Habiéndose presentado por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte de Cataluña, con domicilio en Barcelona, Avenida Drassanes 23-25 9.º 1.ª, solicitud para la homologación del curso de manipulación de mercancías peligrosas para componentes de las organizaciones portuarias;
Visto el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero (B.O.E. de 13 de febrero), que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos de Interés General;
Vista la Orden de 30 de mayo de 1990 (B.O.E. de 5 de junio), por la que se establecen las condiciones para los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general;
Visto el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento;
Visto el informe favorable del Ente Público Puertos del Estado; Esta Secretaría General de Transporte ha resuelto:
Homologar el curso de manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias, a impartir por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte de Cataluña, con arreglo a las condiciones establecidas en la citada Orden de 30 de mayo de 1990.
Esta homologación tendrá validez por dos años a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2004.–El Secretario General, Luis Fernando Palao Taboada.
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