Visto el expediente de indulto de don David Cid Sabaté, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Tortosa, en sentencia de fecha 16 de septiembre de 1999, como autor de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2004,
Vengo en conmutar a don David Cid Sabaté la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 6 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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