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Documento BOE-A-2004-15982

Orden VIV/2936/2004, de 9 de septiembre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura, correspondiente al año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2004, páginas 31032 a 31032 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2004-15982

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Arquitectura del entonces Ministerio de Fomento, establece los criterios generales que lo han de regir y, en particular, los relativos a su carácter, finalidad, periodicidad, dotación y procedimiento de concesión. Asimismo, dispone la convocatoria anual del Premio mediante una Orden que, entre otros aspectos, ha de establecer la composición del Jurado, en lo que se refiere a los miembros que no sean natos. La Orden de 9 de septiembre de 2004 del Ministerio de Vivienda, adecua la composición del Jurado.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.

Convocatoria y bases. Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda, que se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre) y por la Orden de Ministerio de Vivienda de 9 de septiembre de 2004, así como por las bases que figuran en el anexo.

Segundo.

Designación de miembros del Jurado. Formarán parte del Jurado del Premio Nacional de Arquitectura 2003, el Presidente y los demás miembros natos a que se refiere expresamente la Orden del Ministerio de Vivienda de 9 de septiembre de 2004, entre los que se incluye a D. Miguel Fisac Serna, en su calidad de premiado en la anterior convocatoria y, además, como miembros no natos: el Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, el Presidente de la Sección de Arquitectura de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, el Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2004.

TRUJILLO RINCÓN

ANEXO
Bases del Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda
Primera.

El Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor profesional de un arquitecto cuya aportación sobresaliente y continuada, realizada fundamentalmente en España y valorada con criterios objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos y tecnológicos de la Arquitectura.

Segunda.

El Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda estará dotado con un diploma acreditativo y una cuantía económica de 30.000 euros, que no podrá dividirse y que se satisfará con cargo al crédito 17.09.432 A 640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004. El arquitecto que resulte premiado facilitará el acceso a su archivo para la eventual elaboración de un libro.

Tercera.

La propuesta de candidatos, que deberá ser razonada y dirigida a la Secretaría del Jurado, corresponde, exclusivamente, a los miembros del mismo y a las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura.

No podrán ser candidatos los arquitectos que hayan desempeñado, durante los cinco años anteriores a la presente convocatoria, algún puesto o cargo en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él dependientes.

Cuarta.

El plazo límite para la propuesta de candidatos finalizará a los treinta días hábiles de la entrada en vigor de la Orden de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

El Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda se fallará por un Jurado cuyas normas de procedimiento y régimen de votaciones se acomodarán a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre).

Sexta.

El Jurado procederá, en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha límite de la propuesta de candidatos, a adoptar su decisión respecto a la concesión del Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda, que será razonada.

Séptima.

La concesión del Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Presidente del Jurado y su entrega se efectuará, en un acto público, con la solemnidad y la difusión adecuadas.

Octava.

La aceptación del Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda llevará consigo la de sus normas reguladoras.

Novena.

Las comunicaciones relacionadas con el Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda deberán dirigirse a la Secretaría del Jurado del mismo, sita en la Subdirección General de Arquitectura, Paseo de la Castellana, 67 (despacho C-510), 28071 Madrid.

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