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Documento BOE-A-2004-16909

Resolución de 3 de septiembre de 2004, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2004, páginas 32742 a 32747 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-16909

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad a la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Agencia para el Aceite de Oliva, correspondiente al ejercicio 2003, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2004.‒El Director, Carlos Sánchez Laín.

ANEXO

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ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA

Actividad

Por Ley 28/1987 se crea la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo autónomo, adscrito al MAPA a través de la Subsecretaría, encargado de los controles que garantizan la correcta aplicación de los regímenes de ayuda al sector del aceite de oliva, según lo dispuesto en el Reglamento 136/66 primera Organización Común de Mercado de las materias grasas (OCM). Este Reglamento fue modificado en los años 1998 y 2001 por una nueva OCM que abarca un periodo transitorio hasta la campaña 2003/2004, y en la que se definen sus nuevos cometidos de control que comprenden los siguientes programas:

Almazaras.

Oleicultores.

Organizaciones de productores reconocidas.

Rendimientos en zonas de producción homogéneas.

Estimación de rendimientos de aceitunas y aceite de oliva en zonas regionales.

Controles Cruzados.

Determinación y análisis de las principales variables del mercado del aceite de oliva.

Aceituna de mesa.

Almacenamiento privado.

Estos programas están comprendidos en un Programa anual de actividades aprobado conjuntamente por el Estado Miembro y los Servicios de la Comisión a propuesta del Director de la Agencia para el Aceite de Oliva. El conjunto de actuaciones desarrolladas por este Organismo queda regulado por el RD 257/1999 Normativa marco para la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y la aceituna de mesa.

Estructura organizativa básica y organización contable

La Agencia para el Aceite de Oliva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, queda conformada en:

Dirección-Unidad de Apoyo.

Dependiendo del Director se encuentra estructurada administrativamente en las Unidades:

Secretaría General.

Dirección Técnica de Control.

En cuanto a su organización contable la Secretaría General se integra el Servicio de Régimen Económico-Financiero, con una Sección de Gestión Económica.

Enumeración de los principales responsables de la entidad

Dentro del Organismo los principales responsables son los titulares de los puestos de Director, Secretario General y Director Técnico de Control.

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