De conformidad con lo establecido la Disposición Transitoria
Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial,
así como con el art. 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Admon. de Justicia,
aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero,
Esta Dirección ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turnos
promoción interna y libre), nombrados e integrados en el Cuerpo
o Escala de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 17
de septiembre de 2004, teniendo en cuenta para ambos turnos
lo siguiente:
Primero.-Los Oficiales de la Administración de Justicia,
integrados en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa,
a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su
cargo dentro del plazo de veinte días naturales contados desde
el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín
Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
24 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, no resultando
retribuido el plazo posesorio, ya que según dispone la normativa
en materia de nóminas, durante el primer mes se devengarán por
días las retribuciones correspondientes al nuevo Cuerpo en el que
se ingresa.
Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen
plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados,
cesarán el día anterior a que se produzca la toma de posesión del
titular.
Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública
(Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia, en virtud de los artículos 79
y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten
ya la condición de funcionarios públicos deberá manifestar opción
en el acta de toma de posesión.
Cuarto.-Los Oficiales de la Administración de Justicia,
integrados en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa,
a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante
haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de
calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso
de traslados hasta que transcurra un año desde que fueron
destinados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.c) del
Reglamento Orgánico.
Quinto.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden
JUS/2535/2004, de 16 de julio (BOE de 29 de julio de 2004),
no adjudicadas en la presente Orden, mantienen su condición
de desiertas, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen
las pruebas selectivas convocadas mediante Orden
JUS/1424/2003, de 27 de mayo (BOE de 4 de junio de 2003).
Los nombrados por el turno de promoción interna deberán
tener en cuenta, además, las siguientes observaciones:
Primera.-En caso de que los Oficiales de la Administración
de Justicia, integrados en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal
y Administrativa, de nuevo ingreso, quisieran evitar un vacío en
la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia,
dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para
efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez,
Fiscal o Jefe del Organismo de su destino actual, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso
contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de
hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo (art. 66.1.g
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero).
Segunda.-Cuando un funcionario del cuerpo de Auxiliares de
la Administración de Justicia, integrado en el Cuerpo o Escala
de Tramitación Procesal y Administrativa, acceda al cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia, integrado en el Cuerpo
o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, y desee permanecer
en activo en el cuerpo de origen y en situación de excedencia
en aquel al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta
de toma de posesión, regresando a continuación a su destino de
origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial y a la Subdirección General de Medios Personales al
servicio de la Administración de Justicia de este Ministerio,
siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo cuerpo.
Tercera.-En caso de no manifestar la opción citada se
entenderá que optan por el nuevo puesto, y la Gerencia Territorial
correspondiente, dentro de su ámbito territorial, les concederá la
excedencia de oficio en el cuerpo de Auxiliares de la Administración
de Justicia, integrado en el Cuerpo Escala de Tramitación Procesal
y Administrativa, en cuyo destino se les tendrá por cesados de
forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma
de posesión en el cuerpo de Oficiales (Cuerpo o Escala de Gestión),
al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial y a la Subdirección General de Medios Personales y
al órgano judicial de origen.
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer
recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
Pamplona, 17 de septiembre de 2004.-El Director General,
José María Abad Alegría.
ANEXO I
Número orden: 1. DNI: 15.835.563. Apellidos y nombre:
Martínez de Morentín Plaza, José Miguel. Destino: Agrupación
Secretarías Juzgados de Paz de San Adrián.
Número orden: 2. DNI: 33.434.708. Apellidos y nombre:
Ripalda Ayarra, Berta María. Destino: Agrupación Secretarías Juzgados
de Paz de Carcastillo.
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