Finalizado el proceso de selección y valoración de los aspirantes
previsto en la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso
por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Oficiales
de Arsenales de la Armada, publicada por Orden DEF/3284/2003,
de 19 de noviembre, del Ministerio de Defensa (Boletín Oficial
del Estado del 27), en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y en la base
séptima, de la Orden del Ministerio de Defensa de 19 de noviembre
de 2003, antes citada, y de acuerdo con la certificación emitida
por el Tribunal calificador de dichas pruebas selectivas.
Esta Dirección General de Personal ha resuelto:
Primero.-Hacer pública la lista con los aspirantes aprobados
según figura en el anexo I que se acompaña a la presente
Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de la Orden
de convocatoria, las plazas sin cubrir del cupo de reserva a
militares profesionales se acumulan al cupo de plazas libres.
Segundo.-Los aspirantes aprobados disponen de un plazo de
veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para
presentar en el registro general del Ministerio de Defensa o bien
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar,
Bachiller elemental, Enseñanza secundaria obligatoria LOGSE,
Formación profesional de primer grado o equivalente, o bien, de
acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de
4 de febrero de 1986, del Certificado de Estudios Primarios
expedido con anterioridad al año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
4. Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Tercero.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios de
carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo
del que dependieran para acreditar tal condición, y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Cuarto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaran la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo
señor Ministro de Defensa, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 27 de septiembre de 2004.-El Director general, Luis
Roca Ramírez.
ANEXO I
OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA
Acceso libre
Especialidad/Apellidosynombre DNI Puntuación
CUPO LIBRE
Electrónico
Martínez Rodríguez, Alberto ........... 76.414.297-V 59,12
Rúa Balado, José ..................... 32.666.076-H 57,18
Químico de Laboratorio
Sánchez Ortega, José Luis ............ 23.013.967-Y 54,43
Mecánico del Automóvil
García López, Francisco Javier ........ 22.990.182-A 57,90
Saborido Barragán, Pedro Luis ........ 31.657.314-E 56,00
López Ortiz, Leonardo ................ 22.941.940-S 53,88
Instalador Montador
García López, Miguel Ángel ........... 22.994.758-W 52,46
Construcción
Torres Sianes, José Manuel ........... 75.394.515-D 54,80
Ebanista-Carpintero
Galego Castro, Benigno ............... 32.679.827-R 58,84
CUPO RESERVA MILITAR PROFESIONAL
Instalador Montador
Salvatierra Rodríguez, Rafael .......... 44.268.029-K 35,46
Construcción
Cabeza González, José María .......... 31.687.116-Q 52,74
Ebanista-Carpintero
Espejo Fernández, Juan Fernando ..... 52.664.847-E 40,74
ANEXO II
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .......................,
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo/Escala ......................., que no
ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las
funciones públicas.
En ................. a ...... de ................. de 200 ...
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