Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-16963

Orden SCO/3138/2004, de 27 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2004, para el acceso en el 2005, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 32840 a 32882 (43 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-16963

TEXTO ORIGINAL

Formuladas por las Comunidades Autónomas las distintas

propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria

especializada 2004/2005, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema

Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5

de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las

profesiones sanitarias y previos los informes que se citan en dicha

norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria

especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las

convocatorias de pruebas selectivas 2004 para iniciar la formación

en el año 2005.

Por ello procede que las plazas en formación de dicha oferta

cuya provisión corresponde a diplomados en Enfermería, se

adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden

de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta

las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003 y en

la Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3

de julio, sobre la obtención del título de enfermero especialista,

en cuyos artículos 7 y 8 se regula el procedimiento de selección,

acceso y adjudicación de plazas en formación como enfermero

especialista por el sistema de residencia, previendo que la

selección de los aspirantes consistirá en la realización de un ejercicio

de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos

profesionales y académicos según el baremo que señale cada

convocatoria.

Asimismo, en la presente convocatoria se han incorporado

también dos novedades que se consideran significativas, la primera

de ellas relativa a la posibilidad de que los extranjeros residentes

legales en España participen en esta prueba en igualdad de

condiciones que los españoles, en coherencia con el amplio derecho

a la educación que reconoce a este colectivo la vigente legislación

de extranjería y la segunda, relativa a los cambios incorporados

para calcular la puntuación total individual de cada candidato

incrementando la valoración que se otorga al ejercicio de

contestaciones múltiples a 75 puntos, dando así un mayor peso

específico a la prueba objetiva que realizan todos los aspirantes.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2

de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, previos informes de

la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 314 plazas de formación

en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y 107 plazas de formación en la especialidad de Enfermería

de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas

ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican

en los catálogos que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden,

distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores y unidades

docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran

estas últimas.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos

Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en

el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de

ordenación de las profesiones sanitarias.

Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba

selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,

en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real

Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

agosto) en la Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), sobre la obtención del título de enfermero

especialista y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27

de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras

de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación

sanitaria especializada para médicos y farmacéuticos ("Boletín

Oficial del Estado" del 28).

Tercero.-La Dirección General de Recursos Humanos y

Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y

Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca,

en los términos que se especifican en las bases de esta

convocatoria. La Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere

la base XI.4 de esta convocatoria.

Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que

se citan en el apartado primero de ésta Orden cuyo procedimiento

de selección y adjudicación se regulará de acuerdo con lo previsto

en las siguientes bases:

I. Prueba selectiva

1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería

que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud

Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de

un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los

méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en la prueba, estará integrada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,

y de la asignada a los méritos académicos y profesionales

acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los

apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.

2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,

de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,

se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de

tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas

incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas

y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular

del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos.

Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para

cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del

mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que

se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se

expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose

el resto.

3. La puntuación del expediente académico correspondiente

a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en

Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular de cada expediente

académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que

corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de

acuerdo con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo

la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será

quince puntos.

Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según

la calificación oficial incluida en la certificación académica

personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas

de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la

certificación académica personal.

Cuando los estudios de la diplomatura se hayan cursado en

el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las

universidades de origen aportadas por los interesados no se

correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios, a la vista de las características de cada

expediente académico, determinará las correspondientes

equivalencias.

Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá

de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular del expediente profesional

se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente,

acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV.

En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá

asignarse a cada aspirante será 10 puntos.

Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente

profesional, mediante certificaciones expedidas por los

Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los

servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas

certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en

los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta

convocatoria.

Los méritos profesionales que se deriven de los citados

certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 10

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones

múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad

que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el

anexo VI.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las

presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de

las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de

la Unión Europea o nacional de algún país al que, en virtud de

los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera

que sea su nacionalidad, los cónyuges de quienes se citan en

el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho,

así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que

no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar

en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los

nacionales de los países que se citan en la letra anterior, en aplicación

del Convenio suscrito entre el Reino de España, la República

Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación,

residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad

referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2002 y publicado en

el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio de 2003, mediante

Resolución del Secretario General técnico del Ministerio de

Asuntos Exteriores.

c) Los residentes en España en situación legal de residencia,

en los términos previstos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

y su integración social, (reformada por las Leyes

Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre

y 14/2003, de 20 de noviembre) en el reglamento de ejecución

de la misma y demás normativa de desarrollo de dicha Ley

Orgánica, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para

acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier

titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin

perjuicio de lo previsto en la base IV. 2 y XII. 3 de esta convocatoria.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones

previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los

requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

2. Estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería

o de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida

por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se

exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados

por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes

de la fecha de celebración del ejercicio.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las

actividades profesionales que exige cada programa formativo, a

cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica

en la base XII.2.

4. Quienes obtengan plaza de enfermero en formación en esta

convocatoria, deberán no haber cumplido, a la toma de posesión

de la plaza y durante el período formativo, la edad de jubilación

que determine la norma, disposición o convenio colectivo que

en cada caso resulte de aplicación. El cumplimiento de este

requisito se comprobará en el acto de toma de posesión por el

Gerente/Director del Centro en el que se ha obtenido la plaza y su

incumplimiento determinará la pérdida de los derechos derivados

de las presentes pruebas selectivas.

5. Cuando la Administración, en cualquier momento del

proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

convocatoria podrá acordar, previa audiencia al interesado, su

exclusión de la prueba selectiva.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que declare dicha

exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114

y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso de alzada ante

la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en

esta prueba selectiva en el modelo 790 de "Solicitud de admisión

a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada

y liquidación de tasa de derechos de examen" que se contiene

en el anexo VII. Dicho modelo consta de cuatro hojas, las dos

primeras destinadas a la Administración, la tercera al interesado

y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario

de la presente prueba, que se contiene en el anexo X. Los impresos

oficiales de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio

de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se relacionan en el anexo VIII de la presente

Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio

de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones

de Gobierno que se especifican en el anexo VIII, sin perjuicio de

lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud

a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, bastará con la presentación de la

fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud

publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en

el anexo VII quedándose el aspirante con la copia destinada al

interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el

original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,

acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen, que se

efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo

por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que

se originen por dicha transferencia.

3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la

que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se

relacionan en el anexo VI de esta Orden.

4. Los datos de carácter personal comunicados a la

Administración a través de las solicitudes, sólo podrán ser trasladados

a un tercero para la consecución de fines directamente

relacionados con la realización del proceso selectivo. La cesión de tales

datos contará con las garantías previstas en la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de

Carácter Personal.

A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso

consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los

términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán

los siguientes documentos:

1. Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,

debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera

colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al

interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a)

de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos

de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera

colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la

certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha

discapacidad.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)

de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos

previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de

la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad

financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, a la

que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante

sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la

mencionada base.

Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c)

y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los

requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener

una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen,

aportará junto con su solicitud fotocopia del título oficial en vigor,

acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa

expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia del título

de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente

entidad financiera colaboradora.

Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el

párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a

través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por

la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá

por la aportación del original del resguardo de la correspondiente

transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican

en el párrafo segundo de la base V.2.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad, o del

pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea, del Principado de Andorra o personas incluidas en el

ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en

el párrafo segundo de la base II.1 a), deberán aportar los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir

a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro

con el que tenga dicho vínculo, así como declaración jurada o

promesa de este último de que no está separado de derecho de

su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante viva

a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes nacionales de países que no sean miembros

de la unión europea que se encuentren en la situación prevista

en la base II.1 c) deberán aportar fotocopia compulsada de su

tarjeta o documento que le autoriza a permanecer como "residente

temporal" o "residente permanente" en España.

Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo

anterior deberán aportar, además de la documentación que se

cita en el mismo, declaración jurada o promesa escrita, según

modelo que se contiene en el anexo IX, relativa a que, en el

supuesto de que resulten ser adjudicatarios de plaza, se comprometen

a adecuar su situación en España mediante la obtención de la

correspondiente autorización que resulte exigible, de acuerdo con

lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social, (reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de

diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de

noviembre) en el Reglamento de ejecución de la misma y demás

normativa de desarrollo de dicha Ley Orgánica, de tal forma que

dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en

España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo

en formación con el representante legal de la unidad docente en

la que se ha obtenido plaza.

3. Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito

motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las

circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

4. Fotocopia compulsada del título universitario de

Diplomado en Enfermería, o de la resolución de reconocimiento u

homologación del mismo, por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En defecto del título español de Diplomado en Enfermería se

aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción

novena de la resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaria de

Estado de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del

Estado" de 18 de julio).

Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de

presentar su solicitud el título universitario de Diplomado, el

certificado sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de

reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter

condicional a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos

de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice

el plazo previsto en la base X.4 para reclamar contra la relación

provisional de resultados, siempre que dicho documento lo

hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio en

los términos previstos en la base II.2.

No será preciso presentar fotocopia compulsada del título

universitario de Diplomado, cuando se trate de aspirantes que hayan

obtenido número de orden en las relaciones definitivas de

resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002,

2002/2003 y 2003/2004.

5. Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la

Diplomatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los

derechos de expedición del correspondiente título. Dicha

certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,

sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas

que hubiera cursado el aspirante en la Diplomatura y, en su caso

(cuando se trate de nuevos planes de estudio aprobados al amparo

del Real Decreto 1466/1990), el número de créditos de cada una

de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,

obligatoria, optativa, libre configuración).

Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan

cursado la Diplomatura de Enfermería conforme a los nuevos planes

de estudio aprobados a partir del Real Decreto 1466/1990, de 26

de octubre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo

orientativo que se incorpora como anexo V.C de esta convocatoria.

Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios

de enfermería cursados en el extranjero, los interesados vendrán

obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción

jurada, documento oficial expedido por las autoridades

competentes del estado de que se trate, en el que se contenga la tabla

oficial de calificaciones utilizada y la fecha de fin de carrera.

Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar la certificación académica a la que se refiere

este apartado, podrán presentarla antes de que finalice el plazo

previsto en la base X.4, para reclamar contra la relación

provisional de resultados, siempre que los méritos académicos se

hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio.

No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la

certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que

hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de

resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002,

2002/2003 y 2003/2004 y hayan presentado en las mismas tal

certificación.

6. Certificaciones originales o compulsadas de la actividad

profesional (asistencial o docente) desarrollada hasta el día

siguiente al de publicación de esta Orden de convocatoria, como

Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas

certificaciones contendrán todos los datos incluidos en los modelos

que se publican en el anexo V. A y B y serán expedidas por el

Gerente o Director de las instituciones o servicios donde se hubiera

desarrollado la actividad profesional de que se trate.

Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar las certificaciones relativas a su actividad

profesional, podrán presentarlas antes de que finalice el plazo previsto

en la base VI.3 para la reclamación a la relación provisional de

admitidos.

No será preciso presentar la certificación/es relativas a la

actividad profesional cuando, se trate de aspirantes que hayan

obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados

correspondientes a las convocatorias 2001/200, 2002/2003

y 2003/2004 y hayan presentado en las mismas tales

certificaciones, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos

profesionales.

7. La compulsa de los documentos que se citan en la presente

base se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente

mediante la presentación del documento original y una copia del

mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las

solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes

procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud

el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar

la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona

que la expide, devolviendo el original al interesado.

V. Tasa de derechos de examen

1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación

prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen

será de 19,14 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a

través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión

tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de

junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5), por la que se

regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas

que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por

la Orden de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21).

2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera

de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria

(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la

presentación por cuadruplicado ejemplar del original del

modelo 790, cuya reproducción se muestra como anexo VII, que se

facilitará gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo

y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se

relacionan en el anexo VIII.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2,

el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse

mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de

recaudación número 0182 9071 02 0200000827, abierta en la entidad

financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima

(BBVA.S.A.)", siendo por cuenta del aspirante todos los gastos

y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se

realice en el territorio nacional, los dos ejemplares originales del

modelo 790, destinados a la Administración, debidamente

validados por la correspondiente entidad financiera colaboradora,

constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha

tasa.

Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice

en el extranjero, las fotocopias de los dos primeros ejemplares

del modelo 790, destinados a la Administración, que se reproducen

en el anexo VII de esta convocatoria, junto con el original del

resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,

constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.

La falta de los documentos acreditativos del abono de la tasa

dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso

por importe inferior a 19,14 Euros o de 9,57 Euros en el supuesto

de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará

la exclusión del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la

correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,

del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite

de presentación del modelo 790 en el tiempo y forma señalados

en el número 1 de la base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación

acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la

exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente

citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo

o entidad asimilada en la respectiva Comunidad Autónoma. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la

"categoría especial" a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia

del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido

por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan

sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de

noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará

la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria

primera letra c) de la mencionada Ley.

6. Bonificación en la tasa de derechos de examen: Tendrán

una bonificación del 50% de la tasa de derechos de examen, los

miembros de familia numerosa clasificada en la "categoría general"

a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del título

oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la

correspondiente Comunidad Autónoma.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan

sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de

noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará

la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria

primera letras a) y b) de la mencionada Ley.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando

el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva

por causa imputable al mismo.

En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de 21

de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se ajustará

a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,

de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden de

4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 14

de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

VI. Relación de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la

relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, que se publicará en

el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.

2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará el número de expediente de cada aspirante, su

nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su

equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio

y la declaración de admitido, de admitido condicional o de no

admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos,

sus causas e indicando, con carácter general, que su no

subsanación determinará la exclusión de las pruebas.

Se entenderá que mediante la resolución que apruebe estas

relaciones provisionales, se requiere a los admitidos condicionales

y a los no admitidos para que, en el plazo al que se refiere el

siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los

documentos preceptivos, en los términos previstos por el artículo 71

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados

podrán presentar reclamación a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo, en el plazo de 10 días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de aquélla en las

dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas

serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar la

relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no

admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que

a la provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos, podrá interponerse, de conformidad con

lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de

enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en

el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Resolución.

VII. De la Comisión

1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la

base VI.3, la Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" anunciará la fecha prevista para la celebración del

ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el

cuestionario de la prueba selectiva.

2. La Presidencia de la Comisión se designará por la Directora

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de la

Directora General de Universidades del Ministerio de Educación

y Ciencia y la Vicepresidencia se designará directamente por la

Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Como Vocales de dicha Comisión actuarán un Director de

Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor Titular de Escuela

Universitaria de Enfermería, un Director de Enfermería de Atención

Primaria, un Director de Enfermería de Atención Especializada

que pertenezcan, en ambos casos, a instituciones sanitarias

integradas en unidades docentes acreditadas para la formación de

enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) o en Enfermería de Salud Mental y un enfermero en

formación en alguna de las especialidades indicadas. Asimismo,

la Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

designará a un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión,

con voz y sin voto.

3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión

permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada

para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para

su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las

preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas

correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos

o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar

la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada

en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal

desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

VIII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De

no mediar autorización expresa de la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, el ejercicio individual será invalidado

si el aspirante lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese

sido señalada, salvo que apreciada causa justificada por la

Comisión que se cita en la base anterior, lo hiciese ante la misma.

2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así

lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,

determinándose con exactitud en la relación que se cita en el apartado

anterior, la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso,

se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control

del correcto desarrollo del ejercicio.

3. Las mesas de examen se constituirán en las localidades

que se citan en el anexo VI de la presente Orden, en los lugares

que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de

admitidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una

de ellas.

4. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen

la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto

desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.

IX. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas treinta minutos (catorce horas

treinta minutos en Canarias), del día señalado para la celebración

del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes

convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les

asigne en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto

antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia

de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando

a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces

la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta

de dos horas.

4. Los examinandos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble

las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas,

utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el

cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que

no corresponda a los signos permitidos será penalizada como

respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso

de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario

para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán

derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

6. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la

correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier

comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir,

en cualquier momento, que acrediten su identidad.

7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,

guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos

de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios

del Ministerio de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará

sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al

número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,

abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

X. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de las

respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la base

VII haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII, de esta

convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales

para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma

que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por

la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso,

las preguntas que considere necesario y determinando las de

reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las

que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los

ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de

los aspirantes.

La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará

pública la relación provisional de los resultados obtenidos por

los participantes en la prueba, ordenando su exhibición en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.

3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará, para cada participante, el número de expediente y de

documento nacional de identidad o equivalente, la puntuación

final del ejercicio, la del expediente académico y la de los méritos

profesionales, la puntuación total individual expresada en

diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda. Los

aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba

y no hayan acreditado la obtención del título de Diplomado en

Enfermería antes del día del ejercicio, serán relacionados como

excluidos. Se tendrán por no presentados a los que no hayan

rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados los interesados

podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,

contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en

las dependencias indicadas, en el anexo VIII.

En este mismo plazo los aspirantes relacionados como

excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial

de Diplomado o el certificado sustitutorio del mismo y la

correspondiente certificación académica personal de los estudios de

diplomatura para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha

de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos

a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos

académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio.

Igualmente podrá presentarse dentro del mismo plazo,

reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados

en el tiempo y forma señalados en las bases I y IV.6 de esta

convocatoria.

5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más

aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el

empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer

lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas

correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo,

del que menor número de respuestas incorrectas hubiese

consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase

favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

6. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual

publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las

reclamaciones presentadas y los empates producidos y se

corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.

Contra la citada resolución, podrá interponerse, de

conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999

de 13 de enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad

y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de la publicación de dicha Resolución.

XI. Actos relativos a la adjudicación de plazas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la Directora

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocará a

los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de

orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación

de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en

las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de

sesiones previstos para los actos de asignación.

En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás

circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los

que se adjudique plaza.

2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán,

siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las

relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación

sobre las plazas restantes y libres de otra petición anterior de

adjudicación. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud,

no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de

renunciar a la primera.

Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número

de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente

o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante

Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar

la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante,

ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse

se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran

aún plazas vacantes por asignar.

Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o

telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto

en la Orden PRE829/2003, de 4 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 10) y en la Resolución que se cita en el número anterior.

3. La elección de plaza de formación en las unidades docentes

que estén integradas por más de una institución hospitalaria,

implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario al que

dicha plaza esté adscrita con el que, de acuerdo con lo previsto

en la base XIII.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo.

4. Finalizados los actos de asignación, la Directora General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando

la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII,

comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las

diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas

plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de

Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.

Contra la resolución que apruebe la relación de adjudicatarios

de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en

los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso

de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo de

un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de

dicha Resolución.

XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a

las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión

de la misma en el plazo que se señale en la resolución a que se

refiere la base XI.1, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian

a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar

afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal

al servicio de las Administraciones públicas, deberán hacer

manifestación al respecto en el acto de toma de posesión formulando,

al mismo tiempo, la opción que interesen, sin que a estos efectos

sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por

incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.

2. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de

plaza se someterán, en el hospital con el que se vaya a suscribir

el correspondiente contrato, a un examen médico para comprobar

que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física

o psíquica que sea incompatible con el adecuado seguimiento del

programa formativo. De no superar este examen, la adjudicación

y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito,

se entenderá sin efecto.

En el plazo de toma de posesión, el Gerente/Director del Centro

donde se ha obtenido la plaza de enfermero en formación,

constatará que el aspirante cumple el requisito de edad exigido en

la Base II, apartado 4 de esta convocatoria, cuyo incumplimiento

tendrá las consecuencias que se establecen en dicha base.

3. Los adjudicatarios de plaza que sean nacionales de Estados

no miembros de la Unión Europea o de Estados a los que no

resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán,

con carácter previo a la toma de posesión de las plazas que les

hayan sido adjudicadas, haber regularizado su situación en España

mediante la obtención de la correspondiente autorización que

resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en la Ley

Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social, (reformada por las

Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29

de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre) en el Reglamento

de ejecución de la misma y demás normativa de desarrollo, sin

que a estos efectos sea suficiente la mera participación o

adjudicación de plaza en esta convocatoria, por lo que dichos

adjudicatarios sólo podrán incorporarse a sus respectivas plazas si

han cumplido con lo establecido al respecto en la referida

normativa vigente en materia de extranjería.

4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa

o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no

se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También

quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud

de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se

permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de

unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación

de la acreditación docente.

XIII. Régimen de formación y duración de los programas

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente

que corresponda, el programa de formación, para lo que se

formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular

de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre

las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se

trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los

programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine

la entidad titular de cada unidad docente.

2. La duración de los programas formativos será de dos años

para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los

aspirantes que, previsiblemente, no puedan cumplir de forma

continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de

solicitar la adjudicación de plaza.

3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el

contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en

calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la

supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos

que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La

evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones

contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio de 1998,

y en sus respectivos contratos.

XIV. Otras normas

1. La prueba selectiva 2004/2005 se desarrollará conforme

al calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior,

se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado

mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

requerirá la colaboración de expertos para la redacción y

validación de las preguntas necesarias para la elaboración del

cuestionario de examen previsto en el artículo 7 de la Orden de 24

de junio de 1998, determinando, mediante la oportuna resolución,

la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán

efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.411 A.226.07,

al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la

gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables

por razón del servicio y asistencias, a los que se refiere el apartado

siguiente.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de la

Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

para la realización de actividades necesarias para el desarrollo

del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes

a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas

asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario

26.03.411 A.233, con el límite del número máximo autorizado

por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de septiembre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 32847 a 32882)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid