Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas durante el año 2004 por el Centro para la Empresa y el Medio Ambiente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2004.–El Director General, Jaime Alejandre Martínez.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2004.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sr.a D.a Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril). En virtud de las facultades conferidas por la D.A. decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, el honorable Sr. D. Salvador Milà i Solsona, Conseller de Medi Ambient i Habitatge, nombrado por Decret 298/2003, de 20 de desembre.
Y de otra parte, el Sr. D. Armand Vilaplana i Masnou, Gerente del Centro para la Empresa y el Medio Ambiente, en cuyo nombre y representación actúa en virtud del cargo para el que fue nombrado en la Junta General de la sociedad de fecha 4 de marzo de 2004, elevado a escritura pública el día 10 de marzo de 2004 ante el ilustre Notario de Barcelona, D. Pedro-Ángel Casado Martín; domiciliada en Barcelona en la Avenida Diagonal números 523-525.
EXPONEN
El Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, asigna a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, entre otras funciones, la formulación de la política nacional de control y calidad ambiental, en coordinación con las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales, de acuerdo con el desarrollo sostenible.
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña tiene competencias en materia de calidad y planificación ambiental y el impulso de las energías renovables, según el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre.
Conforme la Ley 4/1991, de 22 de marzo, del Parlamento de Cataluña, y de acuerdo con lo establecido en los art. 35 y siguientes de la Ley 41/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, a propuesta de los consejeros de Medio Ambiente y de Economía y Finanzas, el Gobierno de la Generalidad acordó la constitución del Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, S.A., con personalidad jurídica propia, como empresa pública de la Generalidad de Cataluña, adscrito al departamento de Medio Ambiente.
Se reconocía al Centro de Iniciativas para la Producción Limpia como organismo adecuado para impulsar la adopción, por parte de las empresas, de prácticas y tecnologías que permitan una reducción efectiva de la contaminación de origen industrial, así como para ser designado como Centro de Actividades Regionales del Plan de Acción del Mediterráneo (en adelante P.A.M.), y se acordaba proponerlo como tal en la IX Reunión de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona a celebrar en Barcelona el 5 de junio del mismo año.
La Reunión Extraordinaria de las partes Contratantes del Convenio de Barcelona, celebrada en Montpellier (Francia) el 4 de julio de 1996, aceptó el ofrecimiento de España y designó al CIPL como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia.
Mediante acuerdo de la Junta General extraordinaria y universal de accionistas de 22 de mayo de 2000 y aprobado por el Gobierno de la Generalidad en sesión del día 26 de junio, se acuerda el cambio de denominación social a Centro para la Empresa y el Medio Ambiente, Sociedad Anónima (CEMA).
La Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, establece una partida presupuestaria destinada a la financiación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña para el apoyo técnico y financiero del Centro para la Empresa y el Medio Ambiente como Centro de Actividades Regionales del Plan de Acción del Mediterráneo.
Con estas finalidades y con el objetivo de conseguir el desarrollo de la colaboración entre ambas Administraciones se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones para el libramiento de la subvención, nominativa y para este fin, de la partida 23.08.443D.450 «Convenio con la C.A. de Cataluña para el Centro de la Empresa y el Medio Ambiente» de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado para el año 2004.
Para el libramiento de la subvención, el CEMA S.A. acreditará las actividades que se indican en la cláusula siguiente.
Las actividades a financiar serán aquellas que, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, realice el CEMA durante 2004 como Centro de Actividades Regionales del Plan de Acción del Mediterráneo del Convenio de Barcelona, dirigidas a la promoción, asesoramiento, formación y desarrollo de las mejores prácticas ambientales y de las tecnologías más adecuadas a fin de conseguir una reducción de la contaminación de origen industrial.
1. Actividades IPPC. 1.2 Traducción castellano BREFs (3).
1.1.3 Guías MTD en España (4).
Presupuesto: 151.000 A.
1.2 Actividades convenios internacionales.
1.1.1 Actividades sobre sustancias.
1.1.2 Convenio Cartagena.
1.1.3 Difusión y promoción actividades CAR/PL.
Presupuesto: 151.000 A.
2. Seminarios, reuniones:
2.1 Seminarios de la metodología del DAOM (5).
2.2 Curso sobre la prevención de la contaminación en el sector del curtido (marco del programa Azahar).
2.3 Curso nacional sobre la prevención de la contaminación (sector a determinar).
2.4 Seminario regional sobre la metodología para aplicar BATs y BEPs (para funcionarios).
2.5 Reuniones con interlocutores identificados en el estudio sobre el tejido industrial (2 países).
Presupuesto: 151.000 A.
3. Publicaciones:
3.1 CPNews.
3.2 MedClean.
3.3 RAC/CP Annual Technical publication (número 4).
3.4 Folleto CMDS sobre BATs y BEPs.
3.5 Folleto sectorial (servicios logísticos).
3.6 Publicación estudio servicios logísticos.
3.7 Base datos tecnologías sector a determinar - recogida tecnologías, comparación BREF, formato Web.
3.8 Base de datos de expertos - actualización y mantenimiento para su presentación en la página Web.
3.9 Reedición material, distribución y traducciones.
3.10 Página Web, IntraWeb.
Presupuesto: 170.000 A.
4. Estudios:
4.1 Módulo introducción de la prevención de la contaminación en el currículum universitario.
4.2 Alternativas de prevención de la contaminación en el sector del papel.
4.3 Estrategias para implantar el concepto de sostenibilidad.
4.4 Alternativas de prevención de la contaminación en la industria del cemento (a considerar).
Presupuesto: 211.980 A.
5. Proyectos:
5.1 LIFE creación centro de producción más limpia en Bosnia&Herzegovina.
Presupuesto: 6.000 A.
6. Evaluación del RAC/CP:
Presupuesto: 25.000 A.
7. Actividades genéricas propias del Centro como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia.
Presupuesto: 360.020 A.
El Centro podrá extender sus actividades a todo el territorio español, con el acuerdo con las Comunidades Autónomas interesadas, y al de los países signatarios del Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y sus Protocolos, (Convenio de Barcelona), en calidad de Centro de Actividades Regionales del P.A.M.
Las actuaciones acordadas en el marco de este Convenio serán financiadas de la siguiente forma:
a) La dotación presupuestaria para la financiación del CEMA, S.A., en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de este Convenio, será con cargo a la partida 23.08.443D.450 «Convenio con la C.A. de Cataluña para el Centro de la Empresa y el Medio Ambiente» de Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 del Ministerio de Medio Ambiente queda fijada en un millón doscientos veintiséis mil euros (1.226.000,00 A) (IVA no incluido).
b) En el caso de que estas actuaciones sean financiadas con fondos del P.A.M. o de otros organismos nacionales o internacionales, las aportaciones a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente se reducirán en la misma cuantía.
A la firma del presente Convenio se librarán aquellas cantidades correspondientes a las actividades realizadas desde el inicio del ejercicio 2004, que el CEMA, S.A. deberá justificar.
El resto de las transferencias se realizarán periódicamente al CEMA, S.A. conforme se vayan presentando los certificados de las actuaciones realizadas.
Las certificaciones señalarán la conformidad de las actuaciones realizadas contempladas en la cláusula segunda del Convenio y las realizará el Director-Coordinador nombrado conforme la cláusula siguiente.
Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y el Secretario General de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalidad de Cataluña.
La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, coincidiendo con los semestres naturales del año.
El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.
Vocales: Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, dos nombrados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el otro por el Delegado del Gobierno en la Generalidad de Cataluña; dos representantes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña nombrados por el Secretario General de Medio Ambiente y Vivienda; y el Gerente del Centro para la Empresa y el Medio Ambiente, S.A., que actuará, también, como Secretario de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Uno de los miembros nombrado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental serán el Director-Coordinador el Convenio.
Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones de la Comisión y, podrán invitarse a asistir, a aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.
Los vocales se nombrarán en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio.
La Comisión Bilateral de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y proponer las prioridades del Centro en el ámbito propio de sus actuaciones como Centro de Actividades Regionales del P.A.M.
b) Seguir el programa de actuaciones e interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.
c) Proponer modificaciones en las actividades establecidas en la cláusula segunda.
d) Proponer los Presupuestos que, tanto para gastos estructurales como para los de actuaciones específicas, se presenten.
El presente Convenio tendrá una duración desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes.
El presente Convenio se extinguirá, además de las previstas en la cláusula anterior, por las siguientes causas:
a) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
b) La denuncia por escrito de cualquiera de las Partes con un aviso previo de un mes.
Las actuaciones en curso derivadas de los compromisos adquiridos deberán acreditarse, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio en que se produjo la extinción del Convenio.
El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio los reunidos, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.–El Conseller de Medi Ambient i Habitatge, Salvador Milà i Solsona.–El Gerente del Centro para la Empresa y el Medio Ambiente, Armand Vilaplana i Masnou.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid