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Documento BOE-A-2004-16684

Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2004, páginas 32122 a 32128 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-16684

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) y en

el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula

el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de

Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos

de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo

establecido por los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados

por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla

y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 29 de diciembre),

Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno

de esta Universidad de fecha de 3 de septiembre, ha resuelto

convocar concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes

universitarios para la provisión de la plaza que figuran como Anexo

I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas Generales.-Este concurso de acceso se

regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH, los Estatutos de la

Universidad de Burgos y, con carácter supletorio, por lo previsto en

la legislación general de funcionarios civiles del estado, así como

por las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten

de aplicación.

Segunda. Requisitos de los Candidatos.

1. Podrán participar en el concurso de acceso quienes

acrediten estar habilitados para el cuerpo y área de la plaza objeto

de provisión, así como los funcionarios de cuerpos docentes

universitarios de igual o superior categoría y misma área de

conocimiento, sea cual fuere su situación administrativa. Se consideran

habilitados quienes reúnan los requisitos establecidos en el

artículo 15 del RDH.

En ningún caso podrán participar en el concurso de acceso

quienes hayan obtenido una plaza de igual categoría y de la misma

área de conocimiento en otro concurso de acceso de la Universidad

de Burgos o de otra Universidad, pero no la hayan desempeñado

al menos durante dos años y, por tanto, se hallen incursos en

la prohibición contenida en el art. 17.7 del RDH.

2. Además, para ser admitido a participar en el concurso de

acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

generales:

a) Nacionalidad: ser español.

No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que

los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso

convocado, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria,

cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del

artículo 15 del RDH.

En el momento de presentación de la solicitud de participación

en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así

como, en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,

conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

en la convocatoria se realizará por medio de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes de

su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial

en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 70.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

3. La concurrencia de los requisitos establecidos en la

presente base deberá estar referida siempre a la fecha de expiración

del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

1. Las personas que deseen tomar parte en el concurso de

acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la

Universidad de Burgos a través del Registro General de la Universidad

de Burgos (Edificio del Hospital del Rey, s/n, 09001 Burgos) o

por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales

a partir del día siguiente a la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia

debidamente cumplimentada según el modelo del Anexo II (disponible

en www.ubu.es/servicios/personal/seccion personal/pdf.htm).

2. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte

o tarjeta de identidad, en vigor.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos específicos que señala la base segunda, apartado

primero.

c) Justificante original acreditativo del ingreso señalado en

el apartado 4 de este mismo artículo.

3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas

de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de

Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su

certificación.

4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos,

la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen.

El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad

"Caja de Burgos", en la cuenta 2018-0000-65-1120001005 con el título

"Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones".

En todo caso se hará constar el código de la plaza a la que se aspira,

tal como se indica en el Anexo I.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de

presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la

exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución

del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Cuarta. Resolución de admisión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles,

declarando aprobada la Lista Provisional de admitidos y excluidos

al concurso de acceso. Dicha Resolución, junto con la mencionada

lista y con indicación expresa, en su caso, de la causa de exclusión,

se publicará en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene

designado a tales efectos (Edificio Rectorado, Hospital del Rey,

09001 Burgos) y en la dirección de internet (http://www.

ubu.es/servicios/personal/seccion personal/pdf

convocatorias.htm).

2. En todo caso la Universidad de Burgos notificará a los

firmantes la relación provisional de aspirantes admitidos y

excluidos del concurso de acceso, con indicación, en su caso, del motivo

de la exclusión.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación anterior,

para presentar reclamación ante el Rector, o bien subsanar, en

el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión y

omisión en la relación de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,

dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen

la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en

el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en

tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar

fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos,

sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación

de admitidos.

4. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las

mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la Lista Definitiva

de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma

establecida en el apartado primero de esta misma base. Contra

esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos

previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

Quinta. Comisiones de selección.

1. La composición de la Comisión es la que figura en el Anexo

III de esta convocatoria.

2. El nombramiento como miembro de la Comisión del

concurso de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa

justificada que impida su actuación como miembro de la Comisión.

Se considera causa justificada encontrarse en la situación

administrativa de Servicios Especiales. En todo caso, la renuncia deberá

ser comunicada al Rector de la Universidad de Burgos dentro de

los diez días siguientes al de la fecha de recepción del

nombramiento. La apreciación de la causa alegada corresponderá al

Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde

la recepción de la renuncia.

3. En el caso en que concurran los motivos de abstención

a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la LRJ-PAC,

los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y

manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al

Rector.

La actuación de los miembros de la Comisión en los que

concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la

invalidez de los actos en que hayan intervenido.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a

responsabilidad.

4. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el

artículo 29 de la LRJ-PAC, que podrá tener lugar en cualquier

momento del procedimiento, el recusado manifestará, en el día siguiente

de la fecha de conocimiento de su recusación, si la causa alegada

concurre o no en él. En el primer caso, el Rector podrá acordar

su sustitución acto seguido por un suplente.

Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo

de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere

oportunos.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá

presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la

misma al interponer posteriores recursos.

5. En los casos de renuncia justificada, abstención o

recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión

titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno

de los supuestos de abstención o recusación citados anteriormente,

será sustituido por el de mayor categoría y antigüedad de entre

los restantes suplentes del mismo cuerpo. Si tampoco fueran

posibles esas sustituciones, el Rector, a propuesta del Consejo de

Gobierno, procederá al nombramiento de un nuevo titular y suplente.

Sexta. Constitución de las Comisiones de los concursos de

acceso y convocatoria.

1. La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses

siguientes a la fecha de publicación de la lista definitiva a que

se refiere la base cuarta de la convocatoria. Para ello, el Presidente

titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con

los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso

a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma,

fijando lugar y fecha.

2. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la

totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no

concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a

lo previsto en el apartado 5 de la base quinta.

3. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del

Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo

conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos

de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos

de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas

Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será

sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de

cuerpos inverso al indicado en el inciso anterior.

4. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será

necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus miembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en

alguna de las pruebas correspondientes a alguno de los candidatos

cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio

de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

5. Si una vez comenzada la prueba del primer candidato, la

Comisión quedara con menos de cuatro miembros, se procederá

al nombramiento de una nueva Comisión por el Rector a propuesta

del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los

miembros que hubieren cesado en su condición.

6. En el acto de constitución y antes del acto de presentación

de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios

para la valoración del concurso. Entre dichos criterios constarán,

con carácter prioritario, aunque no exclusivo, los criterios

establecidos en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad

de Burgos.

7. Los miembros de la Comisión percibirán, por parte de la

Universidad de Burgos, las asistencias e indemnizaciones que les

correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de

viajes y dietas que procedan.

8. Corresponderán al Secretario de la Comisión las

actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma,

auxiliado por el Personal de Administración y Servicios que le

asigne la Universidad de Burgos.

Séptima. Acto de presentación de candidatos.

1. El Presidente titular de la Comisión dictará Resolución

convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto

de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su

celebración. La Resolución deberá ser comunicada de modo

fehaciente a los candidatos con una antelación mínima de quince días

respecto a la fecha de dicho acto. El plazo entre la fecha del acto

de constitución y la señalada para el acto de presentación no

podrá exceder de dos días hábiles.

En el acto de presentación, que será público y se realizará

en alguna dependencia de la Universidad de Burgos, los candidatos

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:

a) Historial Académico, Docente e Investigador, por

quintuplicado, conforme al modelo que figura como Anexo IV de la

convocatoria. Junto al mencionado historial, el candidato deberá

entregar un ejemplar de las publicaciones y documentos

acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Plan Docente, por quintuplicado, que el candidato se

propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

El plan docente, que será original y personal, se ajustará a las

especificaciones establecidas en la convocatoria por la Universidad

de Burgos y, en todo caso, deberá incluir la programación de

la actividad docente correspondiente a alguna de las materias

relacionadas con el perfil de la plaza objeto de provisión.

2. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que, junto

a las indicadas en el apartado 6 de la base sexta, se harán públicas

por la Comisión. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del

acto de presentación o dentro del plazo máximo de diez días,

a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.

3. El Secretario de la Comisión garantizará que la

documentación entregada por los candidatos esté disponible para ser

examinada por los demás aspirantes antes del inicio de las pruebas.

4. Los concursantes podrán solicitar, de los entes públicos

y privados en los que presten o hayan prestado sus servicios,

la emisión de un informe individualizado sobre su rendimiento

y actividades desarrolladas, el cual será remitido, directamente,

a la Comisión. La Comisión valorará únicamente dichos informes

en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de

la prueba.

Asimismo, la Comisión, por unanimidad, podrá recabar

informes de especialistas sobre los méritos alegados por los

concursantes.

En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante

y se adjuntarán al Acta del concurso.

Octava. Celebración de las pruebas.

1. Los concursos de acceso constarán de una única prueba,

que será pública y consistirá en la exposición oral por cada

candidato de sus méritos e historial académico, docente e investigador

alegados, así como del Plan Docente presentado. De conformidad

con lo señalado en el apartado 6 de la base sexta, durante la

exposición, el candidato pondrá de relieve, de modo particular,

la adecuación de sus actividades docentes desarrolladas al perfil

o contenido de la plaza a la que se concursa, así como el interés

que las líneas de investigación realizadas tienen para la

Universidad de Burgos. Todo ello se extenderá durante un periodo de

tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato.

Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos,

historial académico e investigador, y sobre el Plan Docente

presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión

entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo

caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación,

sin que sea posible la abstención.

3. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse

por un informe único y razonado de la Comisión.

4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la

convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro

meses.

Novena. Propuesta de provisión de plaza por parte de la

Comisión del concurso de acceso.

1. La Comisión del concurso de acceso propondrá al Rector,

con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que

han sido valorados favorablemente por, al menos, tres de sus

miembros, por orden de preferencia para su nombramiento. Las

Comisiones podrán declarar desierta la plaza objeto del concurso,

salvo que medien las circunstancias expresadas en el artículo 17.1

del RDH.

2. La propuesta de la Comisión será motivada de conformidad

con los criterios de valoración previamente establecidos y deberán

indicar el voto de cada uno de sus miembros.

3. La propuesta se publicará en el lugar donde se haya

celebrado la prueba.

4. Dentro de los siete días hábiles siguientes al de la

finalización de la prueba, el Secretario de la Comisión entregará en

la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación

relativa a las actuaciones de la Comisión: Acta de Constitución

de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las

que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas ; los

informes exigidos por el artículo 7 y, el Acta de Propuesta de

provisión de la plaza. Junto a todo ello, el Secretario de la

Comisión deberá entregar un ejemplar de la documentación presentada

por cada candidato que, una vez finalizado y firme el

procedimiento, le podrá ser devuelta si así lo solicita. Transcurridos seis

meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha

documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

5. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General

de la Universidad certificación de la valoración razonada que cada

uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos

o, en su caso, del informe único de la Comisión.

Décima. Nombramiento.

1. El nombramiento como funcionario docente de carrera será

efectuado por el Rector de la Universidad de Burgos, después

de que el concursante propuesto haya presentado, en los veinte

días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en

el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de

los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 LRJ-PAC

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,

de ser su nacionalidad distinta a la española.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido

objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en

su Estado, el acceso a la función pública.

c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del RDH.

El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento

médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, y ser declarado por ésta apto para desempeñar las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera

en activo estarán exento de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del

que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

2. En caso de que el concursante propuesto no presente

oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al

nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración

formulado.

3. El nombramiento será, igualmente, comunicado al

correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de

Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicado

en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla

y León, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria.

4. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:

cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro y código en

la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.).

5. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día

siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato

propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que

adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente

universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son

propios.

Undécima. Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión de los concursos de

acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector

de la Universidad de Burgos en el plazo máximo de diez días,

a contar desde el siguiente al de concluir la actuación de la

Comisión.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva.

2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de

Reclamaciones de la Universidad de Burgos, designada en la forma

establecida en el art. 131 de sus Estatutos.

Duodécima. Recursos.

1. Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán

vinculantes para el Rector.

2. Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Burgos, 10 de septiembre de 2004.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

N.o de Plazas: Una.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de Conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Departamento: Ingeniería Civil.

Centro: Escuela Politécnica Superior.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia

en Inteligencia Artificial e Ingeniería del Conocimiento e

Investigación en Inteligencia Artificial.

Código de la plaza: ICILENTU001.

ANEXO II (ver imágenes páginas 32126 y 32127).

ANEXO III

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

ÁREA DE CONOCIMIENTO: LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS

Código de la plaza: ICILENTU001

Comisión titular:

Presidente: Don Vicente J. Botti Navarro, Catedrático de la

Universidad Politécnica de Valencia.

Secretario: Don Luis Antonio Miguel Quintales, Profesor Titular

de la Universidad de Salamanca.

Vocal primero: Doña Carmen Fernández Chamizo, Catedrática

de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal segundo: Doña Ana María García Fornes, Profesor Titular

de la Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal tercero: Don Juan Pavón Mestras, Profesor Titular de

la Universidad Complutense de Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Don Federico Barber Sanchos, Catedrático de la

Universidad Politécnica de Valencia.

Secretaria: Doña M.a Navelonga Moreno García, Profesora

Titular de la Universidad de Salamanca.

Vocal primero: Don José Miguel Benedí, Catedrático de la

Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal segundo: Don Rafael Corchuelo Gil, Profesor Titular de

la Universidad de Sevilla.

Vocal tercero: Don Ricardo Javier Quirós Bauset, Profesor

Titular de la Universidad Jaime I de Castellón.

ANEXO IV

Índice del historial académico, docente e investigado

Datos personales

Apellidos y nombre:

Documento Nacional de Identidad:

Lugar y fecha de expedición:

Nacimiento: fecha, localidad, provincia y país:

Residencia: dirección, localidad, provincia y teléfono:

Categoría actual como docente:

Área de Conocimiento:

Departamento o unidad docente:

Facultad o Escuela actual:

Universidad o Institución:

Fecha de resolución y publicación en el BOE de la Habilitación

(si procede):

NRP (si procede):

Datos académicos

Títulos académicos (clase, organismo, centro y fecha de

expedición ; calificación, si la hubiere):

Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo, centro,

régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha

de cese o finalización):

Actividad docente desempeñada (programas y dedicación):

Actividad investigadora desempeñada:

Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación, editorial):

Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de publicación,

número de páginas):

Otras publicaciones:

Otros trabajos de investigación:

Proyectos de investigación subvencionados:

Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos

(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional

o internacional):

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo Editorial

correspondiente.

Patentes:

Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro u

organismo, materia, actividad desempeñada, duración en créditos

y fechas de celebración):

Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u

organismo, materia, duración en créditos y fechas de celebración):

Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la

licenciatura):

Actividad en empresas y profesión libre:

Otros méritos docentes o de investigación:

Otros méritos:

Cargos de gestión desempeñados ( denominación del cargo,

organismo, fecha de inicio y fecha de finalización):

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