Visto el expediente de indulto de doña María Inmaculada Albalate Ruedas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares que, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2001, le condenó, como autora de un delito de hurto, a la pena de un mes y un día de prisión, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2004,
Vengo en conmutar a doña María Inmaculada Albalate Ruedas la pena privativa de libertad impuesta por otra de 31 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 17 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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