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Documento BOE-A-2004-17038

Resolución de 7 de septiembre de 2004, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca una beca predoctoral para el Estación de El Ventorrillo, dependiente del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2004, páginas 33225 a 33233 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17038

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar una beca predoctoral dirigida a titulados superiores universitarios que deseen iniciar una formación investigadora mediante su incorporación a la actividad científica que se realiza en la Estación El Ventorrillo, dependiente de Museo Nacional de Ciencias Naturales, y en los temas de investigación que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones a los efectos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca predoctoral, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, dirigida a titulados superiores universitarios que deseen iniciarse en la investigación mediante su incorporación a la actividad científica que se lleva a cabo en la Estación «El Ventorrillo», dependiente del Museo Nacional de Ciencias Naturales, y bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en los temas de aplicación que se detallan en el Anexo I.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 2000 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

b) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Acreditar la dirección del tema propuesto por parte de un científico perteneciente al Área de Recursos Naturales del CSIC que cuente con un proyecto de investigación dotado de financiación, así como la autorización de la Dirección del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

e) No haber disfrutado de otra beca de iguales o similares características durante un periodo de tres años.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 1.100 euros brutos mensuales.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 999.00.033 del Presupuesto de Operaciones Comerciales del Organismo.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo de la cobertura de los seguros de los beneficiarios para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales, cobertura que se hará extensiva, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

Quinta. Formalización de solicitudes.

El impreso de solicitud, que acompaña a esta convocatoria en el Anexo II, se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006-Madrid y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán directamente en el Departamento de Postgrado y Especialización o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo III, que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto, según modelo que se recoge como Anexo IV, descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el periodo de disfrute de la beca, que deberá incluir el informe del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo.

e) Breve curriculum vitae del director o tutor del trabajo previsto.

f) Breve historial científico del grupo investigador receptor del becario, según modelo que aparece como Anexo V.

g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, según modelo que aparece como Anexo VI y de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Periodo y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la Beca es de un año, pudiendo ser renovada, a petición del interesado, por hasta tres periodos de la misma duración. La solicitud de prórroga deberá presentarse en el Departamento de Postgrado y Especialización al cumplirse los nueve primeros meses del disfrute de la beca, adjuntando una memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en el caso de prórroga, acompañada del informe del director del trabajo con el visto bueno del Director del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión, que como máximo será de tres meses desde la fecha de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Solo podrán solicitarse 6 meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá automáticamente

al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 La condición y disfrute de una Beca no establece relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el Centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas deviaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes y que estará integrada por los siguientes miembros: El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, o persona en quién delegue, que ostentará la Presidencia, el Coordinador científico del Área de Recursos Naturales, el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica, un representante del Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

7.2 Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor y del responsable científico (hasta 3 puntos).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo el nombre del candidato al que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada al beneficiario con indicación de la fecha en la que habrá de incorporarse al centro de destino.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 La beca se concederá mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117 y del Museo Nacional de Ciencias Naturales, así como en la dirección de internet http://www.csic.es/postgrado/, la relación del candidato seleccionado y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará el candidato al que se le concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes

8.3 La resolución del procedimiento de concesión de becas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Presidencia del CSIC, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 El becario estará obligado a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Museo Nacional de Ciencias Naturales, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes.

9.2.4 Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el organismo concedente y, en concreto, presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.o B.o del tutor o director del trabajo y del Director del centro en donde desarrolla su labor, se dirigirá al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Comunicar por escrito al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda obtenida durante el periodo de vigencia de la beca.

9.2.6 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC.

9.2.7 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.8 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como a cuantas responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal.

Igualmente será causa de revocación de la beca la falsedad de algún extremo declarado en el curriculum vitae.

La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 7 de septiembre de 2004.–El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse al siguiente tema:

Estudios sobre biodiversidad y conservación encaminados a la sostenibilidad de los ecosistemas de la Sierra del Guadarrama.

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