Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-16441

Resolución de 25 de agosto de 2004, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la actuación como organismo de control a la entidad Investigación y Control de Calidad, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2004, páginas 31646 a 31646 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2004-16441

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por don José Santiago Vega Garrido, en nombre y representación de «Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima» (INCOSA), con domicilio social en Avda. Reyes Leoneses, n.o 14, 5.o, oficina N-O-P, 24008 de León, con CIF: A-24036691, para la autorización de actuación como organismo de control acreditado en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas, instalaciones térmicas de edificios, instalaciones contra incendios, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención y construcción de máquinas con riesgo;

Vista la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y la demás legislación concordante;

Resultando que la empresa ha presentado junto a la solicitud la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento y que se dispone en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de las instalaciones, medios materiales, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para realizar las actuaciones precisas en materia de Seguridad Industrial en el 5% de las instalaciones existentes;

De acuerdo con lo indicado anteriormente y vista la Propuesta del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial, esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, resuelve:

Primero.

Autorizar a la entidad «Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima» (INCOSA) como Organismo de Control en actuaciones de inspección de la seguridad de instalaciones industriales, en los siguientes ámbitos reglamentarios:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Instalaciones térmicas de edificios.

Instalaciones contra incendios.

Segundo.

Esta autorización queda limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y Normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 96/EI170, de fecha 30/07/2004, y su anexo técnico Rev. 1 de la misma fecha.

Tercero.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el día 30/07/2008, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Cuarto.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad autónoma, ajustar sus actuaciones a la recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la entidad autorizada cumplirá fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, mantendrá actualizados los datos existentes en esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, referentes a instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc., aportará trimestralmente las inspecciones realizadas en el soporte informático que se establezca en cada caso, y asimismo atenderá las especificaciones que dicte el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial para el mejor funcionamiento de las relaciones con la Administración.

Quinto.

Cualquier variación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Castilla y León.

Sexto.

La entidad autorizada, para poder actuar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberá mantener al menos, los medios personales, materiales e instalaciones que figuran en el expediente administrativo y que se han considerado suficientes para atender, como mínimo, al 5 por ciento de las instalaciones existentes.

Contra la presente Resolución que no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 25 de agosto de 2004.–El Director General, Juan Casado Canales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid