Por Orden APU/923/2003, de 9 de abril (Boletín Oficial del
Estado del 16) se convocaron las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2003.
Una vez concluidas, por Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 3 de febrero de 2004, se
procedió al nombramiento como funcionarios en prácticas en el
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado de los aspirantes
que las superaron. Finalizado el curso selectivo previsto en base
1.6 y Anexo I de la convocatoria, que ha sido superado por todos
los aspirantes, procede su nombramiento como funcionarios de
carrera del citado Cuerpo.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado, a los aspirantes que se
relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo
con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos
que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
La formalización de la toma de posesión como funcionarios
de carrera y la declaración de la situación administrativa que dicho
acto conlleve, se efectuará en la Subsecretaría del Ministerio de
destino o en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno,
en su caso, respecto de los funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial respectivamente.
Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 17 de septiembre de 2004.-El Secretario General,
Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales,
Ilmos. Sres. Delegados y Subdelegados del Gobierno e Ilma.
Sra. Directora General de la Función Pública.
ANEXO : (Ver imágenes páginas 33260 a 33262)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid