Formuladas por las Comunidades Autónomas las distintas
propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria
especializada 2004/2005, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias y previos los informes que se citan en dicha
norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria
especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las
convocatorias de pruebas selectivas 2004 para iniciar la formación
en el año 2005.
Por ello procede que las plazas en formación de dicha oferta
cuya provisión corresponde a diplomados en Enfermería, se
adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden
de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta
las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003 y en
la Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3
de julio, sobre la obtención del título de enfermero especialista,
en cuyos artículos 7 y 8 se regula el procedimiento de selección,
acceso y adjudicación de plazas en formación como enfermero
especialista por el sistema de residencia, previendo que la
selección de los aspirantes consistirá en la realización de un ejercicio
de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos
profesionales y académicos según el baremo que señale cada
convocatoria.
Asimismo, en la presente convocatoria se han incorporado
también dos novedades que se consideran significativas, la primera
de ellas relativa a la posibilidad de que los extranjeros residentes
legales en España participen en esta prueba en igualdad de
condiciones que los españoles, en coherencia con el amplio derecho
a la educación que reconoce a este colectivo la vigente legislación
de extranjería y la segunda, relativa a los cambios incorporados
para calcular la puntuación total individual de cada candidato
incrementando la valoración que se otorga al ejercicio de
contestaciones múltiples a 75 puntos, dando así un mayor peso
específico a la prueba objetiva que realizan todos los aspirantes.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, previos informes de
la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:
Primero.-Convocar la provisión de 314 plazas de formación
en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y 107 plazas de formación en la especialidad de Enfermería
de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas
ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican
en los catálogos que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden,
distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores y unidades
docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran
estas últimas.
Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en
el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba
selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,
en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real
Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
agosto) en la Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), sobre la obtención del título de enfermero
especialista y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27
de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras
de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación
sanitaria especializada para médicos y farmacéuticos ("Boletín
Oficial del Estado" del 28).
Tercero.-La Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y
Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca,
en los términos que se especifican en las bases de esta
convocatoria. La Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere
la base XI.4 de esta convocatoria.
Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que
se citan en el apartado primero de ésta Orden cuyo procedimiento
de selección y adjudicación se regulará de acuerdo con lo previsto
en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería
que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud
Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de
un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los
méritos académicos y profesionales de los aspirantes.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en la prueba, estará integrada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,
y de la asignada a los méritos académicos y profesionales
acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los
apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.
2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,
de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,
se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de
tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas
incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas
y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular
del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos.
Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para
cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del
mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que
se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se
expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose
el resto.
3. La puntuación del expediente académico correspondiente
a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en
Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-La valoración particular de cada expediente
académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que
corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de
acuerdo con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo
la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será
quince puntos.
Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según
la calificación oficial incluida en la certificación académica
personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas
de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la
certificación académica personal.
Cuando los estudios de la diplomatura se hayan cursado en
el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las
universidades de origen aportadas por los interesados no se
correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios, a la vista de las características de cada
expediente académico, determinará las correspondientes
equivalencias.
Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos
académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15
la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto
por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.
Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá
de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-La valoración particular del expediente profesional
se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente,
acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV.
En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá
asignarse a cada aspirante será 10 puntos.
Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente
profesional, mediante certificaciones expedidas por los
Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los
servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas
certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en
los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta
convocatoria.
Los méritos profesionales que se deriven de los citados
certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos
profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 10
la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto
por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.
Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones
múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad
que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el
anexo VI.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las
presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de algún país al que, en virtud de
los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera
que sea su nacionalidad, los cónyuges de quienes se citan en
el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que
no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar
en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los
nacionales de los países que se citan en la letra anterior, en aplicación
del Convenio suscrito entre el Reino de España, la República
Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación,
residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad
referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2002 y publicado en
el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio de 2003, mediante
Resolución del Secretario General técnico del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
c) Los residentes en España en situación legal de residencia,
en los términos previstos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, (reformada por las Leyes
Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre
y 14/2003, de 20 de noviembre) en el reglamento de ejecución
de la misma y demás normativa de desarrollo de dicha Ley
Orgánica, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para
acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier
titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin
perjuicio de lo previsto en la base IV. 2 y XII. 3 de esta convocatoria.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los
requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
2. Estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería
o de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida
por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se
exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados
por el Ministerio de Educación y Ciencia.
El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes
de la fecha de celebración del ejercicio.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las
actividades profesionales que exige cada programa formativo, a
cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica
en la base XII.2.
4. Quienes obtengan plaza de enfermero en formación en esta
convocatoria, deberán no haber cumplido, a la toma de posesión
de la plaza y durante el período formativo, la edad de jubilación
que determine la norma, disposición o convenio colectivo que
en cada caso resulte de aplicación. El cumplimiento de este
requisito se comprobará en el acto de toma de posesión por el
Gerente/Director del Centro en el que se ha obtenido la plaza y su
incumplimiento determinará la pérdida de los derechos derivados
de las presentes pruebas selectivas.
5. Cuando la Administración, en cualquier momento del
proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
convocatoria podrá acordar, previa audiencia al interesado, su
exclusión de la prueba selectiva.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que declare dicha
exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso de alzada ante
la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en
esta prueba selectiva en el modelo 790 de "Solicitud de admisión
a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada
y liquidación de tasa de derechos de examen" que se contiene
en el anexo VII. Dicho modelo consta de cuatro hojas, las dos
primeras destinadas a la Administración, la tercera al interesado
y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de
Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario
de la presente prueba, que se contiene en el anexo X. Los impresos
oficiales de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio
de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno que se relacionan en el anexo VIII de la presente
Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones
de Gobierno que se especifican en el anexo VIII, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, bastará con la presentación de la
fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud
publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en
el anexo VII quedándose el aspirante con la copia destinada al
interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el
original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,
acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen, que se
efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo
por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que
se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se
relacionan en el anexo VI de esta Orden.
4. Los datos de carácter personal comunicados a la
Administración a través de las solicitudes, sólo podrán ser trasladados
a un tercero para la consecución de fines directamente
relacionados con la realización del proceso selectivo. La cesión de tales
datos contará con las garantías previstas en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso
consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los
términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre.
IV. Documentación a aportar junto con la solicitud
Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán
los siguientes documentos:
1. Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera
colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al
interesado debidamente registrada.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a)
de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos
de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera
colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la
certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha
discapacidad.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)
de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos
previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de
la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad
financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, a la
que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante
sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la
mencionada base.
Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c)
y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los
requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener
una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen,
aportará junto con su solicitud fotocopia del título oficial en vigor,
acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa
expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia del título
de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente
entidad financiera colaboradora.
Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el
párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a
través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por
la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá
por la aportación del original del resguardo de la correspondiente
transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican
en el párrafo segundo de la base V.2.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad, o del
pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea, del Principado de Andorra o personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en
el párrafo segundo de la base II.1 a), deberán aportar los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro
con el que tenga dicho vínculo, así como declaración jurada o
promesa de este último de que no está separado de derecho de
su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante viva
a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes nacionales de países que no sean miembros
de la unión europea que se encuentren en la situación prevista
en la base II.1 c) deberán aportar fotocopia compulsada de su
tarjeta o documento que le autoriza a permanecer como "residente
temporal" o "residente permanente" en España.
Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo
anterior deberán aportar, además de la documentación que se
cita en el mismo, declaración jurada o promesa escrita, según
modelo que se contiene en el anexo IX, relativa a que, en el
supuesto de que resulten ser adjudicatarios de plaza, se comprometen
a adecuar su situación en España mediante la obtención de la
correspondiente autorización que resulte exigible, de acuerdo con
lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, (reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de
diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de
noviembre) en el Reglamento de ejecución de la misma y demás
normativa de desarrollo de dicha Ley Orgánica, de tal forma que
dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en
España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo
en formación con el representante legal de la unidad docente en
la que se ha obtenido plaza.
3. Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito
motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las
circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
4. Fotocopia compulsada del título universitario de
Diplomado en Enfermería, o de la resolución de reconocimiento u
homologación del mismo, por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En defecto del título español de Diplomado en Enfermería se
aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción
novena de la resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaria de
Estado de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del
Estado" de 18 de julio).
Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de
presentar su solicitud el título universitario de Diplomado, el
certificado sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de
reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter
condicional a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos
de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice
el plazo previsto en la base X.4 para reclamar contra la relación
provisional de resultados, siempre que dicho documento lo
hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio en
los términos previstos en la base II.2.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del título
universitario de Diplomado, cuando se trate de aspirantes que hayan
obtenido número de orden en las relaciones definitivas de
resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002,
2002/2003 y 2003/2004.
5. Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la
Diplomatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los
derechos de expedición del correspondiente título. Dicha
certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,
sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas
que hubiera cursado el aspirante en la Diplomatura y, en su caso
(cuando se trate de nuevos planes de estudio aprobados al amparo
del Real Decreto 1466/1990), el número de créditos de cada una
de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,
obligatoria, optativa, libre configuración).
Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan
cursado la Diplomatura de Enfermería conforme a los nuevos planes
de estudio aprobados a partir del Real Decreto 1466/1990, de 26
de octubre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo
orientativo que se incorpora como anexo V.C de esta convocatoria.
Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios
de enfermería cursados en el extranjero, los interesados vendrán
obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción
jurada, documento oficial expedido por las autoridades
competentes del estado de que se trate, en el que se contenga la tabla
oficial de calificaciones utilizada y la fecha de fin de carrera.
Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud
no puedan aportar la certificación académica a la que se refiere
este apartado, podrán presentarla antes de que finalice el plazo
previsto en la base X.4, para reclamar contra la relación
provisional de resultados, siempre que los méritos académicos se
hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio.
No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la
certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que
hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de
resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002,
2002/2003 y 2003/2004 y hayan presentado en las mismas tal
certificación.
6. Certificaciones originales o compulsadas de la actividad
profesional (asistencial o docente) desarrollada hasta el día
siguiente al de publicación de esta Orden de convocatoria, como
Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas
certificaciones contendrán todos los datos incluidos en los modelos
que se publican en el anexo V. A y B y serán expedidas por el
Gerente o Director de las instituciones o servicios donde se hubiera
desarrollado la actividad profesional de que se trate.
Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud
no puedan aportar las certificaciones relativas a su actividad
profesional, podrán presentarlas antes de que finalice el plazo previsto
en la base VI.3 para la reclamación a la relación provisional de
admitidos.
No será preciso presentar la certificación/es relativas a la
actividad profesional cuando, se trate de aspirantes que hayan
obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados
correspondientes a las convocatorias 2001/200, 2002/2003
y 2003/2004 y hayan presentado en las mismas tales
certificaciones, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos
profesionales.
7. La compulsa de los documentos que se citan en la presente
base se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente
mediante la presentación del documento original y una copia del
mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las
solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes
procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud
el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar
la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona
que la expide, devolviendo el original al interesado.
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación
prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen
será de 19,14 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a
través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión
tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de
junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5), por la que se
regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas
que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por
la Orden de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21).
2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria
(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la
presentación por cuadruplicado ejemplar del original del
modelo 790, cuya reproducción se muestra como anexo VII, que se
facilitará gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo
y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se
relacionan en el anexo VIII.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2,
el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse
mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de
recaudación número 0182 9071 02 0200000827, abierta en la entidad
financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima
(BBVA.S.A.)", siendo por cuenta del aspirante todos los gastos
y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se
realice en el territorio nacional, los dos ejemplares originales del
modelo 790, destinados a la Administración, debidamente
validados por la correspondiente entidad financiera colaboradora,
constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha
tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice
en el extranjero, las fotocopias de los dos primeros ejemplares
del modelo 790, destinados a la Administración, que se reproducen
en el anexo VII de esta convocatoria, junto con el original del
resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,
constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de los documentos acreditativos del abono de la tasa
dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso
por importe inferior a 19,14 Euros o de 9,57 Euros en el supuesto
de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará
la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la
correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,
del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite
de presentación del modelo 790 en el tiempo y forma señalados
en el número 1 de la base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación
acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la
exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente
citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo
o entidad asimilada en la respectiva Comunidad Autónoma. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la
"categoría especial" a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia
del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido
por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan
sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará
la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria
primera letra c) de la mencionada Ley.
6. Bonificación en la tasa de derechos de examen: Tendrán
una bonificación del 50% de la tasa de derechos de examen, los
miembros de familia numerosa clasificada en la "categoría general"
a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del título
oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la
correspondiente Comunidad Autónoma.
Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan
sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará
la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria
primera letras a) y b) de la mencionada Ley.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva
por causa imputable al mismo.
En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de 21
de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se ajustará
a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden de
4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 14
de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
VI. Relación de admitidos, admitidos condicionales
y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la
relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, que se publicará en
el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.
2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará el número de expediente de cada aspirante, su
nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su
equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio
y la declaración de admitido, de admitido condicional o de no
admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos,
sus causas e indicando, con carácter general, que su no
subsanación determinará la exclusión de las pruebas.
Se entenderá que mediante la resolución que apruebe estas
relaciones provisionales, se requiere a los admitidos condicionales
y a los no admitidos para que, en el plazo al que se refiere el
siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los
documentos preceptivos, en los términos previstos por el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Contra la anterior relación provisional, los interesados
podrán presentar reclamación a la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo, en el plazo de 10 días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de aquélla en las
dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas
serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar la
relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no
admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que
a la provisional.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos, podrá interponerse, de conformidad con
lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación de dicha Resolución.
VII. De la Comisión
1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la
base VI.3, la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" anunciará la fecha prevista para la celebración del
ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el
cuestionario de la prueba selectiva.
2. La Presidencia de la Comisión se designará por la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de la
Directora General de Universidades del Ministerio de Educación
y Ciencia y la Vicepresidencia se designará directamente por la
Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Como Vocales de dicha Comisión actuarán un Director de
Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor Titular de Escuela
Universitaria de Enfermería, un Director de Enfermería de Atención
Primaria, un Director de Enfermería de Atención Especializada
que pertenezcan, en ambos casos, a instituciones sanitarias
integradas en unidades docentes acreditadas para la formación de
enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) o en Enfermería de Salud Mental y un enfermero en
formación en alguna de las especialidades indicadas. Asimismo,
la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
designará a un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión,
con voz y sin voto.
3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión
permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada
para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para
su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las
preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas
correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos
o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar
la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada
en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal
desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
VIII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De
no mediar autorización expresa de la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, el ejercicio individual será invalidado
si el aspirante lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese
sido señalada, salvo que apreciada causa justificada por la
Comisión que se cita en la base anterior, lo hiciese ante la misma.
2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así
lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,
determinándose con exactitud en la relación que se cita en el apartado
anterior, la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso,
se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control
del correcto desarrollo del ejercicio.
3. Las mesas de examen se constituirán en las localidades
que se citan en el anexo VI de la presente Orden, en los lugares
que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de
admitidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una
de ellas.
4. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen
la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto
desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.
IX. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince horas treinta minutos (catorce horas
treinta minutos en Canarias), del día señalado para la celebración
del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes
convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les
asigne en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto
antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando
a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta
de dos horas.
4. Los examinandos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble
las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas,
utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el
cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que
no corresponda a los signos permitidos será penalizada como
respuesta incorrecta.
5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso
de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario
para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán
derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
6. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la
correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier
comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir,
en cualquier momento, que acrediten su identidad.
7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará
sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al
número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,
abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
X. Relación de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de las
respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la base
VII haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII, de esta
convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales
para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma
que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por
la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso,
las preguntas que considere necesario y determinando las de
reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las
que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los
ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de
los aspirantes.
La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará
pública la relación provisional de los resultados obtenidos por
los participantes en la prueba, ordenando su exhibición en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.
3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará, para cada participante, el número de expediente y de
documento nacional de identidad o equivalente, la puntuación
final del ejercicio, la del expediente académico y la de los méritos
profesionales, la puntuación total individual expresada en
diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda. Los
aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba
y no hayan acreditado la obtención del título de Diplomado en
Enfermería antes del día del ejercicio, serán relacionados como
excluidos. Se tendrán por no presentados a los que no hayan
rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados los interesados
podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,
contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en
las dependencias indicadas, en el anexo VIII.
En este mismo plazo los aspirantes relacionados como
excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial
de Diplomado o el certificado sustitutorio del mismo y la
correspondiente certificación académica personal de los estudios de
diplomatura para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha
de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos
a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos
académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio.
Igualmente podrá presentarse dentro del mismo plazo,
reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados
en el tiempo y forma señalados en las bases I y IV.6 de esta
convocatoria.
5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más
aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el
empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer
lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas
correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo,
del que menor número de respuestas incorrectas hubiese
consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase
favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
6. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual
publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las
reclamaciones presentadas y los empates producidos y se
corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
Contra la citada resolución, podrá interponerse, de
conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999
de 13 de enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad
y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de la publicación de dicha Resolución.
XI. Actos relativos a la adjudicación de plazas
1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocará a
los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de
orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación
de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en
las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de
sesiones previstos para los actos de asignación.
En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás
circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los
que se adjudique plaza.
2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán,
siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las
relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación
sobre las plazas restantes y libres de otra petición anterior de
adjudicación. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud,
no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de
renunciar a la primera.
Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número
de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente
o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante
Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar
la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante,
ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse
se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran
aún plazas vacantes por asignar.
Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o
telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto
en la Orden PRE829/2003, de 4 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" del 10) y en la Resolución que se cita en el número anterior.
3. La elección de plaza de formación en las unidades docentes
que estén integradas por más de una institución hospitalaria,
implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario al que
dicha plaza esté adscrita con el que, de acuerdo con lo previsto
en la base XIII.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo.
4. Finalizados los actos de asignación, la Directora General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando
la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII,
comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las
diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas
plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de
Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.
Contra la resolución que apruebe la relación de adjudicatarios
de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso
de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de
dicha Resolución.
XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a
las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión
de la misma en el plazo que se señale en la resolución a que se
refiere la base XI.1, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian
a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar
afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas, deberán hacer
manifestación al respecto en el acto de toma de posesión formulando,
al mismo tiempo, la opción que interesen, sin que a estos efectos
sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por
incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.
2. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de
plaza se someterán, en el hospital con el que se vaya a suscribir
el correspondiente contrato, a un examen médico para comprobar
que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el adecuado seguimiento del
programa formativo. De no superar este examen, la adjudicación
y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito,
se entenderá sin efecto.
En el plazo de toma de posesión, el Gerente/Director del Centro
donde se ha obtenido la plaza de enfermero en formación,
constatará que el aspirante cumple el requisito de edad exigido en
la Base II, apartado 4 de esta convocatoria, cuyo incumplimiento
tendrá las consecuencias que se establecen en dicha base.
3. Los adjudicatarios de plaza que sean nacionales de Estados
no miembros de la Unión Europea o de Estados a los que no
resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán,
con carácter previo a la toma de posesión de las plazas que les
hayan sido adjudicadas, haber regularizado su situación en España
mediante la obtención de la correspondiente autorización que
resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, (reformada por las
Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29
de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre) en el Reglamento
de ejecución de la misma y demás normativa de desarrollo, sin
que a estos efectos sea suficiente la mera participación o
adjudicación de plaza en esta convocatoria, por lo que dichos
adjudicatarios sólo podrán incorporarse a sus respectivas plazas si
han cumplido con lo establecido al respecto en la referida
normativa vigente en materia de extranjería.
4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa
o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no
se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También
quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud
de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se
permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de
unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación
de la acreditación docente.
XIII. Régimen de formación y duración de los programas
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente
que corresponda, el programa de formación, para lo que se
formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular
de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre
las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se
trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los
programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine
la entidad titular de cada unidad docente.
2. La duración de los programas formativos será de dos años
para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los
aspirantes que, previsiblemente, no puedan cumplir de forma
continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de
solicitar la adjudicación de plaza.
3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el
contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en
calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la
supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos
que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La
evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones
contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio de 1998,
y en sus respectivos contratos.
XIV. Otras normas
1. La prueba selectiva 2004/2005 se desarrollará conforme
al calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior,
se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado
mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
requerirá la colaboración de expertos para la redacción y
validación de las preguntas necesarias para la elaboración del
cuestionario de examen previsto en el artículo 7 de la Orden de 24
de junio de 1998, determinando, mediante la oportuna resolución,
la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.411 A.226.07,
al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la
gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias, a los que se refiere el apartado
siguiente.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de la
Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
para la realización de actividades necesarias para el desarrollo
del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes
a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas
asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario
26.03.411 A.233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de septiembre de 2004.
SALGADO MÉNDEZ
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 32847 a 32882)
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