Visto el expediente de indulto de doña Rosario Ordóñez Campos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección número 2, de Cádiz, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 1998, como autora de dos delitos de lesiones, a la pena de un año de prisión, por cada uno, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2004,
Vengo en conmutar a doña Rosario Ordóñez Campos las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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