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Documento BOE-A-2004-17213

Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2004, páginas 33694 a 33697 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17213

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.‒El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, nombrada mediante Decreto 18/2003, de 18 de enero, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere el art.º 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el 13 de diciembre de 1996, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia y del Decreto 280/2003, del 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2003, se atribuyen a la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, las competencias y funciones en materia de mujer.

Por ello, corresponde a la actual Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración, suscrito el día 13 de diciembre de 1996, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 2004.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Xunta de Galicia.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenio de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade de la Comunidad Autónoma de Galicia, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Xunta de Galicia realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación.

1.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade.

1.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos. Dentro de este programa, se están llevando a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Cursos de formación para la creación y gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial o a empresarias para la consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI) y/o con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).

1.4 Organización. Ambas partes han colaborado con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a) impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe total de licitación ha ascendido a un millón cuatrocientos un mil setecientos setenta euros (1.401.770,00 €), para los cursos del apartado a. Para la realización de los cursos del apartado b), se establecerá un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI) y/o con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE) por importe de trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000,00 €).

Por su parte, la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Relaciona.

El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona», para lo que necesita la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de treinta mil euros (30.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad de Galicia.

Por su parte, el Servicio Galego de Igualdade cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer efectuará la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se realizará en el segundo semestre de 2004.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijos y/o hijas en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo en colaboración con los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade.

3.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, realiza:

La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público.

La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Consellería de Familia, Xuventud, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade.

3.2 La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realiza:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de las solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las monitoras.

La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias. La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

3.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos, asciende a quinientos quince mil novecientos cincuenta y dos euros, con sesenta y tres céntimos (515.952,63 €).

La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de trece mil setecientos cincuenta euros (13.750,00 €). Los gastos que sobrepasen la cantidad presupuestada por los mismos conceptos correrán por cuenta de La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade.

A las personas beneficiarias, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y el traslado de dicho material a los hoteles donde estén hospedadas las beneficiarias lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Por su parte, la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará, por este concepto, la cantidad de quinientos cuarenta euros (540,00 €).

Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo serán abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

4. Centro 24 horas.

El Instituto de la Mujer tiene interés en mantener el servicio 24 horas de atención presencial a la mujer, iniciado en el año 2002, dentro del Plan de Acción Contra a Violencia de Xénero en Galicia 2002-2005.

El servicio continuará asumiendo la atención del teléfono 900 400 273, a través de personal especializado, que resolverá las cuestiones que las mujeres puedan suscitar durante las 24 horas del día o, en su caso, las derivará a las instituciones que puedan atenderlas, por lo que supondrá una atención más concreta y cercana a las mujeres de esta Comunidad Autónoma.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consellería de Familia, Xuventud, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a ciento cuarenta y seis mil euros (146.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento dieciséis mil ochocientos euros (116.800,00 €) y la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aporta la cantidad de veintinueve mil doscientos euros (29.200,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos derivados del funcionamiento y de la prestación del servicio por el personal especializado.

5. Atención psicológica a mujeres víctimas de malos tratos.

El Instituto de la Mujer y la Xunta de Galicia tienen, entre sus objetivos, desarrollar políticas activas para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones; por ello, en el presente ejercicio, se llevará a cabo la creación de un programa de atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia, que previamente hayan presentado denuncia o las que se les hubiera concedido una orden de protección.

El programa tiene el objetivo de proporcionar apoyo psicológico a las mujeres de la Comunidad Autónoma, que, por sufrir violencia, precisen atención psicológica y presenten denuncia o tengan concedida una orden de protección.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 €) y la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aporta la cantidad de nueve mil euros (9.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos derivados del programa, en concreto los de funcionamiento y prestación del servicio por personal colegiado.

6. Programa de atención a mujeres viudas.

El Instituto de la Mujer y la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta el elevado número de mujeres viudas que existen en la Comunidad Autónoma de Galicia y la precaria situación en la que se encuentran muchas de ellas, por falta de apoyos, pondrán en marcha un programa, con el objeto de mejorar la calidad de vida de este colectivo, facilitándole la realización de actividades que posibiliten su desarrollo personal y profesional.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto, oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a veinticuatro mil cuatrocientos setenta euros (24.470,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de diecinueve mil quinientos setenta y seis euros (19.576,00 €) y la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aporta la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa y cuatro euros (4.894,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos derivados de la atención a estas mujeres; en concreto, para la ejecución de medidas de información y sensibilización dirigidas a la consecución de hábitos de vida saludable, en el colectivo de mujeres viudas, en prevención de problemas como la obesidad y la osteoporosis.

7. Elaboración de materiales y publicaciones diversas.

El Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, promoverán la elaboración de diversos materiales, sobre perspectiva de género y buenas prácticas en distintos ámbitos de actuación, así como la edición de las publicaciones necesarias, para tratar de llegar al mayor número de colectivos.

Dentro de este programa, se llevarán a cabo la elaboración y publicación de los siguientes materiales:

Propuestas de intervención, desde una perspectiva de género, destinadas a los distintos sectores de la comunidad, para apoyar el trabajo en igualdad de oportunidades, prevención de violencia de género, visualización de las mujeres en distintos ámbitos de la cultura, la ciencia, etc.

Realización de diagnósticos y propuestas de orientación educativa y profesional no discriminatoria.

Publicaciones de relatorios de actividades formativas.

Edición de guías de buenas prácticas para diferentes colectivos.

Evaluaciones y elaboraciones de pautas a seguir, para lograr la igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a ciento treinta mil cien euros (130.100,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento cuatro mil ochenta euros (104.080,00 €) y la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aporta la cantidad de veintiséis mil veinte euros (26.020,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la elaboración y publicación de los materiales mencionados.

Segunda.

En el caso de que el coste total de los programas cuyos números están comprendidos entre el 4 y el 7, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados, en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo, con el visto bueno del/de la Interventor/a del Organismo, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2004.

Cuarta.

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1.3.b), 4, 5, 6 y 7: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programas 1.3.a), 2 y 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades correspondientes a la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, se imputarán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 3: Aplicación presupuestaria 14.50.212A. 226.06.

Programas n.º 4 y 5: Aplicación presupuestaria 14.50.212A.480.3.

Programas n.º 6 y 7: Aplicación presupuestaria 14.50.212A.226.31.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consellería de Familia, Xuventud, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade. Si fuera necesario, se podrá solicitar una prórroga para el plazo de justificación del mismo.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas parte con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 22 de julio de 2004.‒La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.‒La Conselleira de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, Pilar Rojo Nogueira.

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