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Documento BOE-A-2004-16044

Orden ITC/2942/2004, de 2 de agosto, por la que se declara la clausura del emplazamiento restaurado de la planta Lobo-G en La Haba (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2004, páginas 31095 a 31095 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-16044

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1995 se autorizó a la Empresa Nacional del Uranio, S. A. (ENUSA), actualmente ENUSA Industrias Avanzadas, S. A., a desarrollar las actividades de desmantelamiento y clausura de la Planta Lobo-G, sita en La Haba (Badajoz).

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 30 de enero de 1998, se dieron por concluidas dichas actividades, se aprobó el Programa de Vigilancia y Control para el Período de Cumplimiento, así como el inicio de dicho Período, cuya duración mínima se estableció en cinco años. ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., de acuerdo con lo requerido en la anterior Resolución, presentó con escrito de 25 de abril de 2002 la documentación de solicitud de la Declaración de Clausura del emplazamiento restaurado de la Planta.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 19 de junio de 2003, se prorrogó el Período de Cumplimiento hasta, al menos, el 30 de junio de 2004, y se estableció que ENUSA debería presentar antes del 28 de febrero de 2004 una nueva solicitud para la concesión de la Declaración de Clausura, lo que efectuó mediante escrito de 26 de febrero de 2004.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha resuelto:

Declarar la clausura del emplazamiento restaurado de la Planta Lobo-G en La Haba (Badajoz), con las condiciones que figuran en el anexo.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de agosto de 2004.

MONTILLA AGUILERA

Ilmo. Sr. Director General de Política Energética y Minas.

ANEXO
Condiciones a las que queda sometida la declaración de clausura del emplazamiento restaurado de la Planta Lobo-G en La Haba (Badajoz)

1.ª En tanto no se defina un responsable de la vigilancia y control de estas instalaciones en clausura, el titular seguirá siendo ENUSA Industrias Avanzadas, S. A. hasta que eventualmente se produzca un cambio en la titularidad, que deberá ser comunicado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Consejo de Seguridad Nuclear.

2.ª ENUSA Industrias Avanzadas, S. A. deberá instar y costear el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hagan constar las restricciones de uso a las que estará sometida la zona vallada del Dique de Estériles y las de uso exclusivo para pastizales y recursos forestales que aplicarán a las zonas adyacentes al mismo.

3.ª La entidad responsable de la vigilancia del emplazamiento deberá garantizar el cumplimiento de las restricciones de uso y completar el programa de vigilancia a largo plazo con las siguientes condiciones:

Incluir el punto de determinación de radiación gamma ambiental del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental denominado como T-13-3 (Antigua escombrera) y realizar un estudio radiométrico de la escombrera donde se sitúan dichos puntos que permita caracterizar de una manera más detallada ese entorno.

Registrar la radiación gamma ambiental del punto del Programa de Vigilancia Radiológica del Emplazamiento designado como T-1 (Corta el Pedregal).

Con carácter trimestral, siempre que ello sea posible por las precipitaciones que se produzcan, muestrear las aguas de escorrentía que se recojan del Dique, así como un testigo aguas arriba del emplazamiento.

Completar el Programa de Vigilancia de Aguas Subterráneas con los puntos denominados como HM-10, HM-12, HM-13 y HM-14.

Durante tres años realizar un control anual de nivelación topográfica.

En el último trimestre del año remitir al Consejo de Seguridad Nuclear el programa de vigilancia a desarrollar en el año próximo.

Todos los resultados serán enviados al Consejo de Seguridad Nuclear con periodicidad anual en soporte informático y los correspondientes al Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental en formato adecuado para su carga en la base de datos Keeper.

4.ª ENUSA Industrias Avanzadas S. A. remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear el informe final de las actuaciones realizadas para mejorar la evacuación de las aguas de escorrentía del Dique, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la presente Orden Ministerial.

5.ª No se sellará ninguno de los sondeos de aguas subterráneas, con excepción de los dos existentes en la cumbrera del Dique de Estériles, los designados como HM-20 y HM-21.

6.ª La documentación a transferir a la entidad responsable de la vigilancia y control del emplazamiento, cuando se produzca el cambio de titularidad, incluirá toda aquella que se genere hasta la fecha de dicho cambio.

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