la Delegación Provincial de Huelva, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y a la Dirección del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

El Promotor, Río Narcea Recursos, S.A., con fechas 22 de junio de 2004 y 29 de julio de 2004 contestó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que todas esas medidas impuestas y también las del escrito de 13 de enero de 2004 de la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Huelva formarán parte integrante de su proyecto de línea eléctrica, que además se alejará de la barriada A. Santiago García Correa del Ayuntamiento de Cala, se modifica en las propiedades de los otros alegantes y ningún apoyo estará situado sobre vías pecuarias. A esta contestación anexaba la documentación justificativa pertinente.

La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de julio de 2004, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Línea eléctrica de 66 kV, desde la subestación Presur en Cala, Huelva, hasta la Subestación de Monesterio pasando por la Subestación de Aguablanca, ambas en Monesterio, Badajoz. Tramo Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche», promovido por Río Narcea Recursos, S.A.

Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto.

No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste cumpliendo los condicionantes expresados por las Autoridades interesadas en el proyecto en razón de sus especificas responsabilidades medioambientales.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 30 de julio de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I
Opciones de conexión y alternativas de trazado

Para dar servicio eléctrico a la explotación del yacimiento Aguablanca, Rio Narcea ha considerado las siguientes opciones de conexión y alternativas de trazado de la línea eléctrica:

1. Conexión a la línea de 220 kV, Santiponce - Gerena.

La línea de tensión 220 kV, propiedad de REDESA desde el 1-1-2003 se considera la mejor opción, dada la cercanía a la explotación minera que por tanto reduce los efectos ambientales, sin embargo, debido a que dicha línea eléctrica va a ser modificada para una tensión de 400 kV, no es técnicamente posible ni el servicio privado está permitido en este tipo de líneas.

2. Conexión a las líneas de 20 kV propiedad de la eléctrica de Tentudía.

Estas líneas tienen una capacidad mínima de transporte de energía eléctrica en relación con los consumos pretendidos para la explotación minera, no siendo posible un suministro superior a 1000 KW.

3. Conexión a la línea eléctrica en antena, de 66 kV, desde el Pintado a Llerena e instalación de tramo nuevo.

La línea parte de la subestación de El Pintado y da servicio a Llerena y otros pueblos de la zona ligados al Sistema Sevilla. Se trata de una línea muy antigua de 20 kV que fue transformada a 66 kV en los años 80. Según Endesa no sería capaz de cubrir las necesidades del proyecto minero, estando la calidad del suministro comprometida y fuera de los límites establecidos por los contratos de suministro. Consultada ENDESA acerca de la posibilidad de enganche en la citada línea en algún punto intermedio o bien, en cabecera en El Pintado, ambos puntos de enganche fueron descartados técnicamente tras la realización por parte del Departamento de Planificación de ENDESA de la simulación de cargas por dos razones: en primer lugar no hay capacidad de transformación en la cabecera a 66 kV, con lo cual habría que ampliar la capacidad de transformación en la subestación principal de El Pintado y en segundo lugar, aun cuando la hubiese, la línea sería inestable, debido a su situación de consumos, por lo que habría que construir, en principio, una línea de doble circuito paralela a la existente, que discurriría por el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, durante casi 20 kilómetros, en una zona escarpada y de difícil acceso, con un alto valor ecológico por su singularidad, en la que además casi no existen caminos y cuya construcción generaría inevitablemente un impacto importante durante su construcción, de cara a desmontar después, la existente.

4. Conexión a la línea de 400 kV.

Línea aérea de Alta Tensión, de 400 kV, que discurre por las cercanías de la explotación minera de Aguablanca. Según el R.D. 1955/2000 un usuario privado no puede conectarse a una línea de transporte de 400 kV.

5. Instalación de línea de 66 kV desde la subestación de Presur a la explotación de Aguablanca.

La conexión del proyecto minero a la Subestación de Presur se configura como la solución mas adecuada debido a que la alimentación de la subestación de PRESUR tiene capacidad suficiente para que, aumentando potencia, la estabilidad del sistema eléctrico este asegurada. Por otro lado, el trazado utiliza en un 80% del recorrido la cercanía a, caminos, veredas y carreteras existentes evitando la construcción de otros nuevos, utilizando también trazados donde ya existen otras líneas eléctricas de 20 kV.

ELIMCO, S.A., considera la única alternativa viable desde un punto de vista técnico.

Finalmente, además, esta línea permitiría dar servicio a una extensa zona geográfica, garantizando el mismo de forma estable y cumpliendo los requisitos legales en cuanto a calidad en el servicio.

El recorrido de la línea aérea de 66 kV de simple circuito va desde la subestación de Presur, en el término municipal de Cala, en Huelva, hasta la subestación de Aguablanca en los terrenos de la explotación minera, en el término municipal de Monesterio, en Badajoz. La línea de 18,27 km de longitud discurre por los términos municipales de Cala, Santa Olalla de Cala y Monesterio, y consta de 75 apoyos, siendo su trazado al tresbolillo.

Los terrenos que atraviesa corresponden, desde el apoyo n.º 1 hasta el apoyo n.º 62, en una longitud de 15.277,66 m, al Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en los términos municipales de Cala y Santa Olalla de Cala; desde el apoyo n.º 63 hasta el apoyo n.º 75, en una longitud de 2.993’29, al término municipal de Monesterio.

El tendido de la línea eléctrica cruza el arroyo Tres Encinas entre los apoyos n.º 29 y 30; el arroyo Charco del Agua entre los apoyos n.º 33 y 34; el arroyo La Parrilla entre los apoyos n.º 46 y 47; y el río Rivera del Cala entre los apoyos n.º 62 y 63.

ANEXO II
Principales alegaciones de contenido ambiental formuladas durante el trámite de información pública

Ayuntamiento de Cala considera perjudicada el trazado de la línea eléctrica entre los puntos de apoyo nos 14 y 30, proponiendo la modificación de trazado mediante la conexión en línea recta entre dichos puntos de apoyo. Las razones para esta propuesta son:

El trazado de la línea se realiza por la cuenca visual de alto valor paisajístico dentro del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche que alteran el recurso turístico local.

Proximidad a la barriada A. Santiago García Correa, a menos de 30 m de distancia, creando alarma social y riesgo para la salud.

Ocupación de vías pecuarias del término municipal por los postes de apoyo números 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Afección a yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés cultural e histórico artístico, inscritos en proceso de inscripción en el Catálogo general de la Junta de Andalucía, por los postes 21, 22 y 23.

Karlotto Holzapfel/Joaquín Rodiger: El trazado entre los postes 22 y 24 se acerca 200 metros a la casa de su propiedad produciendo impacto visual. Propone que el trazado se aleje del casco urbano al menos 2-3 km y de ser posible se considere otra opción de suministro de energía eléctrica.

Ecologistas en Acción solicitan la retirada del proyecto, requiriendo en todo caso para proteger la avifauna de la zona (Águila Perdicera, Búho Real, Cigüeña Negra) las siguientes medidas:

Enterramiento de la línea eléctrica en todo el recorrido.

No ocupar terrenos pertenecientes a las vías pecuarias.

No afectación a los cauces públicos.

Instalación de dispositivos anticolisión y antielectrocución en caso de realizarse un tendido aéreo.

SEO BirdLife considera que el proyecto afecta a una zona inventariada por la SEO como Área Importante para las Aves (IBA) 267 «Sierra Oriental de Huelva», que a su vez constituye la ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche, con presencia en zona de nidificación y cría las especies tales como Cigüeña negra, Culebrera europea, Aquililla calzada, Águila-azor perdicera, Águila real y Cernícalo primilla, Búho real. Asimismo hay presencia regular de Águila Imperial Ibérica, Buitre Leonado, etc.

Manifiesta la presencia de Águila Imperial Ibérica especie en peligro de extinción, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, de la que pueden verse ejemplares adultos procedentes de Sierra Norte de Sevilla campeando por las dehesas de Santa Olalla; y presencia de la especie de Cigüeña Negra, también en peligro de extinción, y asimismo presencia de Águila real, como especie de interés especial en el citado Catálogo, que utiliza esta zona como cazadero.

Manifiesta la afección a enclaves de especial sensibilidad ambiental considerados en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión de l Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche que SEO entiende que las líneas eléctricas quedarían incluidas en lo que el Plan califica como infraestructuras incompatibles.

SEO considera que el proyecto podría ocasionar un impacto negativo muy significativo sobre el hábitat protegido y vital para la conservación de las citadas especies y debe ser desestimado.

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Deben realizarse actuaciones para corregir el impacto de estas instalaciones sobre el Patrimonio Arqueológico:

Documentación del área afectada mediante recopilación bibliográfica, consulta de la base de Datos Arqueos y la realización de actuaciones de prospecciones arqueológicas previas a la ejecución del Proyecto de Línea Eléctrica en el área a afectar encaminadas a detección y constatación de yacimientos arqueológicos. De la caracterización, documentación y delimitación correcta mediante figura poligonal de los yacimientos se procederá a la contrastación de la realidad arqueológica con el trazado del proyecto previsto y con todas las obras derivadas de la ejecución del proyecto que conlleven movimientos de tierras de tal manera que de los resultados de los trabajos arqueológicos se desprenderán medidas correctoras que palien la afección al Patrimonio Arqueológico.

Los resultados de los trabajos arqueológicos serán realizados por la Delegación Provincial de Cultura y contrastados con el proyecto previsto. Derivado del grado de afección esta Delegación Provincial determinará las cautelas necesarias para evitar afección al patrimonio de forma previa a la ejecución de la obra, pudiendo llegar a derivarse el planteamiento de modificaciones puntuales al proyecto de Línea Eléctrica previsto, y actuaciones arqueológicas concretas de cara a realizarse el trazado definitivo del mismo y la ejecución de la obra con el fin de evitar la afección al patrimonio y a fin de que los yacimientos arqueológicos sean respetados.

ANEXO III
Condiciones establecidas por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de la Dirección del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche

1. La instalación del tendido sobre el terreno se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia de las áreas de nidificación de las especies amenazadas incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerables», según la normativa vigente.

2. Se utilizarán los caminos, pistas y cortafuegos existentes y se evitará en los desplazamientos de maquinaria y en la obra la corta de ramas o pies arbóreos, el desbroce y el destoconado. Cualquier acción para el desplazamiento que requiera la disposición de nuevos caminos o vías, así como la alteración de vegetación, por corta o cualquiera otra acción, debe ser previamente comunicada a la Dirección del Parque cuyas indicaciones deben ser seguidas.

3. La ocupación temporal o el ejercicio de acciones que puedan afectar a las vías pecuarias debe ser comunicado previamente a la Dirección del Parque y seguir sus determinaciones.

4. Los materiales resultantes de aperturas de hoyos y otras obras que requieran movimiento de tierras se extenderán por la finca y se nivelarán ajustándose a la topografía del entorno al objeto de hacerlos coincidir con la rasante natural del terreno. En caso de que esta actuación pueda suponer una alteración que, a juicio de la Dirección del Parque, no pueda ser asimilada por el entorno, los materiales resultantes se trasladarán a vertedero autorizado.

5. Aun cuando el proyecto no contempla actuaciones en los cauces superficiales y sus riveras, con el objeto de garantizar su protección cualquier acción que fuese necesaria para la obra en los mismos, en sus márgenes o en la zona de policía, debe ser previamente consultada con el Organismo de cuenca y la Dirección del Parque. No pueden alterarse las condiciones actuales del curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos y barrancos, así como en los terrenos inundables durante crecidas no ordinarias.

6. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

7. Sin perjuicio del cumplimiento del Decreto 194/1990, de 19 de junio (BOJA n.º 79, de 21 de septiembre), por el que se establecen normas de la protección de la Avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados, deberán aplicarse en todo el trazado de la línea las siguientes medidas de protección:

Los apoyos serán tipo tresbolillo.

Adopción de medidas anticolisión mediante la instalación de señalizadotes visuales en el conductor o cable de tierra del tipo de espiral de polipropileno, con una cadencia de 10 metros, tiras en «X» de neopreno sujetas por mordaza de elastómero con cinta luminiscente con una cadencia de 10 metros, o bien otra cuya eficacia haya sido suficientemente contrastada. Dichos señalizadotes serán renovados cada 10 años.

Aisladores suspendidos en cadena de al menos 3 platos.

Instalación de pletinas aislantes de plástico inclinados en los apoyos, de 20 × 50 cm, que se colocarán en el extremo de la cruceta formando ángulo con la misma.

Todos los puentes de conexión, así como de entrada del transformador, deberán estar aislados, y el seccionador en vástago.

Se deberá proceder de forma periódica a la eliminación del combustible forestal, previa autorización administrativa, existente a lo largo de la franja de terreno afectada por el tendido de referencia.

Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones, que puedan dificultar o alterar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos y barrancos, así como en los terrenos inundables durante crecidas no ordinarias.

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.

El promotor queda obligado a informar a este Organismo de cualquier posible alteración ambiental que se pudiera producir durante la ejecución de las obras o consecuencia de las mismas.

8. Se establecen de común acuerdo entre la Delegación Provincial de Huelva –Dirección del Parque Natural– y la empresa Río Narcea Recursos, S.A., la adopción de las siguientes medidas compensatorias:

Creación de una ruta «ecológica» con refugios para la observación de las aves, como modo de recuperación paisajista de la Ribera del Cala.

Tratamientos de limpieza a las zonas colindantes a la Ribera de Cala sitas en fincas de cuya propiedad o posesión sea titular Rio Narcea Recursos, S.A., ya sea por ser el propietario de las fincas o su arrendamiento.

Adecuación de accesos, tanto desde el camino de Santa Marta, como desde la pista de El Real de la Jara, para favorecer el acceso integrado a la zona que atraviesen fincas de cuya propiedad o posesión sea titular Río Narcea Recursos, S.A., ya sea por ser el propietario de las fincas o su arrendatario.

Creación de varios azudes sobre la Rivera del Cala, que sirvan de refugio estival a las aves acuáticas, incluida la cigüeña negra, así como a la nutria.

Participación en los planes de seguimiento y recuperación de especies protegidas, tanto en el ambiente de dehesa, como en el fluvial del Ribera de Cala, que se concreta en las dos actuaciones siguientes:

1) Seguimiento de avifauna. Estudio y seguimiento de las afecciones de los tendidos eléctricos sobre la avifauna del Parque, así como de las ocupaciones de nidales artificiales en postes de líneas eléctricas.

2) Seguimiento de especies emblemáticas el cauce de la Rivera del Cala (nutria, cigüeña negra y fauna ictícola), así como de la calidad de las aguas.

Instalación de nidales artificiales en poses eléctricos que favorezcan la cría del halcón peregrino y otras especies protegidas.

9. Condiciones sobre las vías pecuarias.

Las vías pecuarias afectadas existentes en el término municipal de Cala son: Vereda del Valle, Vereda de los Contrabandistas, Vereda de El Real de la Jara a Zafra.

Las vías pecuarias afectadas existentes en el término municipal de Santa Olalla son: Vereda de El Real de la Jara a Zafra.

En aquellos tramos en los cuales el tendido eléctrico transcurre paralelo a los trazados de las vías pecuarias, el promotor del proyecto deberá situar los apoyos del tendido fuera de la superficie de las vías pecuarias respetando su anchura legal.

Los tramos transversales (Cruce) a las citadas vías pecuarias se autorizarán mediante la aprobación del Expediente de Ocupación que deberá solicitarse y tramitarse en la Sección de Vías pecuarias de la Delegación Provincial.

No está autorizado el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, a excepción de los vehículos propiedad de las líneas colindantes. Dicha circulación no se autorizará en el momento del tránsito del ganado u otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con toros usos complementarios de la vía pecuaria.

No se autorizará la instalación de cualquier tipo de cerramiento o similar que obstáculos de alguna forma el paso de ganado, personas o vehículos autorizados en el apartado anterior, preservando así el uso público de esta vía pecuaria.

10. Condiciones sobre los residuos.

En la fase de construcción de la actividad se generan residuos inertes y No Peligrosos corresponderá a los Entes Locales, en este caso, a los distintos municipios por donde se sitúa la citada línea eléctrica, las competencias en su gestión, conforme a los términos establecidos en la Ley 10/1998 de residuos, responsabilidades el productor de los mismos, de la correcta puesta a disposición del municipio en la forma que establezca sus Ordenanzas.

El objetivo principal para una adecuada gestión se basarán en separar, en dos grupos (Inertes y No peligrosos), los citados residuos generados, teniendo en cuenta que una gestión controlada de los Inertes, que evite su contaminación permite obtener un valor añadido sobre los mismos, facilitando su recuperación, reciclaje y valorización, para el caso de los no peligrosos conviene evitar la mezcla entre ellos, estableciendo algunos subgrupos (rechazos, papel, plásticos, chatarra, maderas... etc). Cuando el destino de estos residuos sea la eliminación, ésta se hará siempre en instalaciones autorizadas por esta Consejería.

11. Condiciones de protección sobre el Patrimonio Arqueológico.

Ante la previsión que la ejecución de las obras puedan afectar al patrimonio Arqueológico se deberá llevar a cabo la documentación del área afectada mediante recopilación bibliográfica, consulta de la base Arqueos y la realización de actuaciones de prospección arqueológicas previas a la ejecución del proyecto en el área a afectar, encaminadas a la detección y constatación de yacimientos arqueológicos.

De la caracterización, documentación y delimitación correcta mediante figura poligonal de los yacimientos se procederá a la constatación de la realidad arqueológica con el trazado del proyecto previsto y con todas las obras derivadas de la ejecución del proyecto que conlleven movimientos de tierras, de tal manera que de los resultados de los trabajos arqueológicos se desprenderán medidas correctoras que palien la afección al referido patrimonio Arqueológico.

Las resultas de los trabajos arqueológicos serán analizados por la Delegación provincial de Cultura y contrastados con el proyecto previsto. Derivado del grado de afección la Delegación de Cultura determinará las cautelas necesarias para evitar afecciones al Patrimonio de forma previa a la ejecución de la obra.

12. Condiciones establecidas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía:

Replanteo previo sobre el terreno de la traza de la línea, marcando los pies arbóreos que hubiera que cortar, con idea de evaluar la situación real y otorgar el correspondiente permiso de corte, si procediera, o realizar las oporturnas modificaciones. Una vez realizado el replanteo debe ser comunizado a la Delegación Provincial de este Organismo para su verificación.

Coordinar los trabajos de montaje de la línea de forma que no se afecten las épocas de nidificación de las especies catalogadas en los diferentes niveles de protección.

Dentro del programa de seguimiento y control se deberá emitir por el promotor, con periodicidad anual, un informe que recoja la incidencia de la línea sobre la avifauna, especialmente en lo referente a las colisiones.

ANEXO IV
Condiciones establecidas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

Se considera la instalación ambientalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid