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Documento BOE-A-2004-17154

Resolución de 22 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2004, páginas 33489 a 33491 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-17154

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 14 de abril de 2000 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, facultando a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional para la concesión de estas ayudas.

Para este fin, se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de dichas actividades. Procede, por consiguiente, convocar la concesión de dichas concesiones con cargo al crédito 12.03.484 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:

Apartado 1. Condiciones, objeto y finalidad.

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 14 de abril de 2000.

Apartado 2. Requisitos de los solicitantes.

Las peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 14 de abril de 2000 en su apartado segundo:

1. Tener personalidad física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera.

2. Carecer su actividad de fines de lucro.

3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social española.

4. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Apartado 3. Documentación.

A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se aportará la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada:

a) Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos de acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial. Para personas físicas extranjeras, pasaporte, y para personas físicas españolas, documento nacional de identidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

c) Aportación de los documentos necesarios que, a juicio del peticionario, resulten suficientes para acreditar la capacidad y estructura para realizar la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Memoria de las actividades objeto de subvención con inclusión del presupuesto de gastos de las mismas, fecha y lugar de realización, participantes previstos y contenido de las actividades a desarrollar.

e) Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social española, o en su caso declaración del peticionario de no estar sujeto ha dicho requisito por ser extranjero.

f) Declaración expresa de no recibir ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeras que, en conjunto, superen el coste de la actividad a realizar.

Apartado 4. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid), dirigida a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, o por cualquiera de la formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por fax dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al número 915773137.

Si la petición de subvención no reuniera los datos exigidos en la convocatoria se requerirá a la entidad o persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Apartado 5. Financiación.

La financiación de subvenciones se hará con cargo al crédito presupuestario 12.03.484 del programa 134 A «Cooperación para el Desarrollo» del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad total destinada a este fin de 162.350 euros.

Apartado 6. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para otorgar las subvenciones:

1. Vinculación con los objetivos y fines de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta 6 puntos.

2. Repercusión y relevancia pública de la actividad, hasta 2 puntos.

3. Méritos que acrediten las cualidades de la persona o de la entidad para el desarrollo de la actividad, hasta 2 puntos.

Apartado 7. Órgano instructor.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Subdirector General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

La instrucción del procedimiento se realizará en los términos previstos en el apartado 5 del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993.

Apartado 8. Comisión de Estudio.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento, cuyo informe será preceptivo y no vinculante. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

Vicepresidente: El Subdirector General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo.

Vocales: Tres Asesores del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

El funcionamiento de dicha Comisión se ajustará al régimen colegiado establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Apartado 9. Resolución.

Visto el informe de la Comisión de Estudio y Asesoramiento, el órgano instructor formulará la oportuna propuesta de Resolución, que al menos deberá contener los siguientes extremos:

Solicitante al que se propone subvencionar.

Criterios de valoración considerados.

Cuantía de la subvención a conceder.

Las propuestas que hayan obtenido al menos siete puntos en el proceso de valoración, serán elevadas por el órgano instructor a la consideración de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

Las subvenciones se concederán, a propuesta del órgano instructor, por Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional antes del 15 de diciembre de 2004. Transcurrida dicha fecha sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición de subvención.

Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. La Resolución que se dice pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades que han sido objeto de subvención antes de que transcurran dos meses del término de la misma, mediante la aportación de la documentación señalada en el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 14 de abril de 2000.

b) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación-Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado: Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado (véase también «Imagen Institucional» en www.map.es).

c) Someterse a la actuación de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

Apartado 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 14 de abril de 2000 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones en los aspectos que señala la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada norma.

Apartado 12. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de septiembre de 2004.–La Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional, Leire Pajín Iraola.

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