Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS
y TGSS) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial
y Letrado A dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), en su
artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser
desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior
de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica
Provincial y Letrado "A", de acuerdo con las relaciones de puestos
de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los
funcionarios de la Administración de la Seguridad Social,
pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de
la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos
determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. De las vacantes incluidas en el Anexo I podrán solicitarse
todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en
la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en
concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma
definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el
Anexo II.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes
iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden
ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los
epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I y II; en
el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de
éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en
el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el
número de orden en que aparecen relacionados los puestos en
los citados Anexos I y II.
En el Anexo I, aquellos puestos de trabajo donde además de
figurar alguna vacante conste alguna posible resulta, aparecerán
acompañados de un asterisco.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios sólo podrán participar en el concurso
desde el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la
Seguridad Social, refiriéndose la certificación a los requisitos y
méritos correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial,
en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo
segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por
supresión del puesto de trabajo.
A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de
Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a
cualquiera de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Administración de la Seguridad Social, Intervención General de la
Seguridad Social, así como todos aquéllos que dependan del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se
entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c),
3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar
e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de
dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más
de 5 años para la última de ellas, desde que fueron declarados
en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación
de servicios especiales, que participen en este concurso se les
considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de
trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación,
o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran
obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían
participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito
de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio
donde tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar
en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo
todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen
serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades
Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o
transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto
definitivo o desde su transferencia.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Tercera.
A) Consideraciones Generales.
1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño
de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a
estos efectos el que se posea con carácter definitivo.
2. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia
voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo
del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando
no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de
las Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño
del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo A.
3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo
correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo
como límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se
les considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su Grupo.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como
desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente
baremo:
I. Puestos de trabajo NCD 28 y NCD 26 Grupo A, Jefe de
Asesoría Jurídica Provincial.
1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos.
1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de diez
puntos):
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del
puesto solicitado: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto solicitado: 6 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
A efectos de este apartado se valorará el nivel de complemento
de destino del puesto o puestos desempeñados en los últimos
2.191 días naturales, hasta un máximo de diez puntos. En ningún
caso los períodos como funcionarios en prácticas se computarán
como trabajo efectivo:
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior:
0,00456 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00410
puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior:
0,00365 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de diez puntos los siguientes,
siempre que sean sobre materias jurídicas o formación de
funcionarios predirectiva y directiva:
Consecución del grado de doctor: 3 puntos.
Por cursos recibidos dentro de los programas de formación
de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y
en las escuelas de formación de funcionarios de las
Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado (puntuación
máxima 3 puntos): 0,03 puntos por cada 10 horas de cursos o por
cada crédito de los cursos de doctorado.
Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y
ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades
(puntuación máxima 4 puntos): 0,03 puntos por cada hora impartida.
1.4 Antigüedad.
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, tomándose en
consideración hasta un total de quince años, a razón de:
Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de
Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo
de prácticas): 2,6667 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en el Grupo A, distinta de
la anterior: 2,3334 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en los Grupos B, C, D y E:
1,3334 puntos.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente
reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso
en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.
2.1 Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos
similares en los 2.191 días naturales inmediatamente anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro
de las distintas Administraciones:
2.1.1 Dentro del ámbito actual de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social:
Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales:
0,00685 puntos (máximo 15 puntos).
Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o
Letrado Asesor Jurídico: 0,00456 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00228
puntos.
2.1.2 Dentro del ámbito de la Administración distinto del
anterior:
Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica u otro cargo, que con distinta denominación tenga
idénticas funciones: 0,00456 puntos (máximo 10 puntos).
Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o
Letrado Asesor Jurídico: 0,00365 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00182
puntos.
2.2 Se valorarán los diversos aspectos relacionados con el
desempeño de puestos de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial,
en aquellos concursantes que soliciten este tipo de puestos,
puntuándose hasta un máximo de 15 puntos. Para ello se prevé la
realización de una entrevista.
3. Puntuación mínima.
Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación
total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,
siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación
mínima exigida: seis puntos en la primera fase y diez en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
II. Puestos de trabajo NCD 26, Grupo A Letrado "A".
1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos.
1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de diez
puntos):
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del
puesto solicitado: 9 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto solicitado: 8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
A efectos de este apartado se tendrá en cuenta únicamente
el nivel de complemento de destino del puesto o puestos
desempeñados en los 2.191 días naturales inmediatamente anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta
un máximo de diez puntos. En ningún caso los períodos como
funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o
superior: 0'00456 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0'00410
puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o
inferior: 0'00365 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de diez puntos los siguientes,
siempre que sean sobre materias jurídicas o formación de
funcionarios predirectiva y directiva:
Consecución del grado de doctor: 3 puntos.
Por cursos recibidos dentro de los programas de formación
de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y
en las escuelas de formación de funcionarios de las
Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado (puntuación
máxima 3 puntos): 0'03 puntos por cada 10 horas de cursos o por
cada crédito de los cursos de doctorado.
Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y
ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades
(puntuación máxima 4 puntos): 0'03 puntos por cada hora impartida.
1.4 Antigüedad.
Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en
consideración hasta un total de quince años, a razón de:
Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de
Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo
de prácticas): 2'0000 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en el Grupo A, distinta de
la anterior: 1'6667 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en los Grupos B, C, D y E:
0'6667.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente
reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso
en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5 Destino previo del cónyuge funcionario.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitado, se valorará con diez puntos, siempre
que se acceda desde municipio distinto y que, si el cónyuge
participase en el presente concurso, éste sólo haya solicitado puestos
en el mismo municipio en el que se encuentra.
Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo
del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa
de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad
Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que
acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.
2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.
Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares
en los 2.191 días naturales inmediatamente anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro de las
distintas Administraciones:
1. Dentro del ámbito actual de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social:
Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales:
0'01369 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o
Letrado Asesor Jurídico: 0'00913 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0'00457
puntos.
2. Dentro del ámbito de la Administración distinto del
anterior:
Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica u otro cargo, que con distinta denominación tenga
idénticas funciones: 0'00913 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o
Letrado Asesor Jurídico: 0'00822 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0'00229
puntos.
3. Puntuación mínima.
Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación
total obtenida, siendo necesario superar la puntuación mínima
de 7'890 puntos.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio
Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
Provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de
la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), del
artículo 29, que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala
en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de
puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
la certificación les será expedida por la autoridad que se determina
en el apartado 1.1 de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación
acreditativa de la terminación del período de suspensión y
declaración de no haber sido separados de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para un mismo municipio dos funcionarios, podrán condicionar
su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en este concurso y en ese municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se
ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Certificado de méritos específicos y cursos.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según los
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social, desde el que se concursa
y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera
de dicho Cuerpo.
Octava. Comisión de Valoración de Méritos.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por:
Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social.
Vocales: El Subdirector General del Servicio Jurídico de la
Seguridad Social, el Subdirector General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Subdirectora General
de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de
la Seguridad Social, el Secretario General del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales y el Secretario General del Instituto
Social de la Marina, o funcionarios en quienes deleguen.
Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.
También podrán formar parte un representante de cada una
de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito
de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten
con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de
las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los
puestos convocados. Para los puestos de Jefe de Asesoría Jurídica
deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime
necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria,
o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de
la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros
expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de
voz pero no de voto.
Novena. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Indemnizaciones por Razón del Servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado
a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a
tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados
a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio,
Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia,
localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece,
así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a
la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde la publicación de este concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan
obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de
excedencia para el cuidado de familiares tendrán derecho,
mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino,
sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del
mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio
activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso hayan sido
con
cedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima. Recursos.
Contra la presente Orden Ministerial, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid a 20 de enero de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden
de 26-06-97 "B.O.E." del 27), el Secretario de Estado de la
Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
ANEXO I
Entidad: Instituto Nacional de la Seguridad Social
RPT: 1 PERSONALFUNCIONARIO DEPENDIENTE DEL M. T. Y A. S.
Vacantes de puestos de trabajo
Compl. específico
-Euros
Código
denom.Ord. Núm. puesto Denominaciónpuesto Núm.
vacantes NivelCD Tipopuesto Adsc. grupo Ads.Cuerpo
Centro de destino: 6332100108001. Dirección Provincial de Barcelona. Av. San Antonio M. Claret 5-11
1 205* 5424 Letrado A .................................. 2 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332400135001. Dirección Provincial de Las Palmas. Cl. Pérez del Toro, 89
2 154* 8183 Letrado A .................................. 1 26 5.709,48 N A 1600
Centro de destino: 6330200928001. Sub. Gral. Orde. y Asis. Jur. Cl. Padre Damián, 4 y 6
3 108* 5424 Letrado A .................................. 1 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322500101001. Dirección Provinal de Álava. Cl. Postas, 42 A
4 129* 5224 Letrado A .................................. 1 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322500104001. Dirección Provincial de Almería. Cl. Fuente Victoria, 2
5 135* 5224 Letrado A .................................. 1 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322100108001. Dirección Provincial de Barcelona. Cl. Aragón, 273
6 155 5424 Letrado A .................................. 1 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322400135001. Dirección Provincial de Las Palmas. Cl. Pérez del Toro, 89
7 166* 8183 Letrado A .................................. 1 26 5.709,48 N A 1600
Centro de destino: 6322400138001. Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Cl. General Gutiérrez, 4
8 172* 8183 Letrado A .................................. 1 26 5.709,48 N A 1600
Centro de destino: 6322300141001. Dirección Provincial de Sevilla. C/ Pablo Picaso, s/n.
9 144 5572 Jefe de Asesoría Jurídica Provincial ......... 1 28 5.437,56 N A 1600
Nota informativa: Todos los puestos marcados con un (*) son puestos convocados con posibles resultas.
ANEXO I BIS
Descripción de puestos de trabajo
Denominación Descripción
Jefe de Asesoría
Jurídica.
Coordinación y dirección de la Asesoría
Jurídica.
Asesoramiento jurídico y defensa en juicio de
las Entidades que componen el sistema de
la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO II
Entidad: Instituto Nacional de la Seguridad Social
RPT: 1 PERSONALFUNCIONARIO DEPENDIENTE DEL M. T. Y A. S.
Puestos de la misma naturaleza que los convocados
Compl.específico
-Euros
Código
denom.Ord.conv. Núm. puesto Denominaciónpuesto NivelCD Tipopuesto Adsc. grupo Ads.Cuerpo
Centro de destino: 6332500101001. Dirección Provincial de Álava. Cl. Dato. 36
10 137 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332500102001. Dirección Provincial de Albacete. Av. España, 27
11 132 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332500104001. Dirección Provincial de Almería. Pl. Emilio Pérz, 04
12 129 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332600105001. Dirección Provincial de Ávila. Av. de Portugal, 04
13 129 5225 Jefe de Asesoria Jurídica Provincial .................. 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332400114001. Dirección Provincial de Córdoba. Cl. Córdoba de Veracruz, 4
14 135 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332600116001. Dirección Provincial de Cuenca. Cl. Hurtado de Menzoda, 1
15 130 5225 Jefe de Asesoria Jurídica Provincial .................. 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332600119001. Dirección Provincial de Guadalajara. Cl. Carmen, 2
16 129 5225 Jefe de Asesoría Jurídica Provincial .................. 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332300120001. Dirección Provincial de Guipúzcoa. Cl. Podavines, 3
17 142 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332500121001. Dirección Provincial de Huelva. Cl. San José, 1 y 3
18 131 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332600122001. Dirección Provincial de Huesca. Cl. San Jorge, 34-36
19 128 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332400124001. Dirección Provincial de León. Av. Facultad, 1
20 141 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332400127001. Dirección Provincial de Lugo. Pl. de El Ferrol, 11
21 127 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332100128001. Dirección Provincial de Madrid. Cl. Serrano, 102
22 206 5424 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332400131001. Dirección Provincial de Navarra. Av. Conde Oliveto, 7
23 135 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332500132001. Dirección Provincial de Ourense. Cl. Concejo, 1
24 131 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332600134001. Dirección Provincial de Palencia. Av. Antigua Florida, 2
25 130 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332500137001. Dirección Provincial de Salamanca. Pl. Los Bandos, 3 y 4
26 133 5202 Jefe de Asesoría Jurídica Provincial .................. 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332400138001. Dirección Provincial de Sta. Cruz de Tenerife. Cl. General Gutiérrez, 4
27 150 8183 Letrado A ........................................... 26 5.709,48 N A 1600
Centro de destino: 6332400139001. Dirección Provincial de Cantabria. Cl. Calvo Sotelo, 8
28 141 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332300141001. Dirección Provincial de Sevilla. Cl. Sánchez Perrier, 2
29 145 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Compl.específico
-Euros
Código
denom.Ord.conv. Núm. puesto Denominaciónpuesto NivelCD Tipopuesto Adsc. grupo Ads.Cuerpo
Centro de destino: 6332600144001. Dirección Provincial de Teruel. Cl. Joaquín Arnau, 22
30 128 5225 Jefe de Asesoría Jurídica Provincial .................. 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332500147001. Dirección Provincial de Valladolid. Cl. Gamazo, 5
31 143 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332600149001. Dirección Provincial de Zamora. Av. Requejo, 23
32 131 5225 Jefe de Asesoría Jurídica Provincial .................. 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6332300150001. Dirección Provincial de Zaragoza. Cl. Doctor Cerrada, 6
33 146 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Entidad: Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
RPT: 4 PERSONAL FUNCIONARIO DEL IMSERSO
Puestos de la misma naturaleza que los convocados
Compl.específico
-Euros
Código
denom.Ord.conv. Núm. puesto Denominaciónpuesto NivelCD Tipopuesto Adsc. grupo Ads.Cuerpo
Centro de destino: 6340100128001 Secretaría General. Av. Ilustración, s/n
34 30 576 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Entidad: Instituto Social de la Marina
RPT: 1 PERSONALFUNCIONARIO DEPENDIENTE DEL M. T. Y A. S.
Puestos de la misma naturaleza que los convocados
Compl.específico
-Euros
Código
denom.Ord.conv. Núm. puesto Denominaciónpuesto NivelCD Tipopuesto Adsc. grupo Ads.Cuerpo
Centro de destino: 6310200128001. Secretaría General. Cl. Génova, 24
35 139 5424 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Entidad: Tesorería General de la Seguridad Social
RPT: 1 PERSONALFUNCIONARIO DEPENDIENTE DEL M. T. Y A. S.
Puestos de la misma naturaleza que los convocados
Compl.específico
-Euros
Código
denom.Ord.conv. Núm. puesto Denominaciónpuesto NivelCD Tipopuesto Adsc. grupo Ads.Cuerpo
Centro de destino: 6322500102001. Dirección Provincial de Albacete. Av. España, 27
36 131 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322400106001. Dirección Provincial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10
37 135 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322500110001. Dirección Provincial de Cáceres. Av. España, 14
38 129 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322400112001. Dirección Provincial de Castellón. Pl. Juez Borrull, 14
39 133 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Compl.específico
-Euros
Código
denom.Ord.conv. Núm. puesto Denominaciónpuesto NivelCD Tipopuesto Adsc. grupo Ads.Cuerpo
Centro de destino: 6322400114001. Dirección Provincial de Córdoba. Cl. Ronda de los Tejares, 23
40 130 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322300120001. Dirección Provincial de Guipúzcoa. Cl. Podavines, 3
41 141 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322500121001. Dirección Provincial de Huelva. Cl. Puerto, 50
42 134 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322400124001. Dirección Provincial de León. Av. Facultad, 1
43 132 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322400127001. Dirección Provincial de Lugo. Pl. El Ferrol, 11
44 127 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322100128001. Dirección Provincial de Madrid. C/ Agustín de Foxá, 28-30
45 154 5424 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322400131001. Dirección Provincial de Navarra. Cl. Conde Oliveto, 7
46 132 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322500132001. Dirección Provincial de Ourense. Cl. Concejo, 1
47 129 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322400139001. Dirección Provincial de Cantabria. Cl. Calvo Sotelo, 8
48 138 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322300141001. Dirección Provincial de Sevilla. C/ Pablo Picaso, s/n
49 145 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322400143001. Dirección Provincial de Tarragona. Rb. Rambla Nova, 82-86
50 142 5224 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322500147001. Dirección Provincial de Valladolid. Cl. Gamazo, 5
51 131 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6322300150001. Dirección Provincial de Zaragoza. Cl. Camino de las Torres, 22
52 146 5324 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
Centro de destino: 6320201328001 S. G. de Ordenación e Impugnaciones
53 11 5424 Letrado A ........................................... 26 5.437,56 N A 1600
ANEXO II BIS
Descripción de puestos de trabajo
Denominación Descripción
Jefe de Asesoría
Jurídica.
Coordinación y dirección de la Asesoría
Jurídica.
Asesoramiento jurídico y defensa en juicio de
las Entidades que componen el sistema de
la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO VI
Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social:
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
04. Instituto Social de la Marina.
05. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
06. Tesorería General de la Seguridad Social.
07. Intervención General de la Seguridad Social.
Ministerios:
09. Administraciones Públicas.
10. Agricultura, Pesca y Alimentación.
11. Asuntos Exteriores.
12. Medio Ambiente.
13. Hacienda.
14. Interior.
15. Defensa.
16. Economía.
17. Educación, Cultura y Deporte.
18. Ciencia y Tecnología.
19. Justicia.
20. Fomento.
21. Presidencia.
22. Sanidad y Consumo (1).
23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
24. Portavoz.
Administración Autonómica:
25. Cataluña.
26. País Vasco.
27. Galicia.
28. Cantabria.
29. Asturias.
30. Andalucía.
31. Murcia.
32. Aragón.
33. Castilla-La Mancha.
34. Valencia.
35. La Rioja.
36. Extremadura.
37. Canarias.
38. Castilla-León.
39. Illes Balears.
40. Madrid.
41. Navarra.
42. Ceuta.
43. Melilla.
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios
Comunes de la Seguridad Social, indicar en Anexo IV el código de la
Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid