En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) y en
el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula
el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos
de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo
establecido por los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados
por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla
y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 29 de diciembre),
Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno
de esta Universidad de fecha de 3 de septiembre, ha resuelto
convocar concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios para la provisión de la plaza que figuran como Anexo
I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera. Normas Generales.-Este concurso de acceso se
regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH, los Estatutos de la
Universidad de Burgos y, con carácter supletorio, por lo previsto en
la legislación general de funcionarios civiles del estado, así como
por las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten
de aplicación.
Segunda. Requisitos de los Candidatos.
1. Podrán participar en el concurso de acceso quienes
acrediten estar habilitados para el cuerpo y área de la plaza objeto
de provisión, así como los funcionarios de cuerpos docentes
universitarios de igual o superior categoría y misma área de
conocimiento, sea cual fuere su situación administrativa. Se consideran
habilitados quienes reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 15 del RDH.
En ningún caso podrán participar en el concurso de acceso
quienes hayan obtenido una plaza de igual categoría y de la misma
área de conocimiento en otro concurso de acceso de la Universidad
de Burgos o de otra Universidad, pero no la hayan desempeñado
al menos durante dos años y, por tanto, se hallen incursos en
la prohibición contenida en el art. 17.7 del RDH.
2. Además, para ser admitido a participar en el concurso de
acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
generales:
a) Nacionalidad: ser español.
No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que
los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso
convocado, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria,
cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del
artículo 15 del RDH.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así
como, en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de
su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial
en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 70.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
3. La concurrencia de los requisitos establecidos en la
presente base deberá estar referida siempre a la fecha de expiración
del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
Tercera. Solicitudes.
1. Las personas que deseen tomar parte en el concurso de
acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad de Burgos a través del Registro General de la Universidad
de Burgos (Edificio del Hospital del Rey, s/n, 09001 Burgos) o
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales
a partir del día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia
debidamente cumplimentada según el modelo del Anexo II (disponible
en www.ubu.es/servicios/personal/seccion personal/pdf.htm).
2. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte
o tarjeta de identidad, en vigor.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que señala la base segunda, apartado
primero.
c) Justificante original acreditativo del ingreso señalado en
el apartado 4 de este mismo artículo.
3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas
de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de
Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su
certificación.
4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos,
la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad
"Caja de Burgos", en la cuenta 2018-0000-65-1120001005 con el título
"Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones".
En todo caso se hará constar el código de la plaza a la que se aspira,
tal como se indica en el Anexo I.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de
presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta. Resolución de admisión.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles,
declarando aprobada la Lista Provisional de admitidos y excluidos
al concurso de acceso. Dicha Resolución, junto con la mencionada
lista y con indicación expresa, en su caso, de la causa de exclusión,
se publicará en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene
designado a tales efectos (Edificio Rectorado, Hospital del Rey,
09001 Burgos) y en la dirección de internet (http://www.
ubu.es/servicios/personal/seccion personal/pdf
convocatorias.htm).
2. En todo caso la Universidad de Burgos notificará a los
firmantes la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos del concurso de acceso, con indicación, en su caso, del motivo
de la exclusión.
3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación anterior,
para presentar reclamación ante el Rector, o bien subsanar, en
el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión y
omisión en la relación de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,
dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en
el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos,
sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación
de admitidos.
4. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las
mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la Lista Definitiva
de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma
establecida en el apartado primero de esta misma base. Contra
esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos
previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.
Quinta. Comisiones de selección.
1. La composición de la Comisión es la que figura en el Anexo
III de esta convocatoria.
2. El nombramiento como miembro de la Comisión del
concurso de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa
justificada que impida su actuación como miembro de la Comisión.
Se considera causa justificada encontrarse en la situación
administrativa de Servicios Especiales. En todo caso, la renuncia deberá
ser comunicada al Rector de la Universidad de Burgos dentro de
los diez días siguientes al de la fecha de recepción del
nombramiento. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde
la recepción de la renuncia.
3. En el caso en que concurran los motivos de abstención
a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la LRJ-PAC,
los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y
manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al
Rector.
La actuación de los miembros de la Comisión en los que
concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la
invalidez de los actos en que hayan intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a
responsabilidad.
4. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el
artículo 29 de la LRJ-PAC, que podrá tener lugar en cualquier
momento del procedimiento, el recusado manifestará, en el día siguiente
de la fecha de conocimiento de su recusación, si la causa alegada
concurre o no en él. En el primer caso, el Rector podrá acordar
su sustitución acto seguido por un suplente.
Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo
de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere
oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá
presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la
misma al interponer posteriores recursos.
5. En los casos de renuncia justificada, abstención o
recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión
titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno
de los supuestos de abstención o recusación citados anteriormente,
será sustituido por el de mayor categoría y antigüedad de entre
los restantes suplentes del mismo cuerpo. Si tampoco fueran
posibles esas sustituciones, el Rector, a propuesta del Consejo de
Gobierno, procederá al nombramiento de un nuevo titular y suplente.
Sexta. Constitución de las Comisiones de los concursos de
acceso y convocatoria.
1. La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de publicación de la lista definitiva a que
se refiere la base cuarta de la convocatoria. Para ello, el Presidente
titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso
a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma,
fijando lugar y fecha.
2. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la
totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no
concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a
lo previsto en el apartado 5 de la base quinta.
3. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del
Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo
conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos
de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos
de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será
sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de
cuerpos inverso al indicado en el inciso anterior.
4. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será
necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en
alguna de las pruebas correspondientes a alguno de los candidatos
cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio
de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5. Si una vez comenzada la prueba del primer candidato, la
Comisión quedara con menos de cuatro miembros, se procederá
al nombramiento de una nueva Comisión por el Rector a propuesta
del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los
miembros que hubieren cesado en su condición.
6. En el acto de constitución y antes del acto de presentación
de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios
para la valoración del concurso. Entre dichos criterios constarán,
con carácter prioritario, aunque no exclusivo, los criterios
establecidos en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad
de Burgos.
7. Los miembros de la Comisión percibirán, por parte de la
Universidad de Burgos, las asistencias e indemnizaciones que les
correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de
viajes y dietas que procedan.
8. Corresponderán al Secretario de la Comisión las
actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma,
auxiliado por el Personal de Administración y Servicios que le
asigne la Universidad de Burgos.
Séptima. Acto de presentación de candidatos.
1. El Presidente titular de la Comisión dictará Resolución
convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto
de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su
celebración. La Resolución deberá ser comunicada de modo
fehaciente a los candidatos con una antelación mínima de quince días
respecto a la fecha de dicho acto. El plazo entre la fecha del acto
de constitución y la señalada para el acto de presentación no
podrá exceder de dos días hábiles.
En el acto de presentación, que será público y se realizará
en alguna dependencia de la Universidad de Burgos, los candidatos
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:
a) Historial Académico, Docente e Investigador, por
quintuplicado, conforme al modelo que figura como Anexo IV de la
convocatoria. Junto al mencionado historial, el candidato deberá
entregar un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Plan Docente, por quintuplicado, que el candidato se
propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.
El plan docente, que será original y personal, se ajustará a las
especificaciones establecidas en la convocatoria por la Universidad
de Burgos y, en todo caso, deberá incluir la programación de
la actividad docente correspondiente a alguna de las materias
relacionadas con el perfil de la plaza objeto de provisión.
2. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que, junto
a las indicadas en el apartado 6 de la base sexta, se harán públicas
por la Comisión. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del
acto de presentación o dentro del plazo máximo de diez días,
a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.
3. El Secretario de la Comisión garantizará que la
documentación entregada por los candidatos esté disponible para ser
examinada por los demás aspirantes antes del inicio de las pruebas.
4. Los concursantes podrán solicitar, de los entes públicos
y privados en los que presten o hayan prestado sus servicios,
la emisión de un informe individualizado sobre su rendimiento
y actividades desarrolladas, el cual será remitido, directamente,
a la Comisión. La Comisión valorará únicamente dichos informes
en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de
la prueba.
Asimismo, la Comisión, por unanimidad, podrá recabar
informes de especialistas sobre los méritos alegados por los
concursantes.
En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante
y se adjuntarán al Acta del concurso.
Octava. Celebración de las pruebas.
1. Los concursos de acceso constarán de una única prueba,
que será pública y consistirá en la exposición oral por cada
candidato de sus méritos e historial académico, docente e investigador
alegados, así como del Plan Docente presentado. De conformidad
con lo señalado en el apartado 6 de la base sexta, durante la
exposición, el candidato pondrá de relieve, de modo particular,
la adecuación de sus actividades docentes desarrolladas al perfil
o contenido de la plaza a la que se concursa, así como el interés
que las líneas de investigación realizadas tienen para la
Universidad de Burgos. Todo ello se extenderá durante un periodo de
tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos,
historial académico e investigador, y sobre el Plan Docente
presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión
entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo
caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación,
sin que sea posible la abstención.
3. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse
por un informe único y razonado de la Comisión.
4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la
convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro
meses.
Novena. Propuesta de provisión de plaza por parte de la
Comisión del concurso de acceso.
1. La Comisión del concurso de acceso propondrá al Rector,
con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que
han sido valorados favorablemente por, al menos, tres de sus
miembros, por orden de preferencia para su nombramiento. Las
Comisiones podrán declarar desierta la plaza objeto del concurso,
salvo que medien las circunstancias expresadas en el artículo 17.1
del RDH.
2. La propuesta de la Comisión será motivada de conformidad
con los criterios de valoración previamente establecidos y deberán
indicar el voto de cada uno de sus miembros.
3. La propuesta se publicará en el lugar donde se haya
celebrado la prueba.
4. Dentro de los siete días hábiles siguientes al de la
finalización de la prueba, el Secretario de la Comisión entregará en
la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación
relativa a las actuaciones de la Comisión: Acta de Constitución
de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las
que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas ; los
informes exigidos por el artículo 7 y, el Acta de Propuesta de
provisión de la plaza. Junto a todo ello, el Secretario de la
Comisión deberá entregar un ejemplar de la documentación presentada
por cada candidato que, una vez finalizado y firme el
procedimiento, le podrá ser devuelta si así lo solicita. Transcurridos seis
meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha
documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
5. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General
de la Universidad certificación de la valoración razonada que cada
uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos
o, en su caso, del informe único de la Comisión.
Décima. Nombramiento.
1. El nombramiento como funcionario docente de carrera será
efectuado por el Rector de la Universidad de Burgos, después
de que el concursante propuesto haya presentado, en los veinte
días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en
el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de
los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 LRJ-PAC
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,
de ser su nacionalidad distinta a la española.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido
objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en
su Estado, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del RDH.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento
médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, y ser declarado por ésta apto para desempeñar las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera
en activo estarán exento de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del
que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
2. En caso de que el concursante propuesto no presente
oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al
nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración
formulado.
3. El nombramiento será, igualmente, comunicado al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de
Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicado
en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla
y León, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria.
4. El nombramiento especificará la denominación de la plaza:
cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro y código en
la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.).
5. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que
adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son
propios.
Undécima. Reclamaciones.
1. Contra la propuesta de la Comisión de los concursos de
acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector
de la Universidad de Burgos en el plazo máximo de diez días,
a contar desde el siguiente al de concluir la actuación de la
Comisión.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva.
2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de
Reclamaciones de la Universidad de Burgos, designada en la forma
establecida en el art. 131 de sus Estatutos.
Duodécima. Recursos.
1. Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán
vinculantes para el Rector.
2. Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Burgos, 10 de septiembre de 2004.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
N.o de Plazas: Una.
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.
Área de Conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Departamento: Ingeniería Civil.
Centro: Escuela Politécnica Superior.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia
en Inteligencia Artificial e Ingeniería del Conocimiento e
Investigación en Inteligencia Artificial.
Código de la plaza: ICILENTU001.
ANEXO II (ver imágenes páginas 32126 y 32127).
ANEXO III
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad
ÁREA DE CONOCIMIENTO: LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
Código de la plaza: ICILENTU001
Comisión titular:
Presidente: Don Vicente J. Botti Navarro, Catedrático de la
Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario: Don Luis Antonio Miguel Quintales, Profesor Titular
de la Universidad de Salamanca.
Vocal primero: Doña Carmen Fernández Chamizo, Catedrática
de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocal segundo: Doña Ana María García Fornes, Profesor Titular
de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal tercero: Don Juan Pavón Mestras, Profesor Titular de
la Universidad Complutense de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Don Federico Barber Sanchos, Catedrático de la
Universidad Politécnica de Valencia.
Secretaria: Doña M.a Navelonga Moreno García, Profesora
Titular de la Universidad de Salamanca.
Vocal primero: Don José Miguel Benedí, Catedrático de la
Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal segundo: Don Rafael Corchuelo Gil, Profesor Titular de
la Universidad de Sevilla.
Vocal tercero: Don Ricardo Javier Quirós Bauset, Profesor
Titular de la Universidad Jaime I de Castellón.
ANEXO IV
Índice del historial académico, docente e investigado
Datos personales
Apellidos y nombre:
Documento Nacional de Identidad:
Lugar y fecha de expedición:
Nacimiento: fecha, localidad, provincia y país:
Residencia: dirección, localidad, provincia y teléfono:
Categoría actual como docente:
Área de Conocimiento:
Departamento o unidad docente:
Facultad o Escuela actual:
Universidad o Institución:
Fecha de resolución y publicación en el BOE de la Habilitación
(si procede):
NRP (si procede):
Datos académicos
Títulos académicos (clase, organismo, centro y fecha de
expedición ; calificación, si la hubiere):
Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo, centro,
régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha
de cese o finalización):
Actividad docente desempeñada (programas y dedicación):
Actividad investigadora desempeñada:
Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación, editorial):
Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de publicación,
número de páginas):
Otras publicaciones:
Otros trabajos de investigación:
Proyectos de investigación subvencionados:
Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos
(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional
o internacional):
(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo Editorial
correspondiente.
Patentes:
Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro u
organismo, materia, actividad desempeñada, duración en créditos
y fechas de celebración):
Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u
organismo, materia, duración en créditos y fechas de celebración):
Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la
licenciatura):
Actividad en empresas y profesión libre:
Otros méritos docentes o de investigación:
Otros méritos:
Cargos de gestión desempeñados ( denominación del cargo,
organismo, fecha de inicio y fecha de finalización):
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid