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Visto el expediente de indulto de don Antonio Villaverde Cuevas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de León, en sentencia de fecha 28 de julio de 2000, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de un año de prisión, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2004,
Vengo en indultar a don Antonio Villaverde Cuevas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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