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Documento BOE-A-2004-16992

Resolución de 1 de abril de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se reconoce la validez del certificado emitido por "The Loss Prevention Certification Board (LPCB)", destinado a instalaciones de protección contra incendios fabricado por la empresa Pittway Tecnológica, S.p.A., representada en España por Notifier España, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 33069 a 33070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-16992

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por la empresa Notifier España, S.L., domiciliada en la Avda. Conflent, 84, nave 23, Pol. Industrial Pomar de Dalt, 08916 Badalona (Barcelona), en representación de Pittway Tecnología, S.p.A., Trieste (Italia), por la cual solicita el reconocimiento de validez del certificado emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)».

Visto que el «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» es organismo de certificación acreditado por el «United Kingdom Acreditation Service (UKAS)» para los aparatos detectores de incendios que se indican en la presente resolución.

Visto que el certificado de conformidad a normas emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» presentado posibilita la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con los artículos 2.º, 3.º y 7.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), y sus correcciones (BOE, de 7 de mayo de 1994), así como la Orden de 16 de abril de 1998 (BOE n.º 101, de 28 de abril) por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Visto el certificado de «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» de 25 de abril de 2003, número 118h.

Visto el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54, partes 5 y 7, con la norma UNE 23007, partes 5 y 7, por la cual hay que certificar el producto.

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio); el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE de 6 de febrero de 1996); la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipo, tipo y modelos (DOGC de 12 de marzo), modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 (DOGC de 6 de junio), y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.

Reconocer la validez del certificado de conformidad a normas emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» de 25 de abril de 2003, número 118h, como certificado de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, para el siguiente detector:

Modelo: 7521.

Número de modelo alternativo: FSL-751, LZR-1M, TC846A1005.

Etiquetado: Notifier, Morley, Honeywell.

Siempre que se pueda demostrar, en cualquier momento, que las características del detector de incendios referenciado se correspondan con las de los ensayados conforme a los certificados que se han citado anteriormente.

Segundo.

El marcado identificativo de la concesión de la marca, de conformidad a normas otorgada por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», corresponde al logotipo siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/237/16992_12195641_image1.png

Tercero.

Este reconocimiento está supeditado a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones del certificado de conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)».

Esta resolución sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 1 de abril de 2004.‒El Director General, Josep Isern Sitjá.

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