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Documento BOE-A-2004-16242

Resolución de 23 de agosto de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, sobre la realización del programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler".

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2004, páginas 31350 a 31352 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-16242

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 15 de julio de 2004 Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, sobre realización del programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de agosto de 2004.‒El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Alvarez.

ANEXO
Convenio específico de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, sobre la realización del programa Bolsa de vivienda joven en alquiler

En Madrid, a 15 de julio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Leire Iglesias Santiago, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, D. Antonio Silván Rodríguez, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La Ilma. Sra. Dña. Leire Iglesias Santiago, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, («Boletín Oficial del Estado» núm. 106 de 1 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado ‒Instituto de la Juventud‒, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

El Excmo. Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, como Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León nombrado por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de julio de 2003, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el art. 26.1 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan das condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante:

El artículo 32.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en el art. 6 del Decreto 74/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y,

En relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la juventud de hoy es la autonomía personal, son muchos los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, bien por la falta de recursos económicos, inestabilidad, movilidad o precariedad laboral, o por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para ellos.

Que ambas Administraciones Públicas tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que, en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que entre los objetivos del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta Castilla y León con fecha 17 de marzo de 2002, se establece los siguientes:

«Fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población» así como

«Atender adecuadamente a los grupos sociales con singulares problemas de vivienda», junto con la

«Implicación a todas las Administraciones Públicas en una acción coordinada»,

por lo que el programa de la Bolsa de vivienda Joven en alquiler se encuadra normativamente en las actuaciones a desarrollar por dicho Plan.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa, en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar la igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del convenio será la colaboración entre las dos Administraciones Públicas firmantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se determinan a continuación:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes, compra-venta…).

II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler, por debajo del precio medio del mercado, con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa, se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.

IV. El programa asimismo se beneficiará de una Asistencia Técnica que facilitará la información, asesoramiento y formación necesaria en todo momento a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.

Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323 A. 227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 400.000 €.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 €.

2. La cobertura del seguro de Caución: 300.000 €.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3% de la renta anual de cada contrato.

3. La Asistencia Técnica al programa a través de la realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica mediante la instalación de la aplicación informática que se facilite al efecto y seguimiento del Programa: 76.000 €.

Aportación total del Instituto de la Juventud: 776.000 €.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2.° La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León se compromete a arbitrar, a través de la Dirección General de Vivienda, urbanismo y Ordenación del Territorio, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A. Información/Recepción.

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B. Captación de Viviendas.

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C. Oferta de Viviendas.

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

D. Coordinación.

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Utilización de la aplicación informática.

Además, la Consejería de Fomento pondrá a disposición del programa los correspondientes locales situados en los Servicios Territoriales de las provincias de Valladolid, Burgos, León y Salamanca, con su correspondiente dotación informática que permita la utilización de la aplicación informática que se facilite, de mobiliario y de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.

Total de la aportación de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León 150.000 €.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.431A 02.66009.0 correspondiente al año 2004, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

La Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, dentro de la aportación económica definida anteriormente, correrá directamente con los gastos que se produzcan por los siguientes conceptos:

Personal necesario para la gestión del programa.

Gastos de local en cada una de las provincias en las que se desarrolla la Bolsa de Alquiler.

Material y Publicidad para la difusión del programa.

Otros gastos que se puedan ocasionar con cargo a las actuaciones del Programa.

Tercera.

Para un mejor desarrollo del presente convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir a los fines del programa, y con los mismos compromisos asumidos en este convenio por parte de la Comunidad Autónoma firmante del mismo.

Cuarta.

En todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Fomento, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Quinta.

Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para llevar a cabo la interpretación del presente convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento objeto del mismo.

El régimen de funcionamiento, y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada Administración Pública firmantes de este Convenio, que se reunirán cuando así lo solicite alguna de las dos partes.

Sexta.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso. Dicha vigencia podrá ser prorrogada anualmente, antes de la extinción del plazo pactado, mediante la formalización de una addenda, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas a la anualidad correspondiente.

Caso de no formalizarse la citada addenda, el presente convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior.

En caso de extinción por causa distinta a la prevista, sobre plazo de vigencia, todas las actuaciones en marcha hasta el momento de la extinción estarán cubiertas por el presente convenio, quedando sin cobertura todas las iniciadas con posterioridad a la fecha de dicha extinción.

Séptima.

Queda derogado el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, sobre la realización del programa bolsa de vivienda joven en alquiler, firmado con fecha 27 de abril de 2001 y sus modificaciones sucesivas a través de Addenda, de fecha 13 de junio de 2002 y 4 de junio de 2003.

Octava.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que hacen fe.‒Por el Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.‒Por la Consejería de Fomento, Antonio Silván Rodríguez.

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