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Documento BOE-A-2004-16021

Orden MAM/2940/2004, de 6 de agosto, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Hidrotratamiento de carga a FCC" promovido por Repsol YPF en sus instalaciones de A Coruña, para la adaptación a los niveles de azufre en productos exigidos por la UE.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2004, páginas 31064 a 31070 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-16021

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, el Complejo Industrial de Repsol YPF en A Coruña, remitió con fecha 20 de junio de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la memoria resumen del Proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC. Con fecha 8 de agosto de 2003, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto contempla la puesta en marcha de nuevas instalaciones para dar cumplimiento, aplicando las mejores tecnologías disponibles, a las nuevas exigencias que en materia medio ambiente, han surgido dentro del ámbito de la Unión Europea en relación la calidad de los combustibles utilizados para automoción.

La modificación de las instalaciones consiste fundamentalmente en el hidrotratamiento de la carga de la unidad de F.C.C. (craqueo catalítico en lecho fluido) que produce componentes para la formulación de gasolinas, gasóleos y fuelóleos. La tecnología de hidrotratamiento para eliminar de los productos los compuestos que contienen azufre responde a un enfoque integrado y a las mejores tecnologías disponibles para cumplir con las exigencias de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC).

El proyecto también incluye la ampliación de la capacidad de almacenamiento consistente en la instalación de seis nuevos tanques: tres nuevos tanques de carga a FCC de 25.000 m3 cada uno y otros tres de gasóleo de 60.000 m3 cada uno.

En relación con la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), con fecha 3 de diciembre de 2002, el promotor solicitó a la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia la calificación de «modificación no sustancial» al Proyecto de Hidrotratamiento de Carga a FCC, según lo dispuesto en el Artículo 10 de la citada Ley 16/2002. En su escrito de fecha 3 de febrero de 2003 este Organismo confirma la calificación de modificación no sustancial de dicho proyecto.

No obstante, el proyecto de hidrotratamiento de carga a FCC, con la ampliación de la capacidad de almacenamiento de productos petrolíferos indicada, se considera incluido en el apartado c) del Grupo 5 del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que debe de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la Memoria Resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha 12 de septiembre de 2003, inició un periodo de consultas a personas, instituciones, Administraciones y asociaciones ecologistas sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se presentan en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de noviembre de 2003, remitió al promotor las contestaciones recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que deberían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se remitieron al promotor las contestaciones recibidas con posterioridad.

El promotor, con fecha 19 de diciembre de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de «Hidrotratamietno de carga a FCC».

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Galicia sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental denominado Hidrotratamiento de carga a FCC (BOE de 10 de marzo de 2004 y BOP de 13 de marzo de 2004).

Revisada la documentación recibida se solicitó al Instituto Nacional de Meteorología informe respecto de la representatividad de los datos meteorológicos utilizados en el modelo de dispersión de contaminantes y la fiabilidad de las conclusiones obtenidas.

Analizada la información contenida en el estudio de impacto ambiental, en la reunión celebrada el 20 de febrero de 2004, organizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se contó con la participación del Instituto Nacional de Meteorología, se solicitó al promotor ampliación de información relativa al impacto de las emisiones a la atmósfera, en especial que se evaluase la incidencia de las emisiones sobre la calidad del aire en situaciones atmosféricamente desfavorables. La solicitud de esta información se formalizó por escrito de fecha 16 de abril de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 27 de mayo de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, indicando que no se habían presentado alegaciones al proyecto. Asimismo, remitió el informe favorable de fecha 12 de mayo de 2004 emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Con fecha 1 de junio de 2004, el promotor remitió el Informe complementario al estudio de impacto ambiental del proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC, solicitado anteriormente.

Con fecha 2 de julio de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en reunión mantenida entre el Subdirector General de Evaluación Ambiental y el promotor, solicita el análisis de acciones de mejora por parte del promotor que permitan disminuir, en la medida de lo posible, la incidencia en la calidad del aire de su zona de influencia.

Con fecha 15 de julio, el promotor remitió el segundo informe complementario «Análisis de escenarios alternativos. Informe complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC» de 14 de julio de 2004. En este informe se analizan distintos escenarios correspondientes a la reducción de emisiones de SO2 en el foco de PRA3, uno aumentando la altura de la chimenea y otro respetando la altura calculada en el estudio de impacto ambiental y reduciendo la concentración en los gases emitidos por ese foco.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada, que incluye los datos esenciales del proyecto.

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia de otros órganos de la Administración, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de agosto de 2004, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Emisiones atmosféricas

El nuevo foco de la unidad de Hidrotratamiento de Carga a FCC (HDT) incluido en el proyecto deberá respetar los siguientes valores límite de emisión, considerando sus emisiones de forma global en el caso del SO2 y de forma individual en el caso de partículas:

Contaminantes Límites de emisión Legislación
SO2 R1.700 mg/Nm3 RD 1800/1995
Partículas R120 mg/Nm3 Decreto 833/1975

La nueva unidad de recuperación de azufre (PRA4) deberá cumplir con lo establecido por artículo 18 del Real Decreto 430/2003, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

El rendimiento de esta unidad de recuperación de azufre (PRA4) incluida en el proyecto, en condiciones óptimas de funcionamiento, no deberá ser inferior al 98,5 %.

En el caso de la planta de recuperación de azufre de PRA3, si bien se trata de una instalación existente, deberá cumplir con lo establecido por dicho Real Decreto con el objeto de disminuir las emisiones de SO2 en ese foco, no debiendo ser su rendimiento en condiciones óptimas de funcionamiento inferior al 98,5 % para lo cual el promotor instalará un sistema Euroclaus, proceso incluido como MTD en la «Guía de mejores técnicas disponibles en España del sector Refino de petróleo», que permita disminuir las emisiones de SO2 en el foco, de acuerdo con lo descrito en el anexo II.

2. Vertidos

Las variaciones de vertido producidas por las nuevas unidades, según se justifica en el anexo II de esta resolución, van a ser de sólo un 2 %. Los vertidos realizados deberán cumplir las condiciones de la autorización de vertido establecidas en la resolución de la Xunta de Galicia clave DH.V15.350 de mayo de 2003.

3. Protección del suelo y de las aguas subterráneas

No se realizará ningún vertido que pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas.

La instalación de nuevos tanques contemplará su ubicación en cubetos de retención de capacidad adecuada y la instalación bajo su fondo de una membrana impermeable de PEAD, de forma que en caso de fuga se evite el paso de contaminantes a las aguas subterráneas. Asimismo se contemplará la instalación de una red de recogida de derrames para que, en caso de accidente o vertido accidental de producto, los vertidos sean recogidos por el sistema de drenajes y tajeas del Complejo Industrial y conducidos, a través de la red de aceitosas, a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Complejo.

4. Procedimientos y métodos de gestión de residuos

La actividad está sujeta a lo dispuesta por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el RD833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el RD952/1997, y en la legislación de la Comunidad de Galicia.

Se mantiene vigente la autorización de productor de residuos peligrosos con número de autorización C/03/92.

Los residuos que se van a generar con la puesta en marcha de las nuevas unidades se integrarán el sistema habitual de gestión de residuos realizado por el Complejo Industrial en cumplimiento de la legislación vigente.

5. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones

5.1 Control de emisiones atmosféricas.–La periodicidad mínima de control de las emisiones por un organismo de control autorizado del nuevo foco de HDT será semestral.

El autocontrol de las emisiones deberá hacerse en continuo para aquellos parámetros que permitan medir la bondad de las medidas correctoras adoptadas. Se instalarán analizadores de SO2, óxidos de nitrógeno NOX, opacidad y oxígeno, y los puntos de muestreo de la chimenea debe cumplir con lo establecido en la Orden 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental, una vez al año, los datos sobre las emisiones al aire de la instalación, mediante el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER) de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002 y de la Decisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000.

En el caso de la nueva planta de recuperación de azufre incluida en el proyecto (PRA4), y de la existente de PRA3, el control de las emisiones atmosféricas se realizará mediante seguimiento periódico del rendimiento de la unidad.

5.2 Control de vertidos. Deberá cumplir lo establecido en el Programa de Vigilancia y Control Ambiental de la autorización de vertido otorgada con fecha 7 de mayo de 2003.

Deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental, una vez al año, los datos sobre las emisiones al agua de la instalación, mediante el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER) de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002 y de la Decisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000.

5.3 Control de residuos. Los residuos deberán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, tras el cual deben ser entregados a gestor autorizado. Este almacenamiento temporal se realizará en lugar techado o impermeabilizado, con algún sistema de recogida de derrames accidentales, así como dotado con los medios básicos de protección contraincendios, a fin de impedir la transmisión de la contaminación de un medio a otro.

Se dispondrá de un Registro de residuos producidos, donde conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y de entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo.

Se deberá elaborar un plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos, que se presentará a la Administración competente cada cuatro años.

Anualmente cumplimentará la declaración anual de residuos peligrosos, que seré remitida a la Administración competente antes del 1 de marzo de cada año. En dicha declaración se especificará el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes que se hayan podido producir, todo ello relativo al año objeto de la declaración.

6. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Concretamente, en operaciones de puesta en marcha de las nuevas unidades, paradas o sustitución de catalizadores, se procederá según se indica en los correspondientes manuales de operación y manuales específicos de parada de unidades.

Los agentes extintores utilizados en los tanques deberán estar compuestos con productos inocuos para el medioambiente (según se indica en el apartado doce de la ficha de seguridad del producto, elaborada según Directiva 93/112/CE).

Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo o el entorno.

7. Coordinación con la Autorización Ambiental Integrada

Las condiciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental serán de aplicación hasta que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, el Complejo Industrial de Repsol YPF en A Coruña obtenga la correspondiente autorización ambiental integrada. A partir de dicho momento serán de aplicación las condiciones que se establezcan en dicha autorización.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

De conformidad con el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento del principio general enunciado en el apartado 3.º del artículo 2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

«Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático viene obligado a inhibirse del conocimiento de este asunto.

Madrid, 6 de agosto de 2004.

NARBONA RUIZ

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de Naturaleza.
Dirección General de Costas. X
Subdelegación del Gobierno en A Coruña. X
Autoridad Portuaria del Puerto de A Coruña. X
Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. X
Dirección Xeral de Conservación de la Natureza de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. X
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia. X
Subdirección Xeral de Protección Civil de la Dirección Xeral de Interior e Protección Civil.
Diputación Provincial de A Coruña.
Ayuntamiento de A Coruña. X
Ayuntamiento de Arteixo. X
Ayuntamiento de Culleredo. X
Ayuntamiento de Oleiros.
Ayuntamiento de Cambre.
Instituto Geológico y Minero de España. *
Instituto Nacional de Meteorología.
ADENA.
Ecologistas en Acción.
FAT.
Greenpeace.
SEO.
Federación Ecoloxista Galega (F.E.G.
Grupo Naturalista Hábitat.
Saciedades Galegas de Historia Natural (SGHN.
Arco Iris.

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 25 entidades: 8 organismos de la Administración Central y Autonómica, la Diputación Provincial de A Coruña, los cinco Ayuntamientos más próximos, dos centros de investigación y nueve asociaciones ecologistas. Se han recibido nueve contestaciones que se resumen a continuación.

Dirección General de Costas. Esta Subdirección General no presenta objeciones al no situarse las obras dentro del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres.

Subdelegación del Gobierno en A Coruña. Este organismo no formula sugerencias en relación con la memoria resumen del proyecto.

Autoridad Portuaria del Puerto de A Coruña. Informa de que la ubicación del proyecto está fuera de la zona de servicio actual de esta Autoridad Portuaria por lo que no afecta a sus instalaciones. Asimismo destaca la mayor conservación del Medio Ambiente que la ejecución del proyecto permitiría, al producir una disminución de emisiones de compuestas de azufre a la atmósfera.

Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Los requisitos a incluir en el estudio de impacto ambiental indicados por este organismo incluyen: un estudio de la capacidad de las instalaciones existentes para el tratamiento de las salidas de las nuevas unidades, un estudio acústico conforme a lo establecido por el Decreto 150/1999, de 9 de mayo; la consideración de la gestión de los residuos producidos por las demoliciones realizadas, el movimiento del vallado, y los sobrantes de los movimentos de tierras, según lo establecido en el Decreto 352/2002, de 5 de diciembre; la consideración en el plan de vigilancia ambiental desarrollado con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente, de las emisiones a la atmósfera para los nuevos focos, así como de la inmisión producida por el Complejo, indicando los sistemas de medición, los parámetros a medir, la periodicidad de estas medidas y las posibles acciones correctivas necesarias.

Dirección Xeral de Conservación de la Natureza de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. A partir de la información incluida en la memoria resumen del proyecto y del informe emitido por el Servicio Provincial de Espacios Naturais e Biodiversidade de A Coruña, indica que las actuaciones a realizar no se localizan en ningún área que ostente ninguna figura autonómica o estatal de protección de Espacios Naturales. Considera que el proyecto supone un beneficio ambiental al implicar una reducción en el área de influencia del Complejo del azufre y otras sustancias emitidas a la atmósfera desde los vehículos utilizado cotidianamente.

Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia. Este organismo destaca que las obras incluidas en el proyecto no afectan a ningún bien del patrimonio cultural inventariado ni es previsible la existencia de dichos bienes en la zona de la obra, por lo que, considerando lo establecido por la legislación vigente, informan favorablemente al proyecto.

Ayuntamiento de A Coruña. Este Ayuntamiento concluye que ninguna modificación de la planta debería incrementar las emisiones a nivel local, sino subsanar posibles deficiencias. Destaca la necesidad de ejecución del proyecto para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de calidad de combustibles, que permita la disminución paulatina de SO2 en la atmósfera, al haberse detectado en el diagnóstico municipal realizado, una superación de los niveles de calidad del aire indicados por la Directiva 1999/30CE en las estaciones del cinturón industrial de A Coruña. Solicita la inclusión en el estudio de impacto ambiental de un estudio de las Fases Críticas que puedan originar desprendimientos de energía o materia que pongan en peligro el medio ambiente local y la población, indicando los medios necesarios y las modificaciones precisas del Plan de Emergencia Interior del Complejo.

Este Ayuntamiento incluye en sus actuaciones prioritarias las relacionadas con la emisión de olores, por lo que solicita que este aspecto se incluya en el estudio de impacto ambiental. Asimismo solicita un análisis exhaustivo de la contaminación de las aguas, sin que se produzcan incrementos de la carga contaminante actual. Debe contemplarse la correcta gestión de los residuos, cuidando la posible afección sobre el suelo y evitando transferencias de contaminación. Destaca la necesidad de incluir también entre las actuaciones prioritarias aquellas relacionados con los ruidos.

Ayuntamiento de Arteixo. Este Ayuntamiento destaca el objetivo medioambiental del proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC, e indica la necesidad de incluir en el estudio de impacto ambiental las valoraciones de cada uno de los efectos y acciones que las nuevas unidades puedan producir en el medio ambiente, y su grado de afección, de la cuantificación de las acciones correctoras y su grado de eficacia, de un plan de vigilancia ambiental, y de una explicación de los sistemas de depuración, reciclado y recuperación de aguas dentro del Complejo y una cuantificación de las aguas residuales que van a ser efluente del medio marino inmediato.

Ayuntamiento de Culleredo. Este Ayuntamiento informa favorablemente al considerar que el proyecto no afecta al municipio.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria

Contenido

El estudio de impacto ambiental y la información complementaria, efectuados por AMBIO y presentados por el promotor, describen las características fundamentales del proyecto Hidrotratamiento de carga a FCC de la Refinería de A Coruña; aportan argumentos para justificar su construcción; indican la normativa vigente aplicable; caracterizan la situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental; identifican y cuantifican los posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de explotación; establecen una serie de medidas protectoras y correctoras para cada parte y fase del proyecto; proponen un plan de vigilancia ambiental y aportan un documento de síntesis.

En este anexo II se resume la información contenida en el estudio de impacto ambiental y en la información adicional aportada: el Informe complementario al estudio de impacto ambiental del proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC, remitido con fecha 1 de junio de 2004; y el segundo informe complementario «Análisis de escenarios alternativos. Informe complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC» de 14 de julio de 2004.

Descripción del Complejo

El Complejo Industrial de Repsol YPF en A Coruña se localiza a unos 3 km al suroeste de la ciudad, dentro de los Ayuntamientos de A Coruña y Arteixo, y posee un esquema productivo caracterizado por un alto grado de conversión de productos pesados a ligeros, con una capacidad total de destilación de crudo de 6.500.000 t/año. Las instalaciones actuales se dividen en las zonas de refinería y conversión, dentro del Complejo Industrial propiamente dicho, y el Terminal Marítimo, integrado en el Puerto de A Coruña.

Las instalaciones de las zonas de refinería y conversión incluyen: dos unidades de tratamiento de crudo, tres unidades de vacío, unidad de FCC, unidades de tratamiento de gases, de naftas, de keroseno, de gasolinas, de gasóleos, de LPGs (propano y butano), de producción de ETBE, tres plantas de recuperación de azufre, una unidad de coquización y otra de calcinación.

Además, como instalaciones auxiliares, se incluye la planta de tratamiento de aguas residuales, dos unidades de cogeneración, una planta de hidrógeno, tanques, esferas y áreas de almacenamiento, cargaderos de azufre y coque, sistema de fuel-oil, unidad de tratamiento de agua de calderas, de generación de vapor, torres de refrigeración, línea de distribución de agua (para planta y redes contraincendios), red de aire y de nitrógeno, aire comprimido (para planta e instrumentos) y sistema de recuperación de condensado de la red de vapor de agua.

En el área de Terminal Marítimo hay cuatro pantalanes para carga y descarga de gases licuados y productos petrolíferos, una instalación para carga de coque a barcos, un parque de almacenamiento de crudo y productos del que salen catorce líneas para el trasiego de crudo y productos entre el Terminal y la Refinería, y una instalación para la recepción de agua de deslastres según Convenio MARPOL 73/78.

Descripción y justificación del proyecto

El proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC del Complejo Industrial de Repsol YPF en A Coruña se va a implantar en el recinto de la Refinería y tiene por objeto la producción de combustibles (gasolinas y gasóleos) con una concentración de azufre inferior a la que actualmente se exige en la legislación en vigor (RD1728/1999), con la finalidad de garantizar la disponibilidad de estos productos con contenido máximo en azufre de 50 ppm a partir del 1 de enero de 2005, tal y como se establece en la Posición Común n.º 37/2002, de 18 de junio de 2002, publicada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea.

La puesta en marcha de este proyecto supondrá una drástica reducción, en el área de influencia del Complejo Industrial de Repsol YPF en A Coruña (Galicia, Asturias, Norte de Portugal y parte de León), del azufre que se emite a la atmósfera desde vehículos e instalaciones. La menor cantidad de azufre en los combustibles consumidos supondrá una reducción de unas 9.000 toneladas de azufre emitido al año, siendo la variación prevista de emisiones en las instalaciones del Complejo Industrial no significativa, lo que supone un balance notablemente positivo desde el punto de vista medioambiental.

Para lograr estas especificaciones, es necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Construcción de nuevas plantas:

Unidad de HDT para el hidrotratamiento (tratamiento con hidrógeno) de la carga a la unidad de Craqueo Catalítico sobre Lecho Fluidificado (FCC) con una capacidad en las condiciones de diseño de 175 T./h, y un grado de conversión que dependerá de la composición de la alimentación de entrada. Esta unidad consta de las siguientes secciones: sección de reacción, sección de separación, sección de fraccionamiento y sección de lavado con aminas.

Unidad de recuperación de azufre (PRA4) para el tratamiento de las corrientes de H2S, con una capacidad de 122 T./d y diseñada para una recuperación mínima del 99,0%, con una producción de azufre sólido en formato de «pastilla» para la reducción de la eventual emisión de partículas durante su manipulación.

Unidad de regeneración de aminas para el tratamiento de la amina empleada en el absorbedor utilizado en la eliminación del H2S producido en la unidad de HDT.

Doble «stripper» de aguas ácidas (DSWS) para el tratamiento de las aguas ácidas generadas en la unidad de HDT, que dará lugar a una corriente rica en H2S y una corriente rica en NH3.

Construcción de dos nuevas chimeneas: El proyecto incluye la construcción de una nueva chimenea de 164 m de altura para la evacuación de los gases generados en las unidades de HDT, PRA4 y un tercer ducto previsto para unidades futuras; y otra chimenea de 63,7 m para la evacuación de los humos producidos en la actual unidad de PRA3 (que en la actualidad se evacuan a través de un ducto independiente en el foco de Vacío3/Asfaltos).

Construcción de seis nuevos tanques de almacenamiento: 3 de alimentación a FCC de 25.000 m3 cada uno (45.000 mm de diámetro y 16.820 mm de altura en su punto más alto) y 3 para almacenamiento de gasóleo producto de 60.000 m3 cada uno (60.000 mm de diámetro y 23.705 mm de altura en su punto más alto). Dadas las características de estos productos y considerando que su fracción volátil es reducida, no se espera que haya emisiones significativas de compuestos orgánicos volátiles. En cualquier caso, para evitarlas, se seleccionan sistemas de techo que minimizan las emisiones, colores que reduzcan el calentamiento por insolación en el caso de fracciones ligeras, y se monitorizarán en presión los sistemas de venteo para reducir al máximo la pérdida de volátiles, cumpliendo las prescripciones establecidas en materia de seguridad. Asimismo, estos tanques se ubicarán en cubetos de retención y se instalará bajo el fondo de los mismos una membrana impermeable de PEAD, que es químicamente resistente al contenido del tanque, de forma que en caso de fuga se evitará el paso de contaminantes a las aguas subterráneas. En el caso de accidente o vertido accidental de producto, estos vertidos serán recogidos por el sistema de drenajes y tajeas dispuestas en el Complejo Industrial y conducidos, a través de la red de aceitosas, a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Complejo. Por último, los tanques están dotados de sistemas contraincendios diseñados según las homologaciones americanas FM (Factory Mutual) y UL (Underwriters Laboratories) con productos inocuos para el medio ambiente (según se indica en el apartado doce de la ficha de seguridad del producto, elaborada según Directiva 93/112/CE). En caso de incidente, el agua contraincendios sería recogida por los sistemas generales de drenaje del Complejo y conducida a la planta de Tratamiento de Aguas Residuales, TAR, para su tratamiento y posterior reutilización en el interior del Complejo, evitando su vertido al mar mediante el cierre de las bombas del emisario submarino. Los efluentes generados a partir de la limpieza y mantenimiento de los tanques no supondrán un incremento significativo de las cantidades de las corrientes de las aguas aceitosas, al tratarse de operaciones realizadas con baja frecuencia y de forma alterna, por lo que la planta TAR del Complejo puede asumirlas. Estas actuaciones se realizarán según los procedimientos internos de limpieza de tanques que minimizan, en la medida de lo posible, el riesgo potencial de vertido accidental. La construcción de los tanques y correspondientes cubetos de retención se realiza siguiendo las normas técnicas de diseño API 650.

Instalación de nuevos equipos de menor entidad: subestación eléctrica, estación de regulación y medida para gas natural de alimentación a la nueva planta de hidrógeno, recipiente de condensación de antorcha, balsa de agua bruta en Bens y nuevo tren de agua desmineralizada.

El proyecto incluye además, como servicios relacionados, una planta de hidrógeno que será gestionada por terceros distintos de Repsol YPF.

Modificaciones en las plantas y servicios auxiliares existentes, en las unidades de Vacío 1 y Vacío 2, FCC, aminas y concentración de gases de la zona de Nostián, y en los sistemas de agua desmineralizada y de aire de planta e instrumentos.

Dadas las características de este proyecto, y según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), el proyecto se ha considerado como «modificación no sustancial» de las instalaciones existentes. Se resumen a continuación los aspectos que justifican esta clasificación:

Las modificaciones proyectadas no suponen una variación en la capacidad actual de destilación del Complejo. Asimismo, al integrarse las nuevas unidades dentro del límite de propiedad actual, no aumentará la superficie del mismo.

Al no variar su capacidad de destilación, tampoco se verá afectado el consumo de recursos naturales. Por otra parte, las dos unidades de Cogeneración del Complejo producen la energía eléctrica suficiente para el abastecimiento propio y la exportación a la red nacional, y en cuanto al consumo de agua, las nuevas unidades no van a suponer un consumo adicional apreciable, siendo el incremento de los vertidos inferior al 2%.

En relación con los residuos generados, estos procederán principalmente de los cambios de catalizador de las nuevas unidades, que se realizarán con una frecuencia de entre dos y tres años. Se indican a continuación los catalizadores a utilizar, el tiempo de vida media y las cantidades previstas:

Planta de HDT: catalizadores de níquel-molibdeno, a cambiar cada 2-3 años (unas 127 T.).

Planta de PRA: catalizadores de potasio, hierro, titanio, cobalto-molibdeno y cobre-aluminio-bismuto, a cambiar cada 2-3 años (unas 33 T.).

La gestión de estos catalizadores se integrará en la gestión habitual de residuos realizada por el Complejo, en cumplimiento de la legislación vigente, enviando a recuperación aquellos que puedan contener componentes recuperables, y a gestor externo autorizado el resto, siguiendo los trámites indicados por la legislación. La estimación de las cantidades previstas frente a los residuos generados en el año 2001 supondrá una variación de apenas un 3,7 %.

La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área de implantación se mantendrá invariable, al ubicarse en una zona industrial, con suelos compactados y desnaturalizados y sin cubierta vegetal ni fauna.

En un balance medioambiental global, el efecto es positivo, al esperarse una reducción muy significativa en las emisiones de SO2 (más de 17000 t/año) en los puntos de consumo de los combustibles, suponiendo una pequeña variación de las emisiones del Complejo (aproximadamente un 1,5 %).

En relación con los riesgos de accidente, el Complejo dispone de una Política de Seguridad y un Sistema de Gestión de Seguridad fundamentado en la legislación vigente, habiendo sido valoradas las condiciones de seguridad en materia de accidentes graves como adecuadas por la Delegación Provincial de Industria de la Consellería de Industria en noviembre de 2002. Estas condiciones incluyen la gestión del riesgo de incorporación de nuevas instalaciones, efectuándose estudios de riesgos y actualizándose el Plan de Emergencia Interior.

El proyecto no incorpora ninguna nueva sustancia peligrosa a las utilizadas en el Complejo actualmente, y en cuanto al trasiego de productos, únicamente se incrementará la recepción de hidrógeno, si bien este incremento será de sólo un 0,2% frente a los datos del año 2001.

Evaluación de la incidencia de la modificación de los focos emisores sobre la calidad del aire

Situación preoperacional:

Para controlar la calidad del aire en el entorno, el Complejo Industrial de Repsol YPF en A Coruña tiene adscritas dos estaciones ubicadas en zonas cercanas, atendiendo a los criterios establecidos previamente por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Estas estaciones son Pastoriza y Arteixo, y están integradas en la Red de Vigilancia de Calidad del Aire.

A partir de la información disponible en estas casetas se analiza la calidad del aire en la situación actual (situación preoperacional). A esta información se añade la correspondiente a la caseta de Lañas, que si bien está ubicada fuera de la cuadrícula de 12 × 12 km, es muy próxima. La localización de estas casetas se indica a continuación:

Nombre de la Estación

Coordenada UTM X

(metros)

Coordenada UTM Y

(metros)

Altitud Z

(m.s.n.m.)

Arteixo 5 41 229 47 95 114 90
Pastoriza 5 43 008 47 98 673 240
Lañas 5 39 119 47 93 589 57

Los resultados de calidad del aire correspondientes a la situación preoperacional se analizan frente a los límites establecidos por el RD 1073/2002, de 18 de octubre, de evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

El proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC se centra en el cumplimiento de la legislación comunitaria dirigida a la reducción de los niveles de dióxido de azufre en la atmósfera, por lo que se considera este contaminante como el compuesto trazador, y es analizado en mayor profundidad siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Los datos correspondientes a la situación actual medida en estas casetas se presentan a continuación:

Percentil lg SO2/m3
Lañas Pastoriza Arteixo RD 1073/2002
Percentil 99,73 de valores horarios 85 516 35 350 (año 2005)
Percentil 99,18 de valores diarios 44,3 292,4 10,5 125 (año 2005)
Valor medio anual 6,14 22 4 20 (1)

(1) Por las características de ubicación de las estaciones de la Red de Vigilancia del Cinturón Industrial de A Coruña, además de por los criterios de zonificación establecidos en el momento de su implantación, no resultan aplicables los criterios de calidad del aire establecidos para la protección de los ecosistemas. Por otro lado, la zona objeto de estudio no presenta áreas de especial protección para ecosistemas.

Evaluación de la incidencia de la modificación de los focos emisores

Este proyecto supondrá el aumento del número de focos emisores del Complejo de Repsol YPF en A Coruña, al incluir la puesta en servicio de dos nuevas chimeneas de evacuación de efluentes, una primera que dará servicio a las nuevas plantas de HDT y PRA4, con un tercer ducto para unidades futuras, y una segunda que recogerá los efluentes de la unidad existente de PRA3, que actualmente se evacuan por un ducto independiente en el foco de Vacío/Asfaltos (VA3). La altura mínima de estas chimeneas se ha evaluado con arreglo a lo exigido por la normativa, para garantizar los criterios mínimos establecidos por la Orden de 18 de octubre de 1976.

Los datos de emisión de contaminantes en la situación preoperacional y la situación futura de entrada al modelo matemático de dispersión, incluyen un coeficiente de seguridad de un 5% sobre las emisiones reales, al haberse obtenido considerando una operación de 8.760 horas anuales que en la práctica se reducen a unas 8.350 horas. Estos datos son los siguientes:

Foco emisor

Emisiones de SO2

(T./año)

Emisiones de NOX

(T./año)

Emisiones de partículas

(T./año)

Actuales Futuras Actuales Futuras Actuales Futuras
RF1. 1.380 1.380 172 172 43 43
RF2. 3.221 3.221 350 350 87 87
CON. 5.610 5.610 950 950 192 192
FCC. 2.445 1.249 547 547 84 84
VA3 (todos los conductos). 262 262 34 34 7 7
PRA3. 1.971 1.971 0 0 0 0
COG. 64 64 689 689 26 26
PT1. 20 20 38 38 2 2
COG2. 1.015 1.015 1.931 1.931 45 45
HDT. 0 820 0 80 0 7
PRA4. 0 628 0 0 0 0
Total. 15.988 16.240 4.711 4.791 485 492

Nota: Dado que el objetivo del proyecto se centra en el cumplimiento de la legislación comunitaria dirigida a la reducción de los niveles de dióxido de azufre en la atmósfera, se considera éste como elemento trazador.

En este cuadro se comprueba que las modificaciones en las emisiones y en las variaciones de los focos emisores sólo tendrán incidencia significativa respecto de las emisiones de SO2.

Para el análisis de las variaciones previstas en la calidad del aire, así como la estimación de las alturas mínimas de chimeneas, se aplica la modelización matemática de dispersión atmosférica de efluentes. Se utiliza el algoritmo Industrial Source Complex 3, en sus variantes de estimación de corto plazo (Short Term-ISCST) y períodos largos de advección (Long Term-ISCLT), en su versión de septiembre del año 2000.

Se trata de un modelo gaussiano, integrado en el paquete UNAMAP de dispersión de penacho, que posibilita la evaluación de la dispersión en ubicaciones multifoco (varias chimeneas) para un entorno máximo de unos 50 km, de radio respecto al foco emisor o focos, considerando los procesos de dispersión por advección promedio y los procesos de desactivación química de los contaminantes en su proceso de dispersión. Este modelo permite el proceso de datos de emisión provenientes de focos que se encuentran en ubicaciones de topografía relativamente compleja.

Los datos de entrada al modelo incluyen datos de las características de los focos (en la situación preoperacional y la situación futura), datos meteorológicos y datos topográficos de la zona de estudio.

Las características de los focos en la situación actual (preoperacional), son las siguientes:

Foco

Altura

(m)

Diámetro interno

(m)

Tagas

(K)

Caudal

(Nm3/h)

Veloc. salida gas a Tagas

(m/s)

Caudal SO2

(g/s)

RF1. 140 2,25 474 102.291 12,41 43,75
RF. 140 3,3 558 206.066 13,68 102,37
CON. 140 4,6 484 428.655 12,70 178
FCC. 80 2,74 530 158.945 14,54 77,5
VA3. 125 0,85 541 15.505 15,04 8,3
COG1. 50 4,21 464 397.052 13,47 1,99
COG2. 50 4,21 442 392.915 12,69 32,2
PT1. 40 1,14 758 24.634 18,61 0,63
PRA3(VC3). 125 0,95 623 21.000 18,78 63

Asimismo, se indican las características de los focos una vez en funcionamiento las nuevas unidades (situación futura):

Foco

Altura foco

(m)

Diámetro interno

(m)

Tagas

(K)

Caudal

(Nm3/h)

Veloc. salida gas a Tagas

(m/s)

Caudal SO2

(g/s)

HDT*. 164 1,1 523 36.500 20,44 26
PRA4*. 164 0,8 569 14.000 16,24 20,15
PRA3. 64 1,27 623 21.000 10,51 63
RF1. 140 2,25 474 102.291 12,41 43,75
RF2. 140 3,3 558 206.066 13,68 102,37
CON. 140 4,6 484 428.655 12,70 178
FCC. 80 2,74 530 158.945 14,54 40
VA3. 125 0,85 541 15.505 15,04 8,3
COG1. 50 4,21 464 397.052 13,47 1,99
COG2. 50 4,21 442 392.915 12,69 32,2
PT1. 40 1,14 758 24.634 18,61 0,63

Los datos meteorológicos de alimentación al modelo son: valores horarios de la estación meteorológica de A Coruña, correspondientes al periodo 2000-2001 (datos facilitados por el Instituto Nacional de Meteorología (Ministerio de Medio Ambiente), que se consideran representativos al concordar la distribución del viento con la de la Normal Climatológica Reglamentaria)

Los datos topográficos de entrada al modelo corresponden al levantamiento topográfico de la zona de simulación realizado en base a los Mapas Topográficos Nacionales a escala 1: 25.000, del Instituto Geográfico Nacional: Hoja 21-III-A Coruña y 45-I-Arteixo. El mallado y levantamiento del nodo de cruce, es una cuadrícula de 12 × 12 Km con centro en el Complejo Industrial y con equidistancia entre nodos de la malla de 500 m × 500 m.

Los datos correspondientes a los focos emisores incluyen: las coordenadas y altura sobre el nivel del mar en la base de las chimeneas; altura de todas las chimeneas y diámetros de salida de cada uno de los conductos; caudal total de humos venteados por cada foco y concentración de SO2 en el efluente; temperatura de salida de humos; vida media del contaminante trazador seleccionado (4 horas en el caso del SO2); y ámbito rural o urbano de la zona expuesta a inmisión.

Con esta información se calcula la altura mínima de los dos nuevos focos incluidos en el proyecto, necesaria para garantizar una correcta dispersión de los gases emitidos. Tras considerar el sobredimensionamiento correspondiente a los coeficientes de seguridad de aplicación y la previsión de emisiones futuras, se establece la altura final de 164 m para el foco de HDT y 63,7 para el de PRA3.

El estudio de impacto ambiental, con los datos de emisión, atmosféricos y topográficos indicados anteriormente, modeliza dos escenarios: la situación preoperacional (con los focos emisores existentes) y la futura prevista tras la puesta en marcha de las nuevas unidades. Se comparan los resultados obtenidos comprobando que para el periodo anual en los puntos de máxima inmisión (sin considerar la zona de Monticaño al no ser un área representativa, dadas sus características, para la valoración de la calidad del aire) las variaciones de los niveles de inmisión suponen un incremento máximo del 10% para el peor caso posible.

En el informe complementario al estudio de impacto ambiental se evalúan también los niveles de inmisión esperables, correspondientes a los datos indicados, en la situación futura en las áreas pobladas próximas al Complejo Industrial. Las áreas seleccionadas como representativas de las zonas potencialmente más afectadas, una vez observado el censo de habitantes en cada área, la distribución de la población en el área metropolitana y cruzada esta información con la rosa de vientos y considerando la proximidad al Complejo industrial son las que siguen:

Denominación del ärea

Coordenada UTM X

(metros)

Coordenada UTM Y

(metros)

Altitud Z

(m.s.n.m.)

Urbanización Los Rosales. 546.000 4.802.750 65
Barrio de Zalaeta. 549.000 4.802.820 37
Barrio de Los Castros. 549.520 4.800.220 35

Los niveles máximos de inmisión modelizados para estos puntos en la situación preoperacional y futura son los siguientes:

Valor máximo ordinal SO2 (lg/m3)
Los Rosales Zalaeta Os Castros
Actual Futura Actual Futura Actual Futura
Percentil 99,73 de valores horarios. 103,0 125,2 99,3 106,3 95,3 98,6
Percentil 99,18 de valores diarios. 22,9 29,4 11,4 11,7 13,5 14,0

Teniendo en cuenta que con la modificación de los focos emisores se producía un incremento de los niveles de inmisión de SO2 en algunas zonas próximas a la Refinería se indicó la conveniencia de que se analizasen otras alternativas como la elevación de la altura de la chimenea del foco PRA3 o la reducción de las emisiones de SO2.

En respuesta a esta solicitud, realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en reunión mantenida con el promotor en fecha 2 de julio de 2004, se realiza un estudio complementario donde se analizan dos nuevos escenarios con el fin de evaluar la incidencia de los mismos en calidad del aire respecto de la situación indicada en el Estudio de Impacto Ambiental.

Primeramente se analiza la incidencia de la altura de la chimenea de PRA3 en la calidad del aire de la zona, realizando un rodado del modelo considerando una altura de 120 metros, y comprobándose que no se aprecian mejoras significativas en la calidad del aire del entorno.

En segundo lugar se modeliza mediante un rodado, la situación de la calidad de aire reduciendo las emisiones de SO2 en el foco de PRA3 mediante la inclusión de un proceso Euroclaus. Este proceso está incluido como una de las mejores técnicas disponibles (MTD) en la «Guía de mejores técnicas disponibles en España del Sector Refino del petróleo», editada por el Ministerio de Medio Ambiente, y consiste en instalar una capa de catalizador especial (cobalto-molibdeno), en sustitución del catalizador tradicional en el fondo del segundo reaactor del proceso Claus, con lo que se consigue un rendimiento de un 99,2 por 100 en la unidad, disminuyendo por tanto las emisiones de SO2 en el foco.

Las emisiones previstas con este nuevo sistema se indican a continuación:

Foco emisor Emisiones de SO2 (g/s)
Actuales Futuras
PRA3 63 20,17

Comparando las dos alternativas analizadas, se comprueba que la instalación de un proceso Euroclaus en la unidad de PRA3 proporciona una mejoría superior a la obtenida con la elevación de la altura de la chimenea a 120 metros, mejorando además la calidad del aire respecto de la situación preoperacional.

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