Conforme a la base undécima de la convocatoria, publicada
por Orden de 11 de diciembre de 2001, una vez comprobado
el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que han
superado la fase de selección, se declara en situación de expectativa
de destino a los aspirantes que han superado esta fase del proceso
extraordinario de consolidacion de empleo para la selección y
provisión de plazas de Facultativo Especialista en Análisis clínicos,
y que figuran en el anexo I de esta Orden.
Al propio tiempo, se excluye del proceso a los aspirantes doña
Julia Elena Quiroga González y a don José Antonio García
Baragaño, por no encontrarse en posesión de la titulación exigida de
Especialista en Análisis Clínicos.
Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en
la base undécima, la situación en que se encuentran los aspirantes
que han superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en
su caso, un destino definitivo como consecuencia de su
participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
del Instituto Social de la Marina, hasta que no se hubiera obtenido
plaza definitiva como estatutario fijo, mediante la participación
y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación
de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta,
seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté
ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de
la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de
provisión.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de u mes ante el mismo órgano
que la dictó (Artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 31 de agosto de 2004.-El Ministro, P.D. (O.M.
de 4 de diciembre de 2001 y Disposición Adicional Sexta del
R.D. 1600/2004, de 2 de julio; B.O.E. del 3), la Subsecretaria,
Aurora Domínguez González.
ANEXO I
Análisis clínicos
DNI Apellidosynombre
24.207.897 Martín García, María Elena.
31.570.784 Daffos Sánchez, Pablo.
31.330.140 Dusseck Guillaume, Marie Micheline.
31.582.706 Lara Álvarez, Teodoro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid