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Documento BOE-A-2004-15980

Resolución de 29 de julio de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de estudios de investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2004, páginas 31026 a 31031 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-15980

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, motivo de esta convocatoria.

La Evaluación de las Tecnologías Sanitarias ha venido configurándose en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles.

Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales, administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El logro de tal misión depende de la realización de estudios e investigaciones dirigidas a responder preguntas específicas que el propio SNS se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras, reguladoras y asistenciales.

La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes, sean o no públicos, para evaluar las Tecnologías Sanitarias que plantean cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos específicos.

En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas, sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas concretas de investigación de orientación evaluativa. El proceso de selección de temas se ha realizado previa solicitud y valoración de propuestas a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Consumo, a los Servicios de Salud de la Comunidades Autónomas, a las Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, al Instituto de Salud Carlos III y consultas a expertos.

Dado que la realización de este tipo de acciones contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciaránen su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional.

La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Dirección resuelve convocar las ayudas para la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias a comenzar en el año 2004, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Resolución.

En consecuencia resuelvo:

1. Objetivo

El objetivo de la presente convocatoria es establecer el procedimiento por el que se ha de regir la adjudicación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

De forma general se pretende la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y poblaciones.

2. Tipo y duración de los proyectos de investigación

Se considerarán objeto de esta convocatoria los proyectos de investigación evaluativa priorizada cuyos contenidos y formatos, estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno o varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno o varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.

El plazo de realización de los estudios e investigaciones, objeto de subvención de esta convocatoria, será de 12 meses contados a partir de la fecha de la libranza económica de la subvención concedida, que será comunicada al representante legal de la entidad solicitante y al investigador principal del proyecto.

3. Imputación presupuestaria

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.542H.785 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III del año 2004.

El importe máximo por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros, excluyendo el margen de contribución.

Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos por los costos derivados del contenido temático y a criterio de la Comisión de Selección podrán alcanzar un importe superior al anteriormente señalado.

Estas ayudas, en el caso que corresponda por la ubicación geográfica del beneficiario, están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Unicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III.

4. Solicitantes y beneficiarios

Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución las entidades que cúmplanlos requisitos señalados en el punto tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

4.1 Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica del proyecto o investigador principal:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación, incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de octubre), de la Orden de 20 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), de la Orden de 19 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio), de la Orden de 14 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28), de la Orden de 17 de septiembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de octubre) y de la Orden de 20 de octubre de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Igualmente se incluyen los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

b) Haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de los proyectos de evaluación de tecnologías sanitarias finalizados y financiados con anterioridad por el Fondo de Investigación Sanitaria y en los que figurara como investigador principal, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas establecido en el punto 8.3 de la presente convocatoria. En caso de no cumplir con este requisito se considerará la solicitud como no presentada.

c) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

4.2 Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, contractual o la condición de becario con los Centros de I+D de los señalados en el apartado tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

4.3 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto. Sólo se podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación (uno como investigador principal y otro como colaborador, o dos como colaborador) de la presente convocatoria.

4.4 El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable.

5. Principios que han de respetar los proyectos

5.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

5.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Etica del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho comité y en ella se hará constar la referencia al Acta de la Sesión en la que se tomó el acuerdo.

6. Documentación requerida

Para formular la solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, en la forma y plazos previstos en la misma, un ejemplar de la siguiente documentación:

6.1 Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador principal del proyecto y por el representante legal del centro al que el mismo esté vinculado de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1.a). Asimismo deberá estar firmado por los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.

La solicitud deberá acompañarse, según los casos, de la siguiente documentación:

a) En el caso de los centros privados de I+D deberán aportar:

Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el Investigador responsable, así como su duración.

b) En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, la solicitud deberá acompañarse de:

Estatutos registrados de las mismas, si no los ha enviado ya para otro tipo de ayudas.

Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

6.2 Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado incluyendo entre otros, el plan de trabajo de todo el equipo de investigación, el lugar de realización y el presupuesto del mismo, que se destinará a cubrir los gastos que se determinan en el punto octavo de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

En ningún caso se podrán contemplar retribuciones del personal del equipo de investigación.

6.3 Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación en modelo normalizado.

6.4 Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto) en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.

6.5 En el caso que corresponda, informes y autorizaciones del Comité Etico de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación.

6.6 Los documentos señalados en este apartado estarán disponibles en la página web del Instituto de Salud Carlos III http://ayudasfis.is ciii.es/solicitudes con excepción de los no normalizados.

7. Cumplimentación y presentación de solicitudes

7.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original del responsable legal del centro solicitante, del investigador responsable y del resto del equipo de investigación como prueba de conformidad de su participación en el mismo. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la página web del Instituto de Salud Carlos III: http://ayudasfis.isciii.es/solicitudes para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.

b) Memoria del proyecto de investigación y currículos del grupo de investigación. Los modelos normalizados también se cumplimentarán a través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 600 kb para la memoria y 250 kb para cada currículo.

Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.

c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado sexto de la presente convocatoria, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

7.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

7.3 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, con excepción de la documentación mencionada en los puntos 6.5.

7.4 Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hayan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el acuerdo de exoneración de 4 de febrero de 2004 del Subdirector General de Procedimientos Especiales de la Agencia Tributaria.

8. Instrucción del procedimiento

8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

A estos efectos podrán dirigirse al investigador responsable del proyecto, al representante legal del centro al que el mismo pertenezca, así como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar.

8.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. Asimismo, se podrá consultar en la dirección de Internet (http://www.isciii.es).

8.3 Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.4 Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o no alegasen la omisión justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de su participación en esta convocatoria.

8.5 Finalizado el plazo señalado en el punto 3 de este apartado, la Dirección del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

8.6 Contra la Resolución por la que se declárela no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

8.7 La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

9. Evaluación y selección de las solicitudes

9.1 La evaluación científico-técnica de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, se llevará a cabo por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 (BOE de 21 de enero de 1998).

9.2 Cuando la evaluación de los proyectos ponga de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos, la propuesta de evaluación será desfavorable por esta causa.

9.3 La evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Grado de adecuación del proyecto a la propuesta de investigación ala que concurren.

b. Calidad científico-técnica y metodología del proyecto presentado.

c. Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación cronológica de las actividades.

d. Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

e. Experiencia y capacidad técnica de la entidad: se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

f. Consecución de los objetivos en las ayudas públicas, solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

g. Participación de investigadores radicados en varias Comunidades Autónomas para la realización de estudios multicéntricos.

h. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por Centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías de calidad científica y de su plena utilización de recursos.

9.4 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición de acuerdo con el apartado sexto, punto cuatro de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007:

Presidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Un representante de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Un representante de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III.

Tres representantes de las Comunidades Autónomas designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

La comisión de selección podrá solicitar la presencia del presidente de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto.

9.5 La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación:

a. Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b. Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud.

c. Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.

d. Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o emergentes o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

9.6 En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección, comunicará una propuesta de resolución provisional a la Subdirección General de Investigación Sanitaria en la que se incluirá el presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos disponibles.

9.7 La Subdirección General de Investigación Sanitaria elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de la relación de resultados, el cual mediante Resolución, la hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto de Salud Carlos III www.isciii.es/fis

En el caso de propuestas de concesión, la relación expresará la cuantía y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma.

9.8 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, la Subdirección General de Investigación Sanitaria podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del investigador responsable, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario.

9.9 La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. Resolución y notificación

10.1 En el plazo de diez días desde la fecha de elevación por la Subdirección General de Investigación Sanitaria, de la propuesta de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

10.2 Dicha resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y será notificada por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los solicitantes. También podrá ser consultada en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/fis).

En dicha resolución se determinarán:

a. Las entidades beneficiarías de la ayuda e investigadores principales participantes.

b. El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas partidas que la integran y el margen de contribución.

c. La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

10.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.4 La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.5 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

11. Pago y justificación de la ayuda concedida

11.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado, en un solo pago, a favor de las entidades beneficiarlas.

11.2 El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberá presentar ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, o de la fecha establecida por el Director del Instituto de Salud Carlos III, en caso de prórroga concedida por causa justificada y a petición del propio interesado, la siguiente documentación justificativa:

Memoria final que estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta con las firmas originales establecidas en ellas.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones. Se presentará un documento estructurado, escrito y en soporte informático, en el que consten los objetivos, método, resultados, discusión y conclusiones con una extensión no inferior a 50 folios DIN A4 y no superior a 100. Además, se aportará un sumario estructurado del proyecto de una extensión de 2 folios en soporte informático que incluya: título del proyecto, financiación recibida, investigador principal e investigadores asociados, centro o institución, objetivos, métodos, principales resultados, discusión y conclusiones del proyecto.

La parte económica contendrá una descripción de los gastos efectuados que incluirán los detalles de las facturas abonadas (n.° de factura, CIF del proveedor, importe y fecha de pago) dentro del plazo de realización del proyecto y acordes con las partidas concedidas.

Fotocopia del reintegro al Instituto de Salud Carlos III de los fondos no utilizados si procede.

11.3 La producción científica relacionada con los proyectos de investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de Investigación Sanitaria, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

11.4 En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al Instituto de Salud Carlos III-Fondo de Investigación Sanitaria como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente.

11.5 Dadas las características de los proyectos financiados, la aceptación de las subvenciones otorgadas comporta la reserva por el Instituto de Salud Carlos III de los derechos de propiedad intelectual del contenido y resultados de los proyectos, de acuerdo con la normativa vigente. El Instituto de Salud Carlos III podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

11.6 La Dirección del Instituto de Salud Carlos III, establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos finalistas, subvencionados en esta convocatoria.

11.7 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

11.8 El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades de los estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias supondrá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de los estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinadas a las mismas.

c) La realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas y no justificadas científicamente supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución de la memoria anual tanto científica como económica conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

e) Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

12. Entrada en vigor

12. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de julio de 2004.–El Director, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO
Propuesta de temas para realizar investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias. Convocatoria 2004

1. Cámaras amidriátricas para realización de fondo de ojo en la prevención de la retinopatía diabética

Objetivos de investigación: Valoración de la evidencia científica disponible sobre la eficacia o efectividad de las cámaras amidriáticas para el estudio del fondo de ojo en personas con diabetes para mejorar la prevención de la retinopatía diabética. Estudio de la situación de la prestación en España (uso, difusión, variabilidad).

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.

2. PET-TAC en el diagnóstico y la planificación de la radioterapia en oncología

Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia disponible sobre el grado de eficacia diagnóstica y utilidad de la PET-TAC en el manejo clínico de pacientes con sospecha de carcinoma no microcítico de pulmón, recurrencia de cáncer de colon, ovario o de cabeza y cuello, en comparación con otros procedimientos diagnósticos. Análisis de la evidencia disponible sobre el impacto de la información adicional que aporta al PET-TAC en la planificación de los campos de radioterapia en pacientes con carcinoma no microcítico de pulmón o con cáncer de cabeza y cuello, en comparación con la correlación visual de las imágenes PET y TAC o de otros sistemas de planificación del tratamiento radioterápico sin PET.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis retrospectivo y prospectivo de información disponible en registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.

3. Cápsula endoscópica

Objetivos de investigación: Determinar la seguridad, efectividad diagnóstica y utilidad clínica de la cápsula endoscópica en el diagnóstico de diferentes patologías del intestino delgado. Valoración de los criterios necesarios para su utilización según tipo de paciente y condición estudiada. Conocer el uso y difusión de estas tecnologías en el Sistema Nacional de Salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y fuentes de información primaria. Encuestas. Evaluación económica.

4. Instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas sobre tratamientos o procedimientos diagnósticos

Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia científica sobre la eficacia, efectividad, eficiencia e impacto en la práctica clínica de los instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas. Valoración de criterios que permitan evaluar los efectos clínicos de la utilización de instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas. Evaluación en términos de coste-efectividad del empleo de Instrumentos de Ayuda en la Toma de Decisiones médicas.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y fuentes de información primaria. Estudio descriptivo sobre el uso y extensión de las técnicas. Evaluación económica.

5. Uso apropiado de la coronariografia

Objetivos de investigación: Estudiar los resultados del uso de la coronariografía en distintas situaciones clínicas. Establecer las indicaciones más apropiadas para la utilización de este método diagnóstico. Evaluar la efectividad diagnóstica de la coronariografía en comparación con otras estrategias diagnósticas.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Estudios de evaluación de tecnologías diagnósticas. Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

6. Evaluación de los criterios utilizados en la gestión de listas de espera

Objetivos de investigación: Identificación y valoración de los criterios utilizados en la gestión de listas espera y de los procedimientos de medición de resultados. Evaluación de la adecuación de los criterios de priorización de pacientes y de sus efectos clínicos y organizativos.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.

7. Sistemas de apoyo a los cuidadores informales en salud

Objetivos de investigación: Identificación y valoración de los dispositivos de apoyo a los cuidadores informales de personas enfermas y dependientes, en domicilio o institución. Valoración de la evidencia científica disponible sobre la efectividad de los distintos sistemas de apoyo según el tipo de dispositivo, el ámbito de aplicación y el contexto de actuación al que se dirigen. Conocer las características e implantación de estos programas en el Sistema Nacional de Salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Encuestas.

8. Minusvalía por Parálisis Cerebral Infantil

Objetivos de investigación: Proporcionar información que facilite la valoración de la seguridad y efectividad de nuevos procedimientos rehabilitadores y quirúrgicos utilizados en el manejo de pacientes con Parálisis Cerebral Infantil. Revisión de instrumentos y escalas de medida de resultados en diversas áreas de interés clínico (locomotor, funcional, dolor, marcha). Valoración de resultados clínicos, funcionales y de adaptación social.

Formato de la investigación propuesta: Medida de resultados de intervenciones mediante estudios retrospectivos o prospectivos. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Análisis del contexto y situación del uso de las distintas alternativas de tratamiento en España.

9. La rehabilitación respiratoria y neuromuscular en lesionados medulares

Objetivos de investigación. Estudio de la efectividad y utilidad de las nuevas técnicas para el tratamiento de las afecciones respiratorias y neuromusculares en pacientes con lesión medular. Análisis de los resultados medidos en términos clínicos, de funcionalidad o de calidad de vida, del empleo de tecnologías innovadoras para la recuperación y rehabilitación respiratoria y neuromuscular de los lesionados medulares.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

10. El tratamiento farmacológico inmediato ante un accidente cerebrovascular isquémico

Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad, efectividad, eficiencia o utilidad de los distintos protocolos terapéuticos basados en medicamentos para la atención inmediata del paciente con accidente cerebrovascular isquémico. Establecer las indicaciones más apropiadas para los distintos tipos de tratamiento farmacológico inicial del accidente cerebrovascular isquémico. Evaluar la adecuación de la práctica clínica habitual para el tratamiento inmediato del accidente cerebrovascular isquémico en comparación con estándares pre-establecidos basados en evidencias científicas.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

11. Ventilación mecánica no invasiva

Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad, efectividad, eficiencia y utilidad de las nuevas tecnologías de ventilación mecánica no invasiva para el tratamiento de la insuficiencia respiratoria aguda. Establecer las indicaciones más adecuadas para el empleo de los sistemas de ventilación mecánica no invasiva. Estudio de la situación de la prestación en España (uso, difusión, variabilidad).

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica. Encuestas.

12. Nuevas tecnologías sanitarias para la asistencia de emergencias en el ámbito extrahospitalario

Objetivos de investigación: Evaluación del impacto de la introducción de nuevas tecnologías sanitarias para el manejo de emergencias en unidades móviles o en unidades de asistencia a urgencias extrahospitalarias. Conocer los efectos para la salud, para el sistema organizativo, el impacto económico o legal del empleo de nuevas técnicas para la asistencia a emergencias en el medio extrahospitalario (acceso circulatorio, manejo vía aérea).

Formato de la investigación: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

13. Protocolización de la solicitud de técnicas de radiología simple de tórax y abdomen en los Servicios de Urgencias

Objetivos de investigación: Establecer criterios de indicación basados en la evidencia científica y en guías de práctica clínica para la solicitud de radiografías de tórax y abdomen en los Servicios de Urgencias. Valoración del grado de adecuación y optimización de las solicitudes de radio-logia de tórax y/o abdomen, análisis del impacto en el tiempo de atención y del impacto económico.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

14. La analgesia epidural para el con t rol del dolor postquirúrgico

Objetivos de investigación: Estudiar las indicaciones y resultados de la administración de analgesia mediante catéteres epidurales para el control del dolor postquirúrgico. Evaluar la seguridad, efectividad y eficiencia de la aplicación de analgésicos por vía epidural posteriormente a la realización de una intervención quirúrgica. Estudio de la situación de la prestación en España (uso, difusión, variabilidad).

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Encuestas.

15. Características y resultados de los programas de terapia renal sustitutoria

Objetivos de investigación: Evaluar la seguridad y efectividad de los programas de terapia renal sustitutoria. Conocer los resultados clínicos y los costes (asistenciales, económicos y organizativos) de la prestación. Valoración de resultados de programas de terapia renal sustitutoria de ámbito regional.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

16. Impacto económico del reemplazo de cadera por técnica convencional y por cirugía mínimamente invasiva

Objetivos de investigación: Conocer el impacto clínico, económico y social de los procedimientos de cirugía mínimamente invasiva. Evaluar la efectividad y eficiencia de las nuevas técnicas mínimamente invasivas para el reemplazo de cadera en comparación con otros procedimientos quirúrgicos.

Formato de la investigación propuesta: Evaluación económica. Análisis de registros y fuentes de información primaria.

17. Características y resultados de la implantación de prótesis de rodilla

Objetivos de investigación: Descripción de uso y análisis de efectividad y seguridad de la implantación de prótesis de rodilla. Valoración de las características de los pacientes de pacientes tratados, y de las técnicas utilizadas. Conocer los resultados clínicos, anatomo-funcionales, tasas de complicaciones y supervivencia técnica.

Formato de la investigación propuesta: Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

18. Monitorización neurofisiológica intraoperatoria

Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia científica disponible sobre la eficacia de la monitorización neurofisiológica intraoperatoria (electrocorticografía en Cirugía de Corteza Cerebral y Potenciales Evocados en Cirugía Medular o de Tumores de Base de Cráneo) en neurocirugía. Evaluación del impacto clínico (morbilidad postoperatoria) y económico mediante estudios de coste-efectividad.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

19. Resultados del control metabólico de la diabetes gestacional

Objetivos de investigación: Evaluar la efectividad y eficiencia de distintas estrategias de control metabólico de la diabetes gestacional. Estudiar los efectos sobre la situación clínica del recién nacido, en términos de mortalidad, morbilidad e indicadores clínicos finales, de distintas pautas e intensidades de control metabólico.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

20. Resincronización cardiaca

Objetivos de investigación: Valoración de efectividad de la terapia de resincronización cardiaca mediante la implantación de dispositivos biventriculares en pacientes con insuficiencia cardiaca. Medición de resultados clínicos (sincronía en la contractilidad, clase funcional, fracción de eyección), tasa de hospitalización, supervivencia y funcionales (capacidad de ejercicio). Evaluación de la eficiencia de la terapia de resincronización cardíaca en comparación con tratamientos alternativos.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

21. Control de calidad en radioterapia: programas de calidad clínicos y dosimétricos, diseminación de estándares

Objetivos de investigación: Valoración de los criterios de calidad en radioterapia y evaluación de la eficacia de los tratamientos (control tumoral y morbilidad). Facilitar la evaluación de la exactitud de los tratamientos radioterápicos y homogeneizar las dosis administradas en los tratamientos en las unidades de radioterapia. Fijación de parámetros de comparación de los resultados radioterápicos entre centros.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación de resultados.

22. Información sobre evaluación de tecnologías en el ámbito de la enfermería contenida en observatorios, portales y recursos accesible a través de internet

Objetivos de investigación: Identificación, catalogación y análisis de contenidos y valoración de calidad de la información sobre procedimientos y técnicas en el ámbito de la enfermería accesibles a través de internet. Valoración del uso e impacto en la práctica de enfermería de esta fuente de información.

Formato déla investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas.

23. Resultados de la Prestación de Cuidados Paliativos

Objetivos de investigación: Análisis de la situación y contexto de prestación de cuidados paliativos en España. Evaluar la efectividad y eficiencia de las unidades y servicios de cuidados paliativos y revisar y proponer indicadores útiles para la evaluación de su actividad y efectividad.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

24. Resultados de los procedimientos curativos o paliativos en Enfermedades Raras

Objetivos de investigación: Conocerlos efectos parala salud y el impacto clínico, económico o social de la introducción de nuevos procedimientos terapéuticos no convencionales, en el manejo de las Enfermedades Raras.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación de experiencias comparables en diferentes sistemas asistenciales. Medida de resultados de intervenciones mediante estudios retrospectivos o prospectivos.

25. Investigación en resultados de salud aplicable a la gestión de las Enfermedades Raras

Objetivos de investigación: Identificar indicadores de salud, distintos de los clásicamente utilizados en la gestión de las enfermedades más prevalentes, que faciliten la priorización de intervenciones en la gestión de las enfermedades raras. Análisis de la evidencia científica disponible.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Encuestas. Evaluación de experiencias en el Sistema Nacional de Salud.

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