Visto el expediente de indulto de don Mario Gandía Tolosa, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 6, de Barcelona, que, en sentencia de fecha 13 de septiembre de 1999, le condenó, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año de prisión y multa de 200.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Mario Gandía Tolosa la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 6 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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