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Documento BOE-A-2004-17159

Orden TAS/3175/2004, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 9.a edición de las ayudas al empleo "Emprender en Femenino" del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2004, páginas 33524 a 33537 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17159

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

El Instituto de la Mujer desarrolla su actividad en el marco que ofrecen los Planes de Igualdad. Actualmente está en vigor el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006).

Entre las actuaciones propuestas por el IV Plan de Igualdad se encuentran las dirigidas a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales y la concesión de incentivos a mujeres empresarias para la consolidación de pequeñas empresas.

La inserción laboral de las mujeres, especialmente las que se encuentran en riesgo de exclusión, mediante el apoyo a la creación y consolidación de iniciativas empresariales constituye uno de los objetivos prioritarios del Instituto de la Mujer.

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 9.a Edición de las ayudas «Emprender en Femenino».

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden Ministerial, se convoca la 9.a edición de las ayudas al empleo «Emprender en Femenino» dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado su propia empresa, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y se establecen las bases reguladoras para su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Dicha concesión se producirá siempre que en el momento de otorgarse la ayuda, exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden Ministerial, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 19.105.323B.471 del Instituto de la Mujer para el año 2004 y corresponden a la actuación «Ayudas Emprender en Femenino» de los Programas Operativos «Lucha contra la discriminación para los objetivos 1 y 3», cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75% y 50% del coste total, respectivamente.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

a) Se concederán ayudas por un importe que oscilará entre los 6.000 y los 12.000 euros cada una, en función de la puntuación obtenida en la baremación y de la justificación de los gastos recogidos en el artículo 10, hasta un total de setecientos sesenta y cinco mil euros (765.000 A) para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas de objetivo 1 y de cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (494.877,55 A), para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.

b) En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

c) Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por empresa.

Artículo 4. Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad que desarrollen, bien como titulares, bien a través de las sociedades que constituyan, se encuadre dentro de los «Nuevos yacimientos de empleo» del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas (Anexo II), o se dediquen a profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino en las que se considere que la mujer está subrepresentada, según el Anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1998) en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

b) Que hayan iniciado su actividad entre el 1 de Julio de 2002 y la fecha de publicación de esta Orden.

A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.

En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste como tal en la Declaración Censal.

c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo.

d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda.

e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 A, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 10 de la misma.

f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

Que la administración sea ejercida por mujeres.

Que más del 50% del capital social esté suscrito por mujeres.

Que la sociedad no esté participada por otra ni proceda de una sucesión de empresas ni de un cambio de forma jurídica.

Artículo 5. Exclusiones.

Las solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 serán excluidas del procedimiento.

Asimismo, serán excluidas las solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones que aparecen recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de Solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán, a nombre de la titular o de su representante legal, en modelo normalizado (Anexo I), y se acompañarán de: la memoria normalizada (Anexo V), la memoria personalizada (Anexo VI), los anexos III, IV (excepto las sociedades y comunidades de bienes) y VII, además de la documentación obligatoria especificada en el artículo siguiente. Tanto la solicitud como los anexos se encuentran disponibles en la página web de este Organismo www.mtas.es/mujer.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, Subdirección General de Programas, Área de Programas Europeos, calle Condesa de Venadito n.34, 28027 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Documentación y compulsas.

1. La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud, ha de ser original o fotocopia compulsada por organismo competente, conforme a lo establecido en el artículo 38 apartados 4 y 5 de la Ley 30/1992.

2. Se presentará la documentación obligatoria que se especifica a continuación:

a) DNI o Tarjeta de Residencia de la autónoma solicitante o de todas y cada una de las socias en el caso de las mujeres que hayan constituido una sociedad o comunidad de bienes.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará el Alta de la Declaración Censal, de la actividad por la que se solicita la subvención.

c) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o el de aquél que legal o estatutariamente le corresponda, de la autónoma o de todas las socias.

d) Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social de la autónoma o de todas las socias.

e) Para el caso de los colectivos preferentes, se acreditará su situación de la siguiente forma:

Discapacitadas: Certificado de minusvalía expedido por el Organismo competente.

Víctimas de violencia de género: Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal.

Responsable de núcleos familiares: Libro de Familia, Sentencia de separación o divorcio, Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituye la adopción, y Declaración Jurada, en su caso, en la que se declare que los ingresos de los hijos menores de 21 años o mayores incapacitados no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de la Convocatoria.

Desempleadas mayores de 45 años: Tarjeta de desempleo en vigor y, para las paradas de larga duración, Certificado de períodos de inscripción del Servicio Público de Empleo.

La situación de viudedad se acreditará mediante fotocopia compulsada del libro de familia.

f) Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) emitido por la Seguridad Social, para el caso de tener mujeres contratadas.

g) Contratos indefinidos de mujeres por cuenta ajena.

h) Certificado del Ayuntamiento o del Organismo competente para valorar el fomento de desarrollo local en el que se incluyan, al menos, los siguientes aspectos: población, superficie, dotación de servicios al público, y empresas con la misma actividad en la población.

i) En el caso de sociedades y comunidades de bienes: Escritura Pública de la sociedad o del contrato privado de constitución.

3. Respecto a los Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social la solicitante cumplimentará la declaración jurada de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social contenida en el Anexo VII. En el caso de resultar beneficiaria y con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución, este Organismo recabará dichos Certificados a los Organismos correspondientes, conforme a la autorización que establece el artículo 23 apartados 3 y 4 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no va acompañada de la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 9. Criterios de baremación.

Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

El número de mujeres que hayan creado su propio puesto de trabajo (hasta 2 puntos); el número de mujeres con contratos indefinidos por cuenta ajena que tenga la solicitante a fecha de la publicación (hasta 2 puntos); el tratarse de actividades relacionadas con: La conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes), las nuevas tecnologías, el medio ambiente, los sectores de la industria o construcción (hasta 2 puntos); el aspecto innovador (hasta 1 punto); el fomento del desarrollo local (hasta 0,5 puntos); la viabilidad del proyecto en su totalidad (hasta 1 punto) y la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes siguientes (hasta 1,5 puntos): Víctimas de violencia de género, discapacitadas, responsables de núcleos familiares (familias monoparentales), desempleadas mayores de 45 años y paradas de larga duración.

Se considerará responsable del núcleo familiar a aquella mujer soltera, separada, viuda o divorciada que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de esta Orden.

A efectos de esta Orden, se definen los servicios a personas dependientes como los siguientes: guarderías, asistencia o cuidado en residencias o centros especiales a personas mayores o con minusvalías, apoyo extraescolar a jóvenes con dificultades, ayuda a domicilio, educación y atención a la infancia fuera del horario escolar, cuidado de niños/as, sistemas de desplazamiento y/o acompañamiento de todos los colectivos definidos como preferentes en esta Orden.

En los casos de empate en la puntación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de las beneficiarias serán, en primer lugar el orden de la fecha de presentación de la solicitud en los registros y oficinas recogidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC y en segundo lugar el mayor número de mujeres que hayan creado su propio puesto de trabajo.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los que se hayan realizado desde dos meses antes de la fecha de alta en el IAE hasta la fecha de publicación de la Convocatoria, estén ligados y sean necesarios para el ejercicio de la actividad y correspondan a alguna de las categorías siguientes:

Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría, etc.).

Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.

Leasing de vehículos destinados a la actividad.

Leasing de equipamiento informático.

Canon de franquicia.

Cuotas de colegiación.

Publicidad.

Software.

Gastos de personal correspondientes a Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y, salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, gastos de financiación (fianzas, avales, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses...) y la compra de vehículos.

La justificación de los gastos subvencionables se efectuará mediante la presentación de las facturas pagadas originales o compulsadas. En los casos en que esto no sea posible, los gastos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente. Dichas facturas o documentos contables deberán ir extendidos a nombre de la solicitante o a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita la subvención. La presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente correspondientes a los gastos indicados por la solicitante en el punto 7 del Anexo VI se efectuará en el momento en que, mediante escrito, sean solicitados por el Instituto de la Mujer, previamente a la concesión de la ayuda.

Además, será necesario, para determinados tipos de gasto, aportar la siguiente documentación:

Para justificar los gastos de alquiler de locales: fotocopia compulsada del contrato de alquiler.

Para justificar los gastos de traspaso de local: Fotocopia compulsada del contrato de traspaso.

Para justificar el leasing de vehículos destinados a la actividad o de equipamiento informático: Fotocopia compulsada del contrato de leasing.

Para justificar los gastos de franquicia: Fotocopia compulsada del contrato de franquicia.

Para justificar los gastos de personal: En caso de personal con contrato laboral, copias compulsadas de los contratos y de los recibos o las nóminas firmadas por los trabajadores/as, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social; en caso de trabajadoras por cuenta propia (autónomas), fotocopias compulsadas de los justificantes correspondientes al pago a la Seguridad Social de la cuotas de trabajadoras autónomas.

En caso de contratación específica de servicios: Fotocopia compulsada de la factura o de la minuta correspondiente al servicio prestado.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará presidida por la Directora General del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales la Subdirectora General de Programas, y la Secretaria General del Instituto de la Mujer. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer, designado/a por su titular.

La Comisión de Evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el artículo 9 de la presente Orden Ministerial, elaborará la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la LRJAP-PAC.

La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, en concordancia con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su cuantía, evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 12. Resolución.

La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. Dichas resoluciones, además de contener las solicitantes a las que se concede la subvención, harán constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley General de Subvenciones.

Las citadas resoluciones se dictarán y notificarán a las beneficiarias en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. Pago de las ayudas.

Una vez dictada la Resolución a que se hace referencia en el artículo anterior, el Instituto de la Mujer procederá al pago de las ayudas a las beneficiarias en un solo acto mediante transferencia bancaria, siempre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma descrita en el artículo 7.3 de la presente Orden Ministerial.

A este respecto, en el caso de que dos o más mujeres constituyan una sociedad o comunidad de bienes, las socias trabajadoras o comuneras deberán abrir una cuenta a nombre de todas ellas en el momento en que sea requerido por este Organismo.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.

Serán obligaciones de las beneficiarias:

a) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento se efectúen por el Instituto de la Mujer, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar, tan pronto como se conozca, a este Organismo, la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Comunicar a este Organismo aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la Resolución. Además, deberán comunicar los cambios de domicilio que se produzcan tanto durante la tramitación como durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución aprobatoria.

e) Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que respecto a la disposición y conservación respectivamente de los libros contables y demás documentos establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Incompatibilidades.

La obtención de estas ayudas es incompatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier Ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 16. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden y en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la persona beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, en el sentido establecido en el apartado e) del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Organismo a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) Igualmente, se procederá al reintegro cuando, por concesión de otras ayudas y subvenciones, la cuantía de éstas supere el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones que resulten de aplicación.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de tres meses desde la notificación de la Resolución a las interesadas. Las interesadas podrán proceder a recuperar la devolución de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de los posibles recursos.

Artículo 18. Protección de datos.

Los datos personales recogidos, forman parte de un fichero titularidad del Instituto de la Mujer. La presentación de la solicitud de ayuda, conlleva la autorización de la beneficiaria para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al evaluador, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

Respecto a los datos de carácter personal del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, la solicitante ha de prestar expresamente su consentimiento para su tratamiento y cesión, mediante firma en el Anexo I de la solicitud.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, la solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, Madrid 28027.

Disposición adicional única.

En todo lo que no está regulado por esta Orden, se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa concordante de aplicación.

Disposición final primera.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Ilma. Sra. Secretaria General de Políticas de Igualdad.

Ilma. Sra. Directora General del Instituto de la Mujer.

ANEXO I
Solicitud a la 9.ª convocatoria «Emprender en Femenino»

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ANEXO II
Libro Blanco «Crecimiento, competitividad, empleo. Reto y pistas para entrar en el siglo XXI». Yacimientos de empleo

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ANEXO III
Modelo de Declaración Jurada

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ANEXO IV
Datos de la Cuenta Bancaria

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ANEXO V
Memoria normalizada

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ANEXO VI
Memoria personalizada

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ANEXO VII
Declaración jurada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

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