El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, su definición, escritura y contenido, así como su elaboración, establece que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquellas. Establece igualmente dicho artículo que las cartas de servicios deberán ser previamente informadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto lo siguiente:
1. Aprobar la carta de servicios electrónicos correspondiente a la Dirección General del Catastro.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, así como en las siguientes direcciones de Internet:
www.minhac.es ; www.catastro.minhac.es; www.administracion.es.
Madrid, 8 de enero de 2004.-El Subsecretario, Francisco Uría Fernández.
Ilma. Sra. Inspectora general del Departamento. Ilmo. Sr. Director general del Catastro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid