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Documento BOE-A-2004-16572

Orden ECI/3042/2004, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se hace pública la convocatoria para el año 2004, de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2004, páginas 31823 a 31858 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-16572

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que los proyectos de investigación, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta Orden, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto.

Se trata, además, de apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento donde esta coordinación sea la llave para la potenciación, tanto de la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas, como del fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y europea tiene en el siglo XXI. Con el apoyo a los proyectos coordinados se pretende la creación de esquemas de cooperación científica más potentes que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Orden se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación coordinados, cuyas características se describen en el apartado tercero, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Estos proyectos se consideran de investigación mientras que las fases de I+D+I relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Orden, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70 % de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible.

La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta Orden ha previsto como novedad la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER.

De conformidad con lo anterior se aprueba la presente Orden de bases y convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y publicar la convocatoria para el año 2004, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de la Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología. La Dirección General de Investigación será el órgano instructor del procedimiento.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

Centro tecnológico: Centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

Tercero. Tipos de proyectos.

1. El nivel actual de desarrollo de las Nanociencias hace imprescindible el apoyo a la investigación básica en la materia, algo que esta contemplado en los proyectos de investigación de los distintos Programas Nacionales relacionados.

En esta Acción Estratégica transversal se pretende fomentar actuaciones que impliquen a la totalidad de los actores del sistema de investigación y desarrollo tecnológico en la consecución de resultados aplicables de interés social e industrial. Los proyectos a impulsar por esta actuación deben estar integrados por organismos de ámbitos científico y técnico, con objetivos muy definidos y alcanzables. Su finalidad básica es la creación de una red de relaciones entre los sectores de la investigación y el desarrollo tecnológico, así como demostrar las capacidades de generar aplicaciones por este nuevo ámbito del conocimiento.

Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de la Acción Estratégica que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

2. Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. En el caso en el que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

3. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

4. Se considerarán prioritarios los proyectos coordinados con un número de subproyectos superior a dos.

Cuarto. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tendrán un periodo de ejecución de tres años. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración menor.

Quinto. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable:

a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Orden. Las subvenciones estarán cofinanciadas con FEDER en los términos expuestos en el párrafo segundo del apartado quinto.8.

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar financiados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de esta Orden.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante indique lo contrario, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad establecida en el apartado quinto.1 punto a): modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable cumplimentando la parte recogida al efecto en el formulario de solicitud (ver Anexo II). En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER (70 % en zonas objetivo 1 y 50 % en zonas objetivo 2). La subvención proveniente del FEDER se librará una vez que se haya justificado la realización de la actividad objeto de subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria.

3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal en función de los recursos que pudiera corresponder financiar a través del FEDER de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto.8.

b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimotercero.4. En la resolución se podrá conceder un plazo de carencia.

c) Tipo de interés: 0 %.

4. Las ayudas previstas en la presente Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

5. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estos proyectos.

6. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto. Se considerarán costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

7. En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.

8. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2004 y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770, 20.10.542M.780, 20.10.800X.711, 20.10.542M.822 y 20.10.542M.832, según la naturaleza de las ayudas, o en aquellas en las que éstas pudieran transformarse. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación (96/C45/06).

Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los proyectos presentados a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. El personal predoctoral puede solicitarse según lo establecido en el apartado octavo.6, punto a), en el marco del Programa de Formación de Investigadores.

b) Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas así como servicios externos.

Costes indirectos

En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias recibirán un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos.

En el presupuesto de los proyectos presentados a costes totales (modalidad a la que sólo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica) las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).

Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Los investigadores principales pertenecientes a los centros públicos de I+D, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro.

3. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2004 será de cincuenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Previamente a lo previsto en el punto 3 anterior, los solicitantes deberán cumplimentar sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el punto 3 anterior. La documentación, tanto las páginas preceptivas como el resto de la documentación adicional, se presentará por duplicado (original y copia).

5. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

c) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente; declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo;

Estructura de coordinación de los subproyectos participantes; un plan de difusión y divulgación de los resultados;

6. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal, cualquiera que sea el modo de vinculación laboral con el organismo, y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, etc.).

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad. Éstos podrán ser:

Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios; titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante. Cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España. A este personal no le será de aplicación lo señalado en el apartado sexto.3.

En el plan de trabajo podrá figurar el resto de personas que participen en el equipo de investigación, tales como el personal técnico de apoyo a la investigación, etc.

La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación el currículum vitae deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

7. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto 6 anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación.

b) En los proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

c) Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.

d) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en dos proyectos de la Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología.

e) El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el apartado 7, puntos a) y b).

8. Tanto la memoria científico-técnica como los curricula vitae de los miembros del equipo de investigación se adjuntarán a la solicitud telemática mencionada en el punto octavo.4, no siendo necesaria su presentación en soporte papel.

9. La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras expresando su interés en los resultados de los mismos. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

Noveno. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

6. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de este apartado deberá haber sido remitida con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Décimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos.

c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Sobre los proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y necesidad de la coordinación.

d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

Este informe constituirá la base, a efectos de su valoración por parte de la Comisión de Selección, para la determinación de la excelencia media del equipo de investigación y del proyecto.

2. En una segunda fase, los proyectos serán examinados por una comisión de selección. En ella participará, entre otros, representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de otras unidades gestoras del Programa Nacional, del Departamento Técnico que corresponda de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, así como los expertos que se determinen atendiendo a la naturaleza de la Acción Estratégica. Dicha comisión estará presidida por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estará integrada por un mínimo de seis miembros. Actuará como secretario el gestor de la Acción Estratégica. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Investigación. Esta comisión valorará primeramente los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria y de la Acción Estratégica. Oportunidad de la propuesta.

b) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad.

c) Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I+D+I.

d) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará muy positivamente la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo, muy especialmente en el caso de los investigadores principales así como la multidisciplinariedad de su composición.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

Teniendo en cuenta los informes de la evaluación científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y considerando los aspectos anteriores, la comisión de selección elaborará un informe que contendrá una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, con objeto de realizar el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución provisional, que será publicada en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

5. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas estimatorias para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

2. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1. Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico recogido en el apartado decimocuarto.2, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. El importe de la subvención financiado con FEDER se librará por anualidades según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable en los términos expuestos en el apartado quinto, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido.

3. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

4. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quien delegue.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del seguimiento científico-técnico la Dirección General de Investigación solicitará un informe de seguimiento antes de finalizar cada anualidad y un informe final.

3. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal a la Dirección General de Investigación cuando ésta lo solicite. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

4. A efectos del mejor seguimiento del proyecto, la Dirección General de Investigación podrá realizar las actuaciones de seguimiento y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportunas.

5. Los informes de seguimiento y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. En el caso de entidades sujetas al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado se acompañarán de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite, si procede, el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberán presentarse en la Dirección General de Investigación, a solicitud de ésta, en el plazo que la misma determine. En su defecto se presentará dentro del plazo de tres meses desde que finalice el periodo de ejecución del proyecto subvencionado. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de septiembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I
Acción estratégica de Nanociencia y Nanotecnología

Esta Acción Estratégica tiene por objeto la potenciación de la investigación científica y tecnológica a escala nanométrica, para lo cual se considerarán proyectos de la más alta calidad científico-tecnológica, caracterizados por un riesgo razonable, y con especial consideración a su interdisciplinariedad.

Por su carácter extraordinario, esta Acción se dirige a aquellos proyectos con marcado carácter finalista, es decir, enfocados a la búsqueda de soluciones concretas a problemas determinados, en donde eventualmente se involucren potenciales usuarios finales, al menos mostrando su interés. Las solicitudes de proyectos cuyos objetivos tengan un carácter exclusivamente básico deberán dirigirse a los programas nacionales correspondientes a su temática. Se persigue asimismo la integración entre nanociencia y nanotecnologías, nuevos procesos de producción de nanomateriales y nanodispositivos multifuncionales.

Los objetivos que se indican más abajo serán considerados prioritariamente, pudiendo ser modificados en convocatorias sucesivas teniendo en cuenta el interés y las necesidades que concurran. No obstante, algún otro objetivo no indicado explícitamente podrá ser considerado atendiendo al carácter excepcional de posibles solicitudes.

A continuación se presentan las características que deben tener los proyectos presentados. Seguidamente se establecen los objetivos científico-técnicos prioritarios.

Características de los proyectos

Con carácter general, se considerarán aquellos proyectos en donde el tema de estudio se refiera a sistemas nanométricos, entendiendo por tales aquellos cuya dimensión se encuentre en el rango genérico de 1 a 100 nm, pudiendo estar constituidos por: átomos, moléculas, nanodots, nanopartículas, nanotubos, nanohilos, nanocristales, o nanoestructuras.

En los proyectos deberán emplearse diversas técnicas de modelización, síntesis, fabricación, manipulación o caracterización de sistemas nanométricos. Entre éstas se destacan:

Técnicas de modelización y simulación de sistemas nanométricos y nanomateriales para el diseño y predicción de sus propiedades.

Síntesis y preparación:

Procesos de auto-ensamblado y auto-organización de moléculas, de nanopartículas, en polímeros,...

Procesos de preparación de nanopartículas por síntesis diversas de carácter químico, electroquímico,...

Nanolitografías (haces de electrones, iones,...), pulverización catódica, epitaxias, nanoindentación,...

Nanomanipulación y Caracterización a escala nanométrica:

Técnicas de manipulación de sistemas moleculares de escritura a escala atómica, o involucrando a un número reducido de nanopartículas o monocapas superficiales.

Microscopías diversas para la observación y caracterización nanométrica: de barrido, de transmisión, de efecto túnel, de fuerzas atómicas o magnéticas,...

Técnicas de caracterización nanométrica en condiciones extremas, a campos intensos, bajas temperaturas, hiperfrecuencias,...

Patrones de calibración, instrumentación y metrología.

Objetivos científico-técnicos prioritarios

En consecuencia, y considerando que la nanotecnología puede ser considerada como parte de una nueva revolución que va a proyectarse en numerosos ámbitos de la vida cotidiana, se dará prioridad a proyectos concretos de elevado carácter innovador cuyos objetivos científico-técnicos se encuentren entre los siguientes:

1. Fenómenos fundamentales: Nuevos fenómenos directamente ligados a la escala nanométrica con repercusión concreta en alguna aplicación determinada.

1.1 Efectos cuánticos (en sistemas moleculares, computación cuántica, fenómenos de confinamiento, optoelectrónica y fotónica cuánticas,...).

1.2 Fenómenos de conducción. Uniones túnel. Nanocontactos y nanoconstricciones.

1.3 Efectos de superficie, e intercaras. Superredes.

1.4 Estructura y excitaciones electrónicas.

1.5 Auto-organización de nanosistemas. Procesos dinámicos moleculares.

1.6 Otros fenómenos fundamentales en la nanoescala: nanosistemas correlacionados, transferencia de carga,...

2. Biotecnología, biomedicina y agroalimentación.

2.1 Nanodispositivos y nanobiosensores para la detección e identificación de sustancias y biomoléculas,...

2.2 Nanodispositivos y nanotecnologías de aplicación en genómica y proteómica (nanoarrays, técnicas de inmovilización e hibridación,...).

2.3 Nuevas formas de integración de sistemas biológicos y no biológicos a escala nanométrica.

2.4 Desarrollo de nuevas herramientas a escala nanométrica para la mejora de la eficacia de procesos biotecnológicos.

2.5 Nuevos métodos de aplicación en terapia celular. Sensores intracelulares. Dispositivos para liberación selectiva y controlada de fármacos.

3. Energía y medio ambiente. Diversas técnicas y dispositivos que mejoran la calidad de vida bien sea por ahorro de materia prima, reducción de polución, mayor eficiencia en la conversión energética, etc...

3.1 Sensores de polución y detección de gases.

3.2 Nanoestructuras catalíticas de elevado poder de conversión energética.

3.3 Sistemas nanoestructurados y celdas de almacenamiento energético.

3.4 Superconductividad y nanoestructuras.

3.5 Nanofiltración.

3.6 Nanotubos funcionales.

3.7 Procesos termodinámicos en nanoestructuras, nanopartículas, etc....

4. Almacenamiento magnético de información, magnetoelectrónica. Nuevos materiales, sistemas y tecnologías en relación al almacenamiento magnético de información.

4.1 Multicapas nanoescaladas. Válvulas de espín. Anisotropía de canje.

4.2 Límite superparamagnético. Relajación. Procesos dinámicos.

4.3 Patrones magnéticos nanodimensionados.

4.4 Memorias magnéticas: Heteroestructuras magnéticas semiconductoras.

4.5 Dispositivos magnetoelectrónicos. Magnetotransporte.

4.6 Otros sistemas laminares y heteroestructuras híbridas nanoescalados.

5. Nanoelectrónica y electrónica molecular, optoelectrónica y fotónica, nanoestructuras semiconductoras. Conceptos innovadores en nanoelectrónica y dispositivos de alta frecuencia.

5.1 Sistemas moleculares con funcionalidad electrónica.

5.2 Dispositivos nanoelectrónicos para circuitos integrados y telecomunicaciones.

5.3 Sensores y dispositivos optoelectrónicos en materiales nanoestructurados.

5.4 Ondas electromagnéticas en medios inhomogeneos. Nanopartículas en matrices dielectricas.

5.5 Nanoestructuras semiconductoras. Acoplamiento luz-materia. Componentes fotónicos.

5.6 Otras propiedades ópticas y opto-magnéticas en nanoestructuras.

6. Dispositivos y máquinas nanométricas, nanomanipulación, nanocaracterización. Dispositivos donde se complementa el carácter excepcional de los componentes nanoescalados con la posibilidad de su diseño por técnicas de nanolitografiado.

6.1 Dispositivos nanomecánicos, nanoelectromecánicos y nanoactuadores nanoresonadores.

6.2 Nanomateriales funcionales supramoleculares. Máquinas moleculares.

6.3 Nanomanipulación y arquitectura nanométrica.

6.4 Nanodispositivo basados en piezo y ferroelectricidad.

6.5 Nanometrología.

7. Materiales nanocompuestos. Desarrollo y aplicaciones de nuevos materiales con excepcionales prestaciones derivadas de su estructrura a escala nanométrica.

7.1 Nanocompuestos ultraligeros y ultraresistentes.

7.2 Aleaciones metálicas nanocristalinas multicompuestas.

7.3 Sistemas nanofásicos compactados.

7.4 Óxidos nanocompuestos, y nanoestructurados.

7.5 Recubrimientos nanoparticulados.

7.6 Otros.

ANEXO II

En el presente anexo se recogen modelos de solicitud correspondientes a las distintas modalidades de solicitud: proyecto ordinario, proyecto coordinado y subproyecto de proyecto coordinado. Estos modelos son los resultantes del uso de los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es).

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