De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3. de la base
22 de la Orden ECI/1284/2004, de 30 de abril (Boletín Oficial
del Estado de 13 de mayo) por la que se convocaba, entre otros,
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por
funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública, según el anexo a la presente Orden,
la lista única de aspirantes que han adquirido una nueva
especialidad.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1
y 2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las
enseñanzas escolares del sistema educativo, los Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos que por la presente
Orden adquieran una nueva especialidad están exentos de la fase
de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida
de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
Tercero.-Por la Subsecretaria del Ministerio de Educación y
Ciencia se expedirá la correspondiente credencial de adquisición
de la nueva especialidad y se procederá a su anotación en el
Registro Central de Personal.
Cuarto.-Contra esta Orden los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de septiembre de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B.O.E. del 6), el Subsecretario,
Fernando Gurrea Casamayor.
ANEXO
Ceuta
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidad: Psicología y Pedagogía
Polo Gil, Raquel. D.N.I. 038.805.457.
Melilla
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidad: Física y Química
Fernández Bonnemaison, Nicolás Manuel. D.N.I.
045.273.124.
Profesores Técnicos de Formación Profesional
Especialidad: Instalaciones Electrotécnicas
Yáñez Alfonso, Joaquín. D.N.I. 052.8000.684.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid